Sentencia nº 162 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Diciembre de 2012.

Fecha12 Diciembre 2012
Número de resolución162
Número de sentencia162
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 12/12/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): Twr Fundation República Dominicana y The World Resourse Fundation, Inc."TWR"

Abogado(s): L.. R.F.E., J.M.P.B.

Recurrido(s): S.A.C.

Abogado(s): L.. Edison Santana Rubel

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Twr Fundation Republica Dominicana y The World Resourse Fundation, Inc. (TWR), institución organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en la calle R.A.S., esquina L.D.S., E.M.I., Apto. 201, sector E.M. de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente el señor Dr. W.E.G.F., americano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en Miami, Florida, Estados Unidos de América, portador del pasaporte núm. 426113716, y del señor I.V.C., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. AB26348, domiciliado en la calle R.A.S., esquina L.D.S., E.M.I., Apto. 201, sector E.M. de esta ciudad, en su calidad de Director Ejecutivo de la institución Twr Fundation República Dominicana, contra la sentencia civil núm. 435-2010, dictada el 13 de julio de 2010, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2010, suscrito por los Licdos. R.F.E. y J.M.P.B., abogados de la parte recurrente, Twr Fundation Republica Dominicana y The World Resourse Fundation, Inc. (TWR), en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de septiembre de 2010, suscrito por el Lic. E.A.S.R., abogado de la parte recurrida, S.A.C.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 5 de diciembre de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad y a los magistrados V.J.C.E., M.O.G.S. y J.A.C.A., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940;

La CORTE, en audiencia pública del 17 de agosto de 2011, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una solicitud de aprobación de gastos y honorarios, interpuesta por el Lic. S.A.C., contra las razones Twr Fundation República Dominicana y The World Resourse Fundation, Inc. (TWR), la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 23 de febrero de 2010, la sentencia núm. 0158/2010, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válida la solicitud de aprobación de gastos y honorarios realizada por el LIC. S.A.C., en perjuicio de las razones sociales Twr FUNDATION REPUBLICA DOMINICANA Y THE WORLD RESOURSE FUNDATION, INC. (TWR), representada por los señores ISRAEL VALLEJO CASTRO Y W.E.G.F., por haber sido interpuesta de acuerdo a los preceptos legales; SEGUNDO: LIQUIDA el ESTADO DE GASTOS Y HONORARIOS sometido por el LIC. S.A.C., en la suma de QUINIENTOS VEINTITRES MIL DOLARES CON 00/100 (US$523,000.00) conforme los motivos antes expuestos; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento de acuerdo a los motivos expuestos"; b) que no conforme con dicha decisión, las razones Twr Fundation República Dominicana y The World Resourse Fundation, Inc. (TWR) y el señor I.V.C., interpusieron formal recurso de impugnación contra la misma, mediante acto núm. 163/2010, de fecha 17 de marzo de 2010, instrumentado por el ministerial A.V.M., Alguacil Ordinario de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Distrito Nacional, rindió la sentencia civil núm. 435-2010, de fecha 13 de julio de 2010, ahora impugnada, cuya parte dispositiva, copiada textualmente, establece lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de impugnación interpuesto por la entidad TWR FUNDATION REPUBLICA DOMINICANA Y THE WORLD RESOURSE FUNDATION, INC. (TWR), mediante acto No. 163/2010 de fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año Dos Mil Diez (2010), contra el auto No. 0158/2010, relativo al expediente No. 037-2009-0102, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del LIC. S.A.C., cuyo dispositivo fue transcrito en otra parte de esta decisión; por los motivos út supra indicados; SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, entidad TWR FUNDATION REPUBLICA DOMINICANA Y THE WORLD RESOURSE FUNDATION, INC. (TWR), al pago de las costas del proceso, ordenando la distracción de las mismas a favor y provecho del LIC. S.A.C., quien hizo la afirmación de lugar";

Considerando, que el recurrente propone, contra la sentencia impugnada, el siguiente medio de casación: “Único Medio: Desnaturalización de los hechos y violación al articulo 1033 del Código de Procedimiento Civil; artículo 39 de la Constitución de la República Dominicana";

Considerando, que por otra parte, el recurrido solicita “la inadmisibilidad y/o nulidad del recurso de casación" alegando como sustento de sus pretensiones que el acto contentivo del recurso de casación le fue notificado a la compañía Andújar Carbonell & Asociados, S.A., y no así, al verdadero intimado L.. S.A.C., quien es abogado de la indicada compañía; que además, dicho acto vulnera las disposiciones de los artículos 68 y 70 del Código de Procedimiento Civil y 6 y 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda vez que, la notificación del emplazamiento en casación debe ser hecha a la parte recurrida en su persona o en su domicilio, encabezando el mismo con una copia del memorial de casación y una copia del auto del presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizando a emplazar, que en la especie esa formalidad no se cumplió, por lo que, la inobservancia de las misma se sancionan con la inadmisibilidad del recurso;

Considerando, que en primer término procede examinar la pertinencia y procedencia del medio de inadmisión planteado por el recurrido; que el indicado medio, con el cual se pretende la inadmisibilidad del presente recurso está sustentado en alegadas irregularidades cometidas al momento de procederse a la notificación del acto contentivo del recurso de casación, alegatos que de comprobarse su veracidad, bien podrían justificar la nulidad del acto de emplazamiento del indicado recurso, pero no, la inadmisibilidad como pretende el recurrido;

Considerando, que el fin perseguido por el legislador al consagrar en los artículos 68 y 70 del Código de Procedimiento Civil a pena de nulidad, de que los emplazamientos se notifiquen a persona o a domicilio, es asegurar que la notificación llegue al destinatario del mismo, en tiempo oportuno, a fin de preservar el pleno ejercicio de su derecho de defensa; que, en el estado actual de nuestro derecho, que se inclina cada vez más a la eliminación de las formalidades excesivas en los actos de procedimiento, la máxima “no hay nulidad sin agravios" se ha convertido en una regla jurídica, hoy consagrada por el legislador en el artículo 37 de la Ley núm. 834 de 1978, para las nulidades tanto de forma como de fondo que el pronunciamiento de la irregularidad, resulta inoperante, cuando los principios supremos establecidos al respecto en nuestra Ley Fundamental, dirigidos a “asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa", son cumplidos; que, en consecuencia, ningún acto de procedimiento puede ser declarado nulo en virtud de dicha regla, si reúne sustancialmente las condiciones necesarias para cumplir su objeto, en la especie, si llega realmente a su destinatario y si no causa lesión en su derecho de defensa;

Considerando, que en la especie, se ha podido verificar, que el acto núm. 312/2010, de fecha 2 de septiembre de 2010, instrumentado por el ministerial A.V.M., contentivo del emplazamiento en casación, aunque le fue notificado a la compañía S.A.C. & Asociados, S.A., y no al recurrido S.A.C., tal y como fue alegado por éste, la notificación se efectúo en el domicilio del indicado recurrido, es decir en la avenida 27 de Febrero núm. 406, Suite 202, P.M.E., Mirador Norte del Distrito Nacional, que es el mismo domicilio que ostenta, según consta en su memorial de defensa, que además, dicho acto fue recibido por él mismo en persona, por lo que conoció adecuadamente la existencia del recurso de casación, debido a que recibió oportunamente la indicada notificación, y tuvo la oportunidad de ejercer sus medios de defensa; que también figura en dicho acto, contrario a lo alegado, que le fue notificada copia inextensa del memorial de casación y del auto emanado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en cumplimiento del artículo 6 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, ha sido juzgado por esta Cámara Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, que si el acto cuya nulidad se invoca ha alcanzado la finalidad a la que estaba destinado, tal y como sucedió en la especie, la nulidad no puede ser pronunciada, que por las razones invocadas, se rechaza la excepción de nulidad planteada por el recurrido;

Considerando, que el caso de la especie, versó sobre un recurso de impugnación de gastos y honorarios interpuesto por los actuales recurrentes contra una sentencia dictada en primera instancia que había acogido una solicitud de gastos y honorarios en su perjuicio;

Considerando, que el artículo 11 de la Ley núm. 302, Sobre Honorarios de Abogados, modificada por la Ley núm. 95-88 del 20 de noviembre de 1988, dispone en su parte in fine que la decisión que intervenga como resultado del recurso ejercido respecto de una liquidación de gastos y honorarios no será susceptible de ningún recurso ordinario ni extraordinario (…);

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia del 30 de mayo de 2012, varió el criterio que había mantenido con anterioridad, en el sentido de que las decisiones proveniente de una impugnación de gastos y honorarios tenían abierto el recurso de casación, y en la actualidad se inclina por reconocer que al ser la casación el recurso extraordinario modelo, en el cual existe una lista cerrada de motivos en virtud de los cuales se interpone, es de toda evidencia que el legislador al momento de dictar el artículo 11 de la Ley núm. 302, parte in fine y establecer que las decisiones que intervengan sobre la impugnación de gastos y honorarios no serán susceptibles de recursos ordinarios ni extraordinarios, evidentemente que excluyó la posibilidad del ejercicio de dicho recurso en esta materia;

Considerando, que además, fue establecido en la indicada sentencia que la exclusión del recurso extraordinario de la casación en materia de impugnación de gastos y honorarios no configura una limitación a la garantía fundamental del derecho al recurso, ya que esa garantía queda cubierta, cuando se interpone un recurso que asegure un examen integral de la decisión impugnada por ante un tribunal de superior jerarquía orgánica del cual emanó la decisión criticada, lo cual se satisface con la impugnación que se produce ante el tribunal inmediatamente superior contra el auto que liquida y aprueba un estado de gastos y honorarios, que en nuestro país es un recurso efectivo, en razón de que garantiza el examen integral de la decisión impugnada al permitir una revisión tanto fáctica como normativa del caso;

Considerando, que en base a las razones expuestas, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, reitera mediante la presente decisión el criterio establecido en su sentencia del 30 de mayo de 2012 y declara inadmisible el presente recurso de casación por no ser susceptibles de ningún recurso las decisiones dictadas en materia de impugnación de gastos y honorarios, conforme lo establece, de manera expresa, el artículo 11 de la Ley núm.302, en su parte in fine, sin necesidad de examinar el medio de casación propuesto por la parte recurrente, debido a los efectos que generan las inadmisibilidades una vez son admitidas;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la compañía Twr Fundation República Dominicana y The World Resourse Fundation, Inc. (Twr), contra la sentencia civil núm. 435-2010, dictada en fecha 13 de julio de 2010, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; Segundo: Compensa las costa.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 12 de diciembre de 2012, años 169º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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