Sentencia nº 154 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Agosto de 2012.

Fecha08 Agosto 2012
Número de sentencia154
Número de resolución154
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 08/08/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): A.R.D.V.. V.

Abogado(s): Dr. R.A.C.C.

Recurrido(s): Valette Inmobiliaria, S. A.

Abogado(s): L.. R.V.A., L.. Ricardo Reynoso Rivera

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.R.D.V.. V., continuadora del contrato de alquiler del finado R.A.V., dominicana, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0244848-7, domiciliada y residente en la casa núm. 52 (altos), de la calle J.P.P., del sector V.C., de esta ciudad, contra la sentencia núm. 804-2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 27 de diciembre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. R.R.R., por sí y por la Licda. R.V., abogados de la parte recurrida, Valette Inmobiliaria, S.A.;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de febrero de 2012, suscrito por el Dr. R.A.C.C., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de febrero de 2012, suscrito por los Licdos. R.V.A. y R.R.R., abogados de la parte recurrida, Valette Inmobiliaria, S.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 1º de agosto de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940;

La CORTE, en audiencia pública del 16 de mayo de 2012, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos de la Secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en resiliación de contrato de alquiler y desalojo, por violación contractual incoada por la compañía Valette Inmobiliaria, S.A., contra R.A.V., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 8 de noviembre de 2010, la sentencia civil núm. 01034/10, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: EXAMINA, En cuanto a la forma como buena y válida la presente DEMANDA EN RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO, POR VIOLACIÓN CONTRACTUAL notificada mediante Acto Procesal No. 1305/09, de fecha Tres (03) del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), instrumentado por el Ministerial TEÓFILO TAVÁREZ TAMARIZ, Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido conforme a las exigencias legales que dominan la materia, y en cuanto al fondo; SEGUNDO: DECRETA LA RESILIACIÓN del contrato de alquiler intervenido entre VALETTE INMOBILIARIA (propietario) y el señor R.V. (inquilino) por incumplimiento de este último; TERCERO: ORDENA el desalojo inmediato del señor R.V. y/o cualquier persona que a cualquier título se encuentre ocupando el inmueble marcado con el No. 205-A (antes 205) de la calle T.A.G.G. del sector V.C. de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; CUARTO: RECHAZA la solicitud de ejecución provisional, por las razones expuestas; QUINTO: CONDENA al señor R.V. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y en provecho de la LICDA. R.V.A. y el LIC. R.R.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad" (sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por A.R.D.V.. V., contra la decisión antes descrita, mediante acto núm. 1010/2010, de fecha 29 de diciembre de 2010, instrumentado por el ministerial J.R.C.A., Alguacil de Estrado de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, intervino la sentencia núm. 804-2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 27 de diciembre de 2011, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por la señora A.R.D.V.. V., contra la sentencia civil No. 01034/10, relativa al expediente No. 035-09-01527, de fecha 08 de noviembre de 2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haberse intentado conforme a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el presente recurso de apelación y CONFIRMA en todas sus partes la decisión atacada, por los motivos antes dados; TERCERO: CONDENA a la apelante, señora A.R.D.V.. V., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS. R.V.A.Y.R.R.R., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguientes: "Primer Medio: Falta de base legal. Interpretación incorrecta y desnaturalizada del contenido y alcance del contrato de locación. Violación del artículo 1134, del Código Civil; Segundo Medio: Falta de ponderación de los términos claros y precisos del contrato de locación. Violación por desconocimiento del artículo 1134 del Código Civil; Tercer Medio: Falta de base legal; Cuarto Medio: Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil";

Considerando, que los abogados de la parte recurrida en fecha 18 de julio de 2012, depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia, el "Desistimiento de Instancia", de fecha 16 de julio de 2012, suscrito entre A.R.D.V.. V. y B.V.P. en representación de Valette Inmobiliaria, S.A., mediante el cual convinieron y pactaron lo siguiente: "PRIMERO: La señora A.R.D. VDA. V., por medio del presente documento, procede a dejar constancia de la entrega voluntaria a la SEGUNDA PARTE, en su calidad de propietaria, del inmueble ubicado en el No 205-A (antes 205) de la calle T.A.G.G., de esta ciudad, el cual ocupaba en calidad de continuadora del contrato de alquiler suscrito por su finado esposo RAMÓN ANT. VARGAS. PÁRRAFO: En tal sentido, la PRIMERA PARTE procede a entregar a la SEGUNDA PARTE el juego de llaves que apertura dicho inmueble la cual incluye la puerta enrollable que da acceso al mismo. SEGUNDO: Asimismo, la PRIMERA PARTE garantiza que dicho inmueble se encuentra completamente desocupado, libre de todo tipo de bienes, materiales, ocupantes o intrusos, pudiendo la SEGUNDA PARTE entrar en posesión inmediata del mismo. TERCERO: A los fines de ejecución del presente acuerdo, la PRIMERA PARTE reconoce haber recibido en esta misma fecha de manos de la SEGUNDA PARTE, la suma VEINTITRÉS MIL PESOS (RD$23,000.00), razón por la cual otorga a favor de la SEGUNDA PARTE formal recibo de descargo. CUARTO: Desistimiento de instancia: La PRIMERA PARTE, por medio del presente documento, desiste de manera definitiva y absoluta del Recurso de Casación incoado en fecha 10 de febrero del 2012, contra la sentencia No. 805-2011, emitida en fecha 27 de diciembre del 2011, contra el recurso la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. PÁRRAFO I: A tales fines, la PRIMERA PARTE autoriza a la Suprema Corte de Justicia el archivo definitivo del referido expediente. PARRAFO II: De igual modo, la PRIMERA PARTE desiste desde ahora y para siempre de cualquier otra acción o instancia que pudiera estar en curso o por iniciar en perjuicio de la SEGUNDA PARTE. QUINTO: Descargos: Ambas partes, por medio del presente documento se otorgan formal, absoluto y recíproco de descargo por todo lo relativo al alquiler del referido inmueble, razón por la cual renuncian desde ahora y para siempre, al ejercicio de cualquier acción y/o reclamación, civil, penal, laboral o de cualquier otra índole, derivada del mismo. SEXTO: Las partes reconocen, libre y voluntariamente, que los desistimientos y descargos contenidos en el presente documento constituyen una condición esencial y fundamental para la suscripción del presente documento. SÉTIMO: Para lo no previsto en el presente documento las partes se remiten al derecho común";

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que tanto la recurrente, A.R.D.V.. V., como la recurrida, V.I., S.A., están de acuerdo en el desistimiento formulado por la primera, debida y formalmente aceptado por la segunda, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en la instancia sometida, en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento otorgado por A.R.D.V.. V., debidamente aceptado por su contraparte B.V.P., en representación de Valette Inmobiliaria, S.A., del recurso de casación interpuesto por la desistente, contra la sentencia núm. 804-2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 27 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 8 de agosto 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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