Sentencia nº 181 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Junio de 2012.

Número de sentencia181
Fecha13 Junio 2012
Número de resolución181
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/06/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): K.C., C.C.

Abogado(s): Dr. R.A., L.. L.M. delR.

Recurrido(s): A.M.J., J.A.L.G.

Abogado(s): Dr. M. de J.R.P., L.. G.S., S.C., Francisco Bello Pérez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia publica la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por K.C. y/o C.C., dominicano, mayor de edad, soltero, negociante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 028-0069568-2, domiciliado y residente en la casa núm. 203, de la calle J.X., de la ciudad y municipio de Higüey, provincia La Altagracia, contra la sentencia núm. 119-2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 29 de mayo de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. F.B.P., por sí y por el Licdo. S.C., abogados de los recurridos, A.M.J. y J.A.L.G.;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, que termina de la siguiente manera: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de agosto de 2009, suscrito por el Dr. R.A. y el Licdo. L.M. delR., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de octubre de 2009, suscrito por el Dr. M. de J.R.P. y los Licdos. G.S. y S.C., abogados de la parte recurrida, A.M.J. y J.A.L.G.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 9 de junio de 2010, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Visto el auto dictado el 6 de junio de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S., V.J.C.E. y F.A.J.M., jueces de esta Sala para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por A.M.J. y J.A.L.G., contra K.C., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, dictó en fecha 28 de julio de 2008, la sentencia civil marcada con el núm. 305/2008, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por los señores A.M.J.Y.J.A.L.G. contra el señor K.C., mediante acto No. 285/2007, de fecha 26 de julio del 2007, del ministerial S.R.R.C., por haber sido hecha conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza la referida demanda, por los motivos expuestos; TERCERO: Se condena a los señores A.M.J.Y.J.A.L.G. al pago de las costas causadas y se ordena su distracción a favor de los DRES. R.A.Y.A.G.S. y de los LICDOS. I.S. NÚÑEZ, R.O.G.U.Y.L.M.D.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que no conforme con dicha sentencia, mediante acto núm. 468/2008, de fecha 22 de octubre de 2008, del ministerial R.D.A., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, A.M.J. y J.A.L.G., interpusieron formal recurso de apelación contra la misma, por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el cual fue resuelto por la sentencia núm. 119-2009, dictada en fecha 29 de mayo de 2009, ahora impugnada por el presente recurso de casación, y cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: ADMITIENDO como bueno y válido en la Forma, el presente Recurso de Apelación, ejercido por los señores A.M.J. y J.A.L.G., en contra de la Sentencia No. 305/08, dictada en fecha V. (28) de julio del año 2008, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, por haberlo instrumentado dentro del plazo legalmente consignado y bajo la modalidad procesal vigente; SEGUNDO: ACOGIENDO en cuanto al Fondo, las Conclusiones vertidas por los Intimantes, por ser justas y reposar en pruebas legales, y esta Corte actuando por autoridad propia y contrario imperio, REVOCA en todas sus partes, la recurrida sentencia, por improcedente, infundada y carente de fundamentos legales, acogiendo parcialmente la demanda primigenia, por corresponderse con su realidad procesal vigente; TERCERO: CONDENANDO al señor K. CASTILLO y/o C.C., a pagar la suma de RD$800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS) a los señores A.M.J. y J.A.L.G., como justa reparación a los daños M. y Materiales sufridos por éstos y cometidos ilegalmente por el primero en su perjuicio, por ser de Ley; CUARTO: CONDENANDO al sucumbiente K. CASTILLO y/o C.C., al pago de las Costas Civiles del Proceso, distrayéndolas a favor y provecho de los LICDOS. SALVADOR C.C., G.S., E.B.P. y MANUEL DE JESÚS REYES PADRÓN, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que el recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, y omisión de estatuir, contradicción de motivos. Motivos vagos e imprecisos; Segundo Medio: Errónea interpretación del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, violación al artículo 1315 del Código Civil y violación al artículo 2 del Código de Procedimiento Civil; Tercer Medio: Falta de base legal; Cuarto Medio: Violación al derecho de defensa; Quinto Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa; Sexto Medio: Violación a la ley";

Considerando, que, a su vez la parte recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia impugnada no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige el literal c, de la parte in fine del último párrafo del artículo 5 de la Ley núm. 3726, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008;

Considerando, que el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta S., por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata, toda vez que las inadmisibilidades por su propia naturaleza tienden a eludir el fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que, efectivamente, según el literal c, del párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del mas alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que es oportuno señalar que la sentencia objetada por medio del recurso que se examina, condenó al actual recurrente a pagar a los recurridos la suma de Ochocientos Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$800,000.00);

Considerando, que es de lugar destacar, para lo que aquí importa, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 10 de agosto de 2009, el salario mínimo mas alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de julio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00, cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de Ochocientos Mil Pesos (RD$800,000.00); que, en tales condiciones, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por K.C. y/o C.C., contra la sentencia núm. 119-2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 29 de mayo de 2009, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor de los Licdos. S.C., G.S., E.B.P. y el Dr. M. de J.R.P., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 13 de junio de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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