Sentencia nº 145 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Mayo de 2012.

Fecha23 Mayo 2012
Número de sentencia145
Número de resolución145
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/05/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): Proyectos Sigma S. A.

Abogado(s): L.. J.C.C.M.

Recurrido(s): M.M.G.M. de Vargas

Abogado(s): L.. L.F.. Disla Muñoz

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Proyectos Sigma S. A., Sociedad Anónima constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, representada por el Dr. R.V.E., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0097941-2, domiciliado y residente en la calle Prolongación la Salle núm. 1 de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia civil núm. 358-00-00197, de fecha 28 de agosto de 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Que procede declarar rechazar el recurso de casación interpuesto por la Sra. M.M.G.M. de Vargas, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santiago, en fecha 28 del mes de agosto del año dos mil uno 2000";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 9 de noviembre de 2000, suscrito por el Lic. J.C.C.M., abogado de la parte recurrente, Proyectos Sigma S. A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 29 de noviembre de 2000, suscrito por los Licdo. L.F.. D.M., abogado de la parte recurrida, M.M.G.M. de Vargas;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 16 de mayo de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala Civil y Comercial, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940;

La CORTE, en audiencia pública del 4 de diciembre de 2002, estando presentes los jueces M.A.T., en funciones de P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M. asistidos de la secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en ejecución de contrato, daños y perjuicios y en astreinte, incoada por M.M.G.M. de Vargas, contra Proyectos Sigma, S.A., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó, el 17 de febrero de 1998, la sentencia civil núm. 387, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO, Que debe ordenar y ordena a la PROYECTOS SIGMA, S.A., a formalizar y entregar de manera inmediata a la demandante, señora M.M.G. MARCIAL DE V., el acto de venta definitivo, el certificado de título (Duplicado del dueño) así como cualquier otro documento que la acredite como legítima propietaria del local comercial marcado con el número 5 del Sub-Nivel o sub-sótano del edificio denominado Plaza Cristal, S.A., y además a recibir el pago de la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (RD$162,510.73), parte del precio de venta adeudado a la fecha, y a expedir el correspondiente recibo de descargo y finiquito; SEGUNDO: Que debe condenar y condena a la PROYECTOS SIGMA, S.A., al pago de una indemnización de Seis Cientos Mil Pesos (RD$600,000.00), en favor de la parte demandante, señora M.M.G. MARCIAL DE V., como justa y adecuada reparación por los Daños y Perjuicios morales y materiales causados por la demandada ante su injustificada conducta y su incumplimiento contractual; TERCERO: Que debe condenar y condena a la PROYECTOS SIGMA, S.A., al pago inmediato en favor de la señora M.M.G. MARCIAL DE VARGAS, parte demandante de los intereses legales de la condenación principal a título de indemnización suplementaria; CUARTO: Que debe condenar y condena a la PROYECTOS SIGMA, S.A., al pago de un astreinte de OCHOCIENTOS PESOS (RD$800.00) diarios por cada día de retardo en el cumplimiento de esta sentencia en favor de la demandante señora M.M.G.D.V., y a contar de la notificación de la presente sentencia; QUINTO: Que debe rechazar y rechaza la solicitud de que la presente sentencia sea oponible a los señores M.J.Y.R.A.M.D.J., P.C.E.G. y R.A.V.E., por ser dicho pedimento improcedente y carente de fundamento jurídico; SEXTO: Que debe condenar y condena a la PROYECTOS SIGMA, S.A., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho y beneficio del LIC. LUIS FDO. D.M., abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad; SÉTIMO: Que debe ordenar y ordena la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia y no obstante cualquier recurso que contra la misma se intentare"; b) que sobre los recursos de apelación principal e incidental interpuestos por 1) M.M.G.M. de Vargas, mediante acto de fecha 12 de marzo de 1998, del ministerial J.F.E., Alguacil de Estrados de la Primera Cámara Penal de Santiago, y 2) Proyectos Sigma, S.A., mediante acto de fecha 18 de marzo de 1998, instrumentado por el ministerial P.A.C.R., Alguacil de Estrados de la Corte de Apelación de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, respectivamente, ambos contra la referida sentencia, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, dicto la sentencia civil núm. 358-00-00197 de fecha 28 de agosto de 2000, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, los recursos de apelación principal e incidental interpuestos por los señores M.M.G. MARCIAL DE VARGAS y PROYECTOS SIGMA, S.A., contra la sentencia civil No. 387 de fecha 17 de febrero de 1998, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuestos en tiempo hábil y conforme a las normas procesales vigentes; SEGUNDO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la recurrente incidental PROYECTOS SIGMA, S.A., por falta de concluir de su abogado constituido y apoderado especial. TERCERO: En cuanto al fondo RECHAZA el recurso de apelación principal interpuesto por la señora M.M.G. MARCIAL DE V., por improcedente y carente de prueba en cuanto a la sentencia objeto del mismo. CUARTO: COMISIONA al alguacil P.R., de Estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia";

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Falsa interpretación del artículo 1334 del Código Civil, omisión de aplicar el artículo 1335 del mismo código; Segundo Medio: Fallo extra petita, violación a los artículos 35 al 38 de la Ley 834 de 1978; Tercer Medio: Violación al artículo 8 de la Constitución en su ordinal núm. 2 letra J y ordinal 5; Cuarto Medio: Desnaturalización de las pruebas y documentos aportados al debate; Quinto Medio: Contradicción de motivos, falta de base legal. Violación al artículo 343 del Código de Procedimiento Civil Dominicano";

Considerando, que resulta procedente en primer término, analizar el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, por ser perentorio, que sostiene en fundamento de su medio de inadmisión, en síntesis: "que el primer medio es inadmisible porque, como la actual recurrente incurrió en defecto por falta de concluir en apelación, los mismos no fueron propuestos explícita ni implícitamente a los jueces del fondo, lo que los convierte en nuevos en casación y, por consiguiente inadmisibles; que en lo que concierne específicamente al carácter extra petita del fallo, consistente en que, sin que ninguna de las partes lo solicitara, la corte a-qua rechazó el recurso de apelación de la actual recurrida, al no haberse depositado el original registrado de la sentencia de primer grado, esta parte carece de interés y calidad para invocar este medio…como se ha indicado; que aún la corte a-qua rechazó el recurso de la exponente, en vez de declararlo inadmisible, la única que le asiste el derecho a criticar ese aparente error, así como el hecho de que dicha corte supliera de oficio ese medio, lo es la actual recurrida, quien fue que salió perjudicada por esas decisiones";

Considerando, que al tenor del medio de inadmisión invocado, se observa, que la recurrente en casación incurre en un error al afirmar que era recurrente principal en grado de apelación, cuando se verifica de la sentencia impugnada y de los actos de procedimiento que en ella se mencionan que realmente fue recurrente incidental, por haber interpuesto su recurso de apelación luego de haberle sido notificado el recurso principal; evidenciándose además, del fallo atacado que contra la entidad hoy recurrente, Proyectos Sigma, S.A., fue pronunciado ante la corte a-qua el defecto por falta de concluir en relación al recurso de apelación incidental por ella formulado;

Considerando, que ha sido sostenido por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, en las ocasiones que ha tenido la oportunidad de hacerlo, "que resulta forzoso reconocer, que la simple enunciación de los agravios y violaciones legales, aún cuando hubiesen sido adecuadamente argumentados, son también radicalmente inadmisibles, porque como la hoy recurrente hizo defecto en las jurisdicciones de juicio, dichos medios nunca pudieron ser planteados a los jueces del fondo y, como tales, no se pueden hacer valer ante la Corte de Casación, por constituir medios nuevos no sometidos al escrutinio de dichos jueces que conocieron y dirimieron el asunto", criterio que se reafirma en el presente caso, toda vez la corte a-qua pronunció efectivamente el defecto por falta de concluir contra la actual recurrente; que, en consecuencia, son medios nuevos no propuestos ante la alzada;

Considerando, que en virtud de los motivos anteriores, es procedente acoger el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, y en consecuencia declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad Proyectos Sigma, S.A., contra la sentencia civil núm. 358-00-00197, de fecha 28 de agosto de 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, Proyectos Sigma, S.A., al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción a favor y provecho del L.. L.F.. D.M., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 23 de mayo de 2012, años 169 de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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