Sentencia nº 114 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Enero de 2013.

Número de resolución114
Fecha30 Enero 2013
Número de sentencia114
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/01/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Seguros Banreservas, S.A., Trans Carve, S. A.

Abogado(s): Dr. J.V.C., L.. J.F.S., P.Y.F., O.S.G.

Recurrido(s): O.S. Silfa.Abogado: Dr. N.V.C.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Seguros Banreservas, S.A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio en la avenida E.J.M., esquina avenida J.C., de esta ciudad, debidamente representada por su vice-presidente administrativo, H.J.S., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0101146-8, domiciliado y residente en esta ciudad, por la empresa Trans Carve, S.A, compañía constituida de conformidad con las leyes del país, con domicilio en la Provincia Santo Domingo, contra la sentencia núm. 593/2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 15 de octubre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

O. en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.F.S. por sí y por el Dr. J.V.C., abogados de la parte recurrente, Seguros Banreservas, S.A. y Trans Carve, S.A;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede declarar INADMISIBLE el recurso de casación incoado por SEGUROS BANRESERVAS, S. A. Y TRAN CARVE, S.A., contra la sentencia de fecha 15 de octubre del 2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.;"

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de febrero de 2010, suscrito por los Licdos. P.P.Y.F. y O.A.S.G., abogados de la parte recurrente, Seguros Banreservas, S.A. y Trans Carve, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de marzo de 2010, suscrito por el Dr. N.T.V.C., abogado de la parte recurrida, O.S.S.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 16 enero de 2013, estando presentes los jueces, J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por el señor O.S.S. contra la compañía Seguros Banreservas, S.A. y la compañía Trancarve, S.A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 00088-2009, de fecha 3 de febrero de 2009, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: RECHAZA las conclusiones incidentales y al fondo formuladas por los demandados, señor C.W.V.A., y la razón social SEGUROS BANRESERVAS, S.A., por las razones expuestas; SEGUNDO: DECLARA buena y válida la presente demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, incoada por el señor O.S.S., en contra del señor C.W.V.A., y la razón SEGUROS BANRESERVAS, S.A., mediante Actos Procesales Nos. 2034/2008, de fecha veinticuatro (24) del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008) y 2352/2008, de fechas trece (13) del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), instrumentado por el ministerial C.M. DE LA CRUZ MELO, Ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en consecuencia; TERCERO: CONDENA al señor C.W.V.A., al pago de una indemnización de SETECIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS con 00/100 (RD$700,000.00) a favor y provecho del señor O.S.S., en su calidad de padre erogado a propósito del accidente de tránsito en que se vio envuelto el finado J.E.S.P., en fecha Catorce (14) de marzo del año Dos Mil Ocho (2008) según lo expuesto en el cuerpo de esta sentencia; CUARTO: CONDENA al señor C.W.V.A., al pago de un uno por ciento (1%) mensual, por concepto de interés judicial a título de daños y perjuicios complementarios, contados a partir del día en que se incoa la demanda de que se trata; QUINTO: CONDENA al señor C.W.V.A., al pago de las costas del presente proceso, con distracción de las mismas en provecho del DR. N.T.V.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad, SEXTO: (sic) SEPTIMO DECLARA la presente sentencia común y oponible a la razón social SEGUROS BANRESERVAS, S.A. por ser la entidad aseguradora de la cosa al momento en que fue maniobrada"; b) que, no conforme con dicha sentencia, mediante acto núm. 132/2009 de fecha 20 de febrero de 2009, del ministerial M.M.H., Alguacil Ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la compañía Seguros Banreservas, S.A. y T.C., S.A. interpusieron formal recurso de apelación principal contra la referida sentencia, y por medio de los actos núm. 270/09 de fecha 25 de febrero de 2009 y acto núm. 473/09 de fecha 26 de marzo de 2009, ambos instrumentados por el ministerial M.A.. S.T., alguacil ordinario del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de esta ciudad, el señor O.S.S., interpuso formal recurso de apelación incidental, los cuales fueron decididos por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante la sentencia núm. 593-2009 de fecha 15 de octubre de 2009, ahora impugnada por el presente recurso, cuya parte dispositiva, copiada textualmente, establece lo siguiente: "PRIMERO: ACOGE, en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos de manera principal por: a) SEGUROS BANRESERVAS, S.A., mediante acto No. 132/2009, de fecha veinte (20) del mes de febrero del año dos mil nueve (2009), notificado por el Ministerial MERCEDES MARIANO HEREDIA, Alguacil Ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y b) de manera incidental por el señor O.S.S., mediante acto No. 270/09, de fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil nueve (2009), y el acto No. 273/09 de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil nueve (2009), ambos contra la sentencia civil No. 00088/2009, relativa al expediente No. 035-08-00566, dada el tres (03) de febrero del dos mil nueve (2009), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; por haber sido interpuesto conforme a las reglas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, los recursos de apelación descrito en el ordinal anterior y en consecuencia, CONFIRMA la sentencia recurrida; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por los motivos indicados";

Considerando, que en su memorial de casación la recurrente formula los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Falta de motivos. Irrazonabilidad de las indemnizaciones acordadas por la Corte a-qua. Exceso de poder de los jueces en la apreciación del daño; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos. Desconocimiento del principio de igualdad de armas. Errónea aplicación del Art. 1315 del Código Civil. Violación al principio dispositivo al no considerar la estrategia de defensa dirigida a demostrar la concurrencia de un eximente de responsabilidad; Tercer Medio: Violación a la ley. Desconocimiento del principio de obligatoriedad de la acción pública (Art. 30 del CPP). Desconocimiento de las disposiciones del Art. 128 de la Ley No. 146-02.";

Considerando, que, a su vez, la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, en cuanto al medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, esta Sala Civil y Comercial ha podido verificar que el presente recurso se interpuso el 22 de febrero de 2010, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c, P.I. del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: "no podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras oposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, el 22 de febrero de 2010, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de julio de 2009, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios asciende a un millón seiscientos noventa y tres mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,693,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional impugnado la corte a-qua rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de primer grado, decisión esta última que estableció una condenación a favor del hoy recurrido, O.S.S., por la suma de Setecientos Mil Pesos Oro Dominicanos con 00/100 (RD$700,000.00), cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c, P.I. del artículo 5 de la ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad Seguros Banreservas, S.A. y T.C., S.A., contra la sentencia núm. 593/2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 15 de octubre de 2009, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del Dr. N.T.V.C., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 30 de enero de 2013, años 169º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR