Sentencia nº 126 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Agosto de 2012.
Número de sentencia | 126 |
Número de resolución | 126 |
Fecha | 22 Agosto 2012 |
Emisor | Primera Sala Suprema Corte de Justicia |
Fecha: 22/08/2012
Materia: Civil
Recurrente(s): Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. EDE-Sur
Abogado(s): Dr. J.G.V.M.
Recurrido(s): E.A.S.
Abogado(s): Dr. Johnny Valverde Cabrera
Intrviniente(s):
Abogado(s):
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Ave. Tiradentes núm. 47, Esq. C.S. y S., E.. T.S., Ens. Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Gerente General, L.. L.V. y V., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0076868-8, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 464-2007, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 14 de septiembre de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.M.V.C., abogado del recurrido, E.A.S.;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General Adjunto de la República, que termina de la siguiente manera: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";
Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de noviembre de 2007, suscrito por el Dr. J.G.V.M., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;
Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de diciembre de 2007, suscrito por el Dr. J.E.V.C., abogado del recurrido, E.A.S.;
Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;
Visto el auto dictado el 9 de agosto de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S., V.J.C.E. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940;
La CORTE, en audiencia pública del 19 de noviembre de 2008, estando presentes los jueces R.L.P., P.; M.A.T., E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, intentada por E.A.S., contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), intervino la sentencia civil núm. 00980/06, de fecha 20 de octubre de 2005, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: RECHAZA las conclusiones de la parte demandada, EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), por los motivos expuestos; SEGUNDO: DECLARA buena y válida la presente demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por el señor E.A.S., en contra de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR) mediante Acto Procesal No. 50/2006, de fecha 25 del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006), instrumentado por M.A.S.T., Ordinario de la Sala 2, del Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional, en consecuencia: TERCERO: CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), al pago de una indemnización de DOS MILLONES DE PESOS (RD$2,000,000.00) en favor del señor E.A.S., en calidad de hijo del occiso U.A.R., como justa reparación de los daños y perjuicios, morales y materiales ocasionados a su hijo, E.A. SIERRA; CUARTO: CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), al pago de un 1% por concepto de interés Judicial a título de indemnización complementaria, desde el día de la demanda; QUINTO: RECHAZA la solicitud de ejecución provisional, solicitada por la parte demandante, por los motivos anteriormente expuestos, y por no ser necesaria; SEXTO: CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), al pago de las costas del presente proceso, con distracción de las mismas en provecho del LIC. A.V.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que no conforme con dicha sentencia, mediante acto núm. 71/2007, de fecha 13 de febrero de 2007, del ministerial C.M.M.M., Alguacil Ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), interpuso formal recurso de apelación contra la misma, por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 464-2007, dictada en fecha 14 de septiembre de 2007, ahora impugnada por el presente recurso de casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A., (EDESUR), contra la sentencia civil No. 00980/06, relativa al expediente marcado con el No. 035-2006-00258, de fecha veinte (20) del mes de octubre del año dos mil cinco (2005), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor E.A.S., por haber sido interpuesto de conformidad con las reglas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo, el referido recurso de apelación y, en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida por los motivos út supra enunciados; TERCERO: CONDENA al pago de las costas del procedimiento a la parte recurrente, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR (EDESUR), a favor del abogado de la parte recurrida, el LIC. A.E.V.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";
Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Desnaturalización de los hechos, de los documentos y testimonios vertidos en la causa; Segundo Medio: Falta de base legal; violación al principio de que el hecho de un tercero es una eximente de responsabilidad civil del guardián de la cosa inanimada; Tercer Medio: Violación al principio "tantum devolutum quantum apellatum";
Considerando, que en el desarrollo de sus medios de casación, los cuales se examinan reunidos por convenir así a la solución del caso, la parte recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: que la corte a-qua ha desnaturalizado el testimonio del señor S.V.L., porque este declaró que las conexiones eléctricas, es decir el cable que presuntamente le cayó encima a la víctima del siniestro era ilegal, que no había sido colocado por la entidad establecida por ley para dar el servicio de energía eléctrica, participando una persona extraña en la instalación del referido servicio de energía eléctrica, desnaturalizando los hechos, documentos y el testimonio vertidos en la causa, alterando el sentido claro y evidente de los mismos; que, de ese mismo testimonio se colige que el referido cable no fue instalado por la empresa recurrente, lo que evidencia la participación de un tercero en la materialización del siniestro, siendo esto una causa eximente de la presunción de responsabilidad del guardián de la cosa inanimada; que, la corte a-qua no juzgó ni decidió todos los puntos planteados en ocasión del recurso de apelación, porque la hoy recurrente criticó la sentencia de primer grado en el sentido de que la parte demandante debió acreditar el hecho que le sirve de fundamento a su demanda, cuestión que no fue examinada en la decisión impugnada;
Considerando, que el examen de la sentencia impugnada, pone de manifiesto que la corte a-qua pudo establecer, del análisis de los documentos que se encontraban en el expediente formado en ocasión del conocimiento del recurso de apelación por ante ella interpuesto, los siguientes hechos: "por la Nota Informativa de la Policía Nacional, el Acta de Defunción y las declaraciones en primer grado el señor S.V.L., que la causa del fallecimiento del señor U.A.R., fue consecuencia del contacto con un cable eléctrico propiedad de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) [ ] que los cables de distribución de energía eléctrica de esa zona pertenecen a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), ya que ella es precisamente una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica y, por tanto, operadora de un sistema de distribución y responsable de abastecer a sus usuarios finales, conforme establece el Artículo 2 de la Ley No. 125-01, del 26 de julio de 2001, Ley General de Electricidad; que la zona de concesión de dicha empresa es precisamente la zona Sur, a la cual pertenece el lugar donde ocurrió el accidente [ ] que el cable del tendido eléctrico que causó la muerte del mencionado señor U.A.R., estaba en mal estado y tuvo un comportamiento anormal, es decir, una participación activa que provocó la ocurrencia de los daños";
Considerando, que para forjar su convicción en el sentido que lo hizo, la corte a-qua consideró "que la presunción de responsabilidad que pesa sobre la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), no ha sido destruida, ya que no se ha demostrado la existencia de alguno de los casos existentes que la podrían liberar de su responsabilidad, como son el caso fortuito, la fuerza mayor, la falta de la víctima o el hecho de un tercero, por lo que al haber quedado establecido que la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), es la guardiana de los cables que produjeron los hechos, y por no haber hecho la misma prueba en contrario, en virtud de lo que establece la primera parte del Artículo 1315 de nuestro Código Civil, esta Sala de la Corte entiende pertinente rechazar el presente recurso de apelación, y en consecuencia, confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida";
Considerando, que ha sido juzgado reiteradamente por esta Corte de Casación que el guardián de la cosa inanimada, en este caso la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), para poder liberarse de la presunción legal de responsabilidad puesta a su cargo, debe probar la existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, la falta de la víctima o el hecho de un tercero, y en el caso, ninguna de estas causas eximentes de responsabilidad fueron probadas por ante la corte a-qua;
Considerando, que la responsabilidad civil de la citada empresa distribuidora de electricidad dimana del artículo 1384, primera parte, del Código Civil, que establece: "No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado", al estar bajo su cuidado el mencionado cable del tendido eléctrico que ocasionó el daño cuya reparación fue reclamada, en aplicación de la presunción de responsabilidad a cargo del guardián de la cosa inanimada que ha causado un daño, consagrada en el indicado texto legal; que, es evidente que la corte a-qua basó su decisión en una apreciación adecuada de la documentación ante ella depositada, por lo que procede que sean desestimados los agravios planteados por la parte recurrente en los medios reunidos, en el entendido de que el fallo atacado está exento de los vicios por ella atribuidos;
Considerando, que, en sentido general, la sentencia criticada contiene una exposición completa de los hechos de la causa, que le ha permitido a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, verificar que, en la especie, se hizo una correcta apreciación de los hechos de la causa y una adecuada aplicación del derecho y de la ley, sin lugar a desnaturalización alguna, por lo que, procede rechazar el presente recurso de casación.
Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la sentencia civil núm. 464-2007, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 14 de septiembre de 2007, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del Dr. J.E.V.C., abogado del recurrido, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 22 de agosto de 2012, años 169º de la Independencia y 150º de la Restauración.
Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.