Sentencia nº 4 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Noviembre de 2011.

Fecha09 Noviembre 2011
Número de resolución4
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 09/11/2011

Materia: Criminal

Recurrente(s): Procuradora General Adjunta de la Corte de Apelación, la Fiscal Adscrita del Departamento Judicial de La Vega

Abogado(s):

Recurrido(s): J.P.M.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Procuradora General Adjunta de la Corte de Apelación y la Fiscal Adscrita del Departamento Judicial de La Vega, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 14 de marzo de 2011, como tribunal de envío, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual las recurrentes, Procurador General Adjunta de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega y Fiscal Adscrita de dicho departamento, interponen su recurso de casación, depositado el 14 de abril de 2011, en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la Resolución núm. 1891-2011 de la Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, del 4 de agosto de 2011, que declaró inadmisible el de casación interpuestos por J.P.M., y admisible el recurso de casación interpuesto por la Procurador General Adjunta de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega y Fiscal Adscrita, fijando en este sentido audiencia para el día 14 de septiembre de 2011;

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Visto el auto dictado 27 de octubre de 2011, por el J.J.A.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, y a los magistrados J.L.V., V.J.C.E. y A.R.B.D., para integrar la Salas Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

La Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, en audiencia pública del 14 de septiembre de 2011, estando presentes los Jueces: R.L.P., en funciones de P.; E.M.E., H.Á.V., E.R.P., J.A.S., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C., J.E.H.M., y los magistrados I.P.C.H., M.U.B. y J.C.C.A., y vistos los artículos 24, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 de Ley sobre Procedimiento de Casación, después de haber deliberado, los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de la acusación presentada el 12 de octubre de 2007, por el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, en contra de J.P.M., por alegada violación a los artículos 4 letra d, 5 letra a, 6 letra a y 75 párrafo I, de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, resultó apoderado el juzgado de la instrucción, el cual dictó auto de apertura a juicio el 29 de febrero de 2008, siendo posteriormente apoderando para el conocimiento del fondo al Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, Distrito Judicial de M.T.S., el cual dictó la sentencia del 28 de abril de 2008, cuyo dispositivo establece lo siguiente: "PRIMERO: Se declara culpable al imputado señor J.P.M., de violar las disposiciones que prevén y sanciona los establecidos en los artículo 4 letra b, 5 letra a y 75 párrafo I de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, en perjuicio del Estado Dominicano; SEGUNDO: Se condena a la pena de tres 3 años de prisión en la cárcel pública de la ciudad de Nagua, provincia M.T.S., al pago de una multa de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00), a favor del Estado Dominicano y al pago de las costas; TERCERO: Se ordena la incineración de las drogas en cuestión; CUARTO: Se rechazan las conclusiones del abogado defensor técnico del imputado, por las razones planteadas en los considerandos; QUINTO: Difiere la lectura íntegra de la presente sentencia para el día 5 del mes de mayo del año 2008, a las 10:00 horas de la mañana, y quedando citados para la fecha antes indicada las partes presentes y representadas; SEXTO: La lectura íntegra de la presente sentencia y la entrega de una copia de la misma vale notificación para las partes presentes y representadas"; b) que dicha sentencia fue recurrida en apelación por el imputado, siendo apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, la cual dictó sentencia el 30 de diciembre de 2009, cuyo dispositivo establece lo siguiente: "PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 8/9/2008, por el Licdo. R.H.H., abogado de la defensa pública, actuando a nombre y representación del ciudadano J.M.P., contra la sentencia núm. 0045-2008, de fecha 28/4/2008, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, Distrito Judicial de M.T.S., por haberse determinado que el Tribunal a-quo hizo una incorrecta valoración de las pruebas; y en mérito de lo establecido en el artículo 422.2.1 del Código Procesal Penal, revoca la decisión recurrida por haber sido obtenida la prueba de manera ilegal e incorporada de igual forma al juicio oral; en consecuencia, dicta una propia sobre los hechos fijados por el Tribunal de Primer Grado, ordenando la absolución de dicho imputado y de acuerdo a lo establecido por el artículo 224 del Código Procesal Penal ordena su libertad inmediata; SEGUNDO: La lectura de la presente decisión vale notificación para las partes presentes y presentadas. Manda que el secretario notifique a todas las partes"; c) que no conforme con dicha decisión al interponer recurso de casación el Procurador General Adjunto de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, resultó apoderada la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia pronunciando la sentencia del 3 de noviembre de 2010, mediante la cual casó la decisión impugnada y ordenó una nueva valoración de los méritos del recurso de apelación; d) que a tales fines fue apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, como tribunal de envío, pronunciando la decisión ahora impugnada, en fecha 14 de marzo de 2011, siendo su dispositivo el siguiente: "PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por J.P.M., contra la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, de fecha 28 de abril de 2008, en consecuencia sobre la base de los hechos fijados en la sentencia recurrida, modifica el dispositivo, el numeral segundo para que en lo adelante el imputado J.P.M., figure condenado a cumplir una pena de dos (2) años de reclusión menor. Confirma todas las demás partes de la decisión recurrida, por los motivos expuestos precedentemente; SEGUNDO: Condena al imputado J.P.M., al pago de las costas penales del proceso; TERCERO: Ordena notificar la presente sentencia a todas las partes"; e) que recurrida en casación la referida sentencia por J.P.M. y la Procurador General Adjunta de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega y F.A., la Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia emitió en fecha 4 de agosto de 2011 la Resolución núm. 1891-2011, mediante la cual, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.P.M., y admisible el recurso incoado por la Procurador General Adjunta de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega y F.A., fijándole la audiencia para el 14 de septiembre de 2011 y conocida ese mismo día;

Considerando, que las recurrentes, Procuradora General Adjunta de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Vega y F.A., alegan en su escrito de casación, depositado por ante la secretaria de la Corte a-qua, los medios siguientes: "Primer Medio: Violación a la ley, artículo 417.4 del Código Procesal Penal y el artículo 75-I de la Ley 50-88, así como también el artículo 172 del Código Procesal Penal, por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica; Segundo Medio: Sentencia contradictoria con un fallo anterior de la Suprema Corte de Justicia y de la misma Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Vega", alegando en síntesis que, la Corte a-qua al fallar como lo hizo, comete un gran error al condenar al imputado a la pena de 2 años de reclusión menor, agregando que sobre la base de los hechos fijados en la sentencia recurrida modificando el dispositivo, el numeral Segundo para que en lo adelante figure el imputado condenado a 2 años de reclusión menor, confirmando las demás partes de la sentencia recurrida, por lo que al fallar como lo hicieron cometieron el agravio de inobservar el artículo 75 párrafo I de la ley 50-88. Los hechos establecidos constituyen a cargo del imputado el crimen de distribución o venta de drogas, previsto y sancionado por los artículos 4-b, 5-a y 75-I de la ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, cuya pena impuesta fue de 3 años y RD$20,000.00 de multa, incurriendo en la violación de la ley 50-88, artículo 75 párrafo I, cuya sanción es de 3 a 10 años de prisión, rebajando la sanción sin motivación ni justificación, la Corte a-qua no establece claramente la relación existente entre sus expresiones y los hechos de la prevención, puesto que no existe en la sentencia relación de los mismos. La Corte a-qua al establecer la simple argumentación para rebajar la pena impuesta incurrió en un error procesal, al no valorar en su justa dimensión, los preceptos del artículo 172 del Código Procesal Penal, pues no obstante en sus motivaciones señalar de manera coherente, precisa y proporcionada las actuaciones del juez de primer grado, disminuye la pena sin motivación alguna, y lo peor es lo que expresa al sostener que no obstante, la pena impuesta al procesado, ello en razón de la escasa relevancia penal que posee el ilícito y porque en definitiva las penas deben ser proporcionales a inferido a la sociedad o a las personas afectadas, lo que significa el crimen de venta y distribución de drogas narcóticas, por lo que para la Corte a-qua resulta irrelevante y que no vulnera a la sociedad el tráfico de drogas, lo que va contrario a lo que ha establecido nuestra Suprema Corte de Justicia. La Corte a-qua se excedió en el ejercicio de sus poderes al imponer la pena inferior a lo que prevé la ley;

Considerando, que la Corte a-qua fue apoderada por el envío que le hizo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante sentencia del 3 de noviembre de 2010, tras el recurso de casación incoado por el Procurador General Adjunto de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, bajo la motivación de que la corte que conoció del recurso de apelación para fallar como lo había hecho, y descargar al imputado de toda responsabilidad, lo hizo mediante una sentencia con una motivación infundadas y carente de base legal;

Considerando, que a raíz de dicho envío, la Corte a-qua para fallar como lo hizo estableció lo siguiente: "a) que lo transcrito en los párrafos anteriores es demostrativo de que al tribunal a-quo le aportaron las evidencias necesarias que comprometían la responsabilidad penal del imputado J.P.M.. El acusador hizo valer como elementos probatorios un acta de registro de persona, que fue levantada conforme las exigencias de la normativa, así como un acta de flagrancia, que aunque no es un acta requerida, pues la primera subsume la segunda, pero aun en esas circunstancias, por igual fue levantada con apego a la norma. Consta la prueba de laboratorio, experticia practicada por el laboratorio de criminalística del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, en donde quedó demostrado que las sustancias eran cocaína y marihuana, en los grados mencionados. Ya en el juicio depuso el militar actuante J.M.M.H., que a decir del tribunal proveyó un testimonio creíble y coherente, por lo que en esas circunstancias la presunción de inocencia que revestía al acusado fue destruida, mediante un aporte probatorio fecundo y adecuado; b) que lo expuesto nos lleva a rechazar los alegatos invocados por el imputado, por cuanto la decisión evacuada provino de la celebración de un juicio justo que satisfizo todas las expectativas de las partes, en donde se tuteló de manera efectiva los derechos y garantías fundamentales que contiene la Constitución y el Código Procesal Penal. No obstante, la pena impuesta al procesado J.P.M., pudiera resultar aminorada, ello en razón de la escasa relevancia penal que posee el ilícito penal y porque en definitiva las penas deben ser proporcionales al daño infligido a la sociedad o persona afectada";

Considerando, que la Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en atención a lo pautado por el artículo 422.2.1 del Código Procesal Penal, en el sentido de que la Corte puede dictar directamente la sentencia del caso, sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijadas por la sentencia recurrida, aplicable por analogía, en virtud de lo establecido de manera expresa por el artículo 427 del indicado Código, procede a la evaluación del recurso y decide el caso directamente;

Considerando, que de las piezas que forma parte integral del presente proceso, y que fueron debidamente debatidas en instancias anteriores, consta que el imputado resultó condenado por violación a los artículos 5 literal a), 6 literal a) y 75 párrafo I de la Ley núm. 50-88, sobre Drogas y Sustancia Controladas de la República Dominicana, esto es distribuidor o vendedor;

Considerando, que el artículo 75 párrafo I de la Ley núm. 50-88, sobre Drogas y Sustancia Controladas de la República Dominicana reza como sigue: "Cuando se trate de distribuidores o vendedores, así como de intermediarios, se sancionará a la persona o a las personas procesadas, con prisión de tres (3) a diez (10) años, y multa de diez mil (RD$10,000.00) a cincuenta mil pesos (RD$50,000.00)";

Considerando, que por otra parte el artículo 86 de la misma ley, dispone que los culpables de violación a las disposiciones de esta Ley, ya sean personas físicas o morales, no gozarán del beneficio de las circunstancias atenuantes establecidas en el Artículo 463 del Código Penal Dominicano;

Considerando, que tal y como sostienen las Procuradora General Adjunta de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Vega y F.A., en su recurso de casación, la Corte a-qua cometió un error en la interpretación y aplicación de la Ley núm. 50-88, sobre Drogas y Sustancia Controladas de la República Dominicana, al aplicar una sanción menor a la establecida en dicha ley; en consecuencia,

Considerando, que el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, al conocer del proceso como tribunal de primer grado condenó al imputado J.P.M. a tres (3) años de reclusión menor y al pago de una multa de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00), siendo en ese entonces sólo recurrida en apelación por el imputado, por lo que dicha condena procede ser confirmada, siendo además la misma acorde a lo que establece la citada ley aplicable al caso;

Considerando, que la Suprema Corte de Justicia ha examinado y ponderado todos los documentos que obran en el expediente;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por violaciones a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos,

Falla:

Primero

Declara con lugar el recurso de casación incoado por la Procuradora General Adjunta de la Corte Apelación del Departamento Judicial de La Vega, y la Fiscal Adscrita, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 14 de marzo de 2011, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Dicta directamente la sentencia por los motivos expuestos, y condena a J.P.M. a tres (3) años de prisión y al pago de una multa de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00); Tercero: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por las mismas, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en su audiencia del 9 de noviembre de 2011, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., E.R.P., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., D.F.E., P.R.C., J.H.M., J.C.C.A., G.A., Secretaria General.

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

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