Sentencia nº 62 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Agosto de 2012.

Fecha27 Agosto 2012
Número de resolución62
Número de sentencia62
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/08/2012

Materia: Penal

Recurrente(s): J.M.R.

Abogado(s): L.. C.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. y A.A.M.S., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de agosto de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.M.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1664506-0, domiciliado y residente en la calle El Millón, núm. S/N, Las Zanjas, de la ciudad de San Juan de la Maguana, Imputado, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 19 de marzo de 2012 cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. C.M., defensor público, en representación del recurrente, depositado el 26 de marzo de 2012, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone su recurso de casación;

Visto la resolución del 4 de junio de 2012, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, y fijó audiencia para el día 16 de julio de 2012, fecha en la cual fue diferido el fallo del presente recurso de casación para ser pronunciado dentro del plazo de treinta (30) días que establece el Código Procesal Penal;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 2 de la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal instituido por la Ley núm. 76-02; 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que el 22 de julio de 2011, dictó el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Juan, la solicitud de apertura a juicio en contra de el hoy imputado J.M.R., por violación a las disposiciones de los artículos 4 letras a y d, 5 letra a y 75 párrafo II de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, y en los artículos 50 y 56 de la Ley 36 sobre P. y Tenencia de Armas, siendo apoderado en primer término el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, el cual dictó sentencia el 24 de noviembre de 2011, con el siguiente dispositivo: “PRIMERO: Se rechazan parcialmente las conclusiones del abogado de la defensa técnica del imputado J.M.R. (a) P., por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; SEGUNDO: Se declara al imputado J.M.R. (a) Paco, de generales de ley que constan en el expediente, culpable de violar las disposiciones de los artículos 4, letras a y d y 5, letra a, 6 letra a y 75, párrafo II de la Ley núm. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, en perjuicio de la sociedad; en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de siete (7) años de reclusión mayor, en la cárcel pública de San Juan de la Maguana, así como al pago de una multa ascendente a la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), a favor del Estado Dominicano, por haberse comprobado su responsabilidad penal; TERCERO: Se declaran de oficio las costas penales del procedimiento, ya que el imputado J.M.R. (a) Paco, ha sido representado por un abogado adscrito a la defensoría pública de San Juan de la Maguana; CUARTO: Se ordena el decomiso e incineración de los trece punto dieciséis (13.16) gramos de cocaína clorhidratada; diez punto setenta y tres (10.73) gramos de cocaína base crack, y los once punto doce (11.12) gramos de cannabis sativa (marihuana), que fueron ocupadas en la residencia del imputado J.M.R. (a) P., mediante allanamiento practicado en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil once (2011), y que actualmente reposan en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), División Regional Sur Central Baní, bajo la referencia núm. SC1-2011-04-22-004322, de fecha primero (1) del mes de abril del año dos mil once (2011); QUINTO: Se ordena la confiscación y destrucción de la greca, el machete cuchillo y el cuchillo puñal de mango multicolor y el celular marca Alcatel, color rojo, exhibidos como pruebas en especie, así como la incautación a favor del estado de la suma de Seiscientos RD$600.00 Pesos que fueron ocupados al imputado al momento del allanamiento J.M.R. (a) P., al momento del allanamiento de su residencia el 19 de marzo de 2011; SEXTO: Se ordena que la presente sentencia sea notificada al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana y a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), para los fines legales correspondientes; SÉTIMO: Se difiere para el día martes, que contaremos a seis (6) del mes de diciembre del año dos mil once (2011), a las nueve (9:00) horas de la mañana, la lectura integral de la presente sentencia, quedando convocadas las partes presentes y representadas”; Que esta decisión fue recurrida en apelación por ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, la cual dictó la decisión hoy impugnada el 19 de marzo de 2012, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha veintitrés (23) de diciembre del dos mil once (2011), por el Lic. C.M.R., abogado defensor público actuando en nombre y representación del imputado J.M.R. (a) P., contra la sentencia núm. 136/11, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, consecuentemente la decisión recurrida queda confirmada; SEGUNDO: E. a las partes del pago de las costas”;

Considerando, que el recurrente invoca en su recurso de casación, por intermedio de su defensa técnica, el medio siguiente: “Único Medio: Sentencia manifiestamente infundada; que en la sentencia impugnada los jueces dan una reducida motivación de manera genérica sin especificar el fundamento que los llevó a rechazar el planteamiento de la defensa propuesto en su recurso; que fueron presentadas acusaciones en contra del imputado así como en contra de su hijo menor de edad K.R., imputándoles a ambos la posesión total de las sustancias encontradas, sin individualizar ni establecer dominio del hecho ante las dos jurisdicciones; que una parte de la droga fue encontrada supuestamente en la habitación del menor y la otra en otra habitación y en una greca, pero toda la droga incautada fue totalizada y a ambos imputados se les acusa de ello sin establecer si formaban una sociedad para la vender y distribuir sustancias controladas; que la sentencia de la Corte es infundada porque no se detuvo a analizar el motivo aun cuando el recurso lo señala de manera precisa; que la fundamentación que da la Corte es violatoria del debido proceso y de la tutela efectiva, requisito indispensable en la administración de justicia; que en la especie no se ha determinado en base al peso de cada droga y al dominio que tenía cada quien la calificación jurídica que corresponde; que el análisis dado por la Corte carece de lo establecido en el artículo 24, de una motivación seria y adecuada, al no establecer en su decisión cuales son los aspectos que tuvieron a bien los Jueces de fondo ponderar para establecer que dicha acusación se corresponde con una debida formulación de cargos para dictar sentencia condenatoria, debiendo la Corte analizar si efectivamente existió una correcta valoración de esos documentos y si los mismos eran suficientes para establecer responsabilidad; que en ese sentido la motivación que agotan los Jueces de la Corte a-qua es insuficiente porque no recoge de modo concreto y completo, todo y cada una de las circunstancias denunciadas en este motivo del recurso de apelación, tocando solo aspectos superficiales, olvidando emplear la sana crítica, la cual los obliga a establecer de forma detallada y en un leguaje sencillo por cuales motivos se llega a determinada conclusión, conteniendo la decisión impugnada una motivación insuficiente porque no le aclara ni le establece a la parte recurrente los motivos que tuvieron los jueces de fondo para establecer la condena; que en aplicación del artículo 25 que establece el principio de interpretación de la norma jurídica, la norma debió ser interpretada a favor del procesado y ante la duda, se debió favorecer con la absolución, de modo que la decisión atacada no contiene una justa aplicación del derecho y una correcta valoración del motivo esgrimido, en consonancia con la norma procesal que establece que ante tales violaciones, tales pruebas carecen de valor jurídico alguno para fundar una sentencia condenatoria”;

Considerando, que la Corte a-qua para fallar en el sentido en que lo hizo y rechazar el recurso de apelación interpuesto, estableció lo siguiente: “a) Que en cuanto al primer motivo, inobservancia de la norma, el abogado recurrente alega que al imputado no se le indicó de manera clara con los elementos de prueba correspondiente el contenido de la acusación, el mismo resulta ser genérico, máxime cuando el recurrente no especifica de manera sustentada a cual norma hace referencia en sus alegatos, por lo que, el mismo procede ser rechazado; b) Que en cuanto al segundo motivo, violación a principios constitucionales, el recurrente manifiesta que la violación consistió en la atribución de sustancia o droga de la cual no tenía el dominio y que es imputada en su totalidad a otra persona; éste motivo también debe ser rechazado ya que sus alegatos no se corresponden con la decisión recurrida”;

Considerando, que por la transcripción anterior, se verifica que la Corte a-qua, no ofrece una motivación adecuada respecto al recurso del imputado y los señalamientos que este hace en su recurso de apelación sobre los vicios que a su entender contiene la sentencia de primer grado, tales como la imputación a éste y a su hijo de la posesión total de las sustancias encontradas, sin individualizar ni establecer dominio del hecho ante la jurisdicción ordinaria y la de Niños, Niñas y Adolescentes, acusando a ambos imputados de ello sin establecer si formaban una sociedad para la vender y distribuir sustancias controladas, entre otras consideraciones, sin brindar la Corte a-qua una motivación suficiente ni referirse a ello;

Considerando, que el imputado recurrente expone también la no aplicación por la Corte a-qua, del artículo 25 del Código Procesal Penal, que establece el principio de interpretación de la norma jurídica, y que en este caso, ante la duda, la norma debió ser interpretada a favor del procesado;

Considerando, que del estudio comparado de los argumentos expuestos en el memorial y de los motivos dados por la Corte a-qua, se deriva que la sentencia de que se trata ha incurrido en las violaciones invocadas por el recurrente en su recurso de casación, no pudiendo esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia establecer si la ley estuvo correctamente aplicada por la motivación insuficiente que contiene la sentencia impugnada, por lo que procede acoger el presente recurso de casación, y ordenar la realización de una nueva valoración del recurso de apelación;

Considerando, que cuando una decisión es casada por violación a disposiciones legales atribuidas a los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por J.M.R., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 19 de marzo de 2012, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: Casa la referida decisión y envía el asunto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento del Departamento Judicial de B., para una nueva valoración del recurso de apelación; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: M.C.G.B., E.E.A.C., A.A.M.S., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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