Sentencia nº 73 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Julio de 2011.

Fecha06 Julio 2011
Número de sentencia73
Número de resolución73
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 06/07/2011

Materia: Correccional

Recurrente(s): W.K.A. El Chami

Abogado(s): L.. P.S., J.M., J.S.A., Dr. J.L.C.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): E.H.

Abogado(s): L.. Domingo P.A., Dr. Félix Antonio Hilario Hernández

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., P.; E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de julio de 2011, años 168° de la Independencia y 148° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por W.K.A.E.C., libanés, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identidad núm. 001-1262146-1, domiciliado y residente en la calle J.A.B.P. núm. 10, apartamento 4, ensanche E.M., Distrito Nacional, imputado y civilmente responsable, contra la resolución núm. 0031-TS-2011, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 27 de enero de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a los Licdos. P.S. y J.M., por sí y por el Dr. J.L.C., en la lectura de sus conclusiones, actuando a nombre del recurrente W.K.A.E.C.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. J.L.C. y el Lic. J.S.A., actuando a nombre y representación del recurrente W.K.A.E.C., depositado el 16 de febrero de 2011, en la secretaría de la corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito de contestación suscrito por el Lic. D.F.P.A. y el Dr. F.A.H.H., actuando a nombre y representación de la parte interviniente, E.H., depositado el 1ro. de marzo de 2011, en la secretaría de la corte a-qua;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del 25 de abril de 2011, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por W.K.A.E.C., fijando audiencia para conocerlo el 25 de mayo de 2011;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 393, 394, 397, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02 y la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 11 de marzo de 2010, el Lic. D.F.P.A., actuando a nombre y representación de E.H.H., presentó formal acusación con constitución en actor civil contra la razón social W.A.C. y el señor W.K.A.E.C., por violación a las disposiciones del artículo 66, literales a, b, c, d y f, de la Ley 2859 sobre Cheques, por ante el J.P. de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, quien designó a la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a fin de que conozca el fondo del proceso; b) que una vez apoderada la referida S., dictó el 28 de septiembre de 2010, la siguiente decisión: "PRIMERO: Declara culpable al señor W.K.A.E.C., en su condición de presidente de la razón social W.A.C., culpable de violar las disposiciones del artículo 66 de la Ley 2859, en perjuicio del señor E.H.H., por haber sido probada la acusación presentada en su contra más allá de toda duda razonable; SEGUNDO: Condena al imputado al cumplimiento de una pena de seis (6) meses aplicando en su favor el perdón judicial, así como la restitución de Dos Millones Trescientos Treinta y Siete Mil Pesos (RD$2,337,000.00), monto por el cual fue emitido el cheque objeto de la causa; TERCERO: Condena al imputado al pago de una multa ascendente a Cuatro Millones Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Pesos con 00/100 (RD$4,674,000.00) equivalente al duplo del monto por el cual fue emitido el cheque objeto de la litis. Aspecto civil: CUARTO: Bueno y válido en cuanto a la forma, acoge en cuanto al fondo condenando al imputado de manera solidaria con la empresa Walid Attias Comercial al pago de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), por concepto de indemnización en daños y perjuicios en beneficio de la parte querellante y actora civil por los daños materiales generados por la indisposición de los montos contenidos en el cheque de referencia; QUINTO: Condena imputado y empresa al pago de las costas civiles y penales, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes; SEXTO: Remite la presente decisión por ante el Juez de la Ejecución de la Pena Distrito Nacional; SÉTIMO: Fija lectura para el día cinco (5) del mes de octubre del año dos mil diez (2010), a la cuatro horas de la tarde (4:00 p. m.); OCTAVO: La presente decisión vale notificación para las partes presentes y representadas"; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto intervino la decisión ahora impugnada, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 27 de enero de 2011, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.L.C. y el Lic. J.S.A., actuando a nombre y representación del imputado W.K.A.E.C., en fecha diecisiete (17) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), contra la sentencia núm. 141-2010, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha veintiocho (28) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; SEGUNDO: Ordena a la secretaría de esta Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la notificación de la presente decisión a las partes involucradas en el presente proceso";

Considerando, que el recurrente W. khaled A.E.C., en su escrito motivado, alega en síntesis, lo siguiente: "Único Medio: Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad del juicio. La corte a-qua al parecer no ha decidido de forma correcta sobre la admisibilidad de nuestro recurso en el fallo emitido porque si analizamos correctamente las fechas de notificación, veremos que el tribunal duró más de un mes para emitir la decisión íntegra. Además se trata de una sentencia totalmente infundada y que vulnera gravemente los derechos de nuestro representado, el señor W.K.A. (El Chami), ya que impone condenas excesivas que ni siquiera en los casos de más cuantía en nuestro estamento jurídico juez alguno haya impuesto. Por otra parte, de la simple lectura de la sentencia apelada se advierte el error procesal de que no se hace consignar la acreditación de los testigos ni de los medios probatorios";

Considerando, que para fallar como lo hizo, la corte a-qua dio por establecido lo siguiente: "1) Analizando el escrito contentivo del recurso y el contenido de la resolución impugnada, este tribunal de alzada ha constatado: a) Que, el recurso de apelación incoado por el Dr. J.L.C. y el Lic. J.S.A., actuando a nombre y en representación del imputado W.K.A.E.C., es de fecha diecisiete (17) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), contra la sentencia número 141-2010, emitida el veintiocho (28) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010); b) Que, la lectura íntegra fue fijada para el cinco (5) del mes de octubre del mismo año; c) Que, en los legajos del expediente hay constancia de la notificación de la sentencia íntegra al Lic. S.A., en calidad de abogado de la defensa del imputado W.K.A.E.C., en fecha dos (2) del mes de noviembre del mismo año; d) Que, estando debidamente notificada la parte hoy recurrente e intervenida su acción recursiva el diecisiete (17) del mes de noviembre, el plazo está vencido por haberse incoado un día después de los diez días hábiles que indica la norma, por lo que el mismo deviene en inadmisible por tardío, toda vez que no fue introducido en el tiempo indicado en virtud de lo que dispone el artículo 418 del Código Procesal Penal; 2) Por los motivos expuestos anteriormente, esta corte entiende que no debe avocarse al análisis de los alegatos contenidos en el escrito recursivo formulado por la parte recurrente, toda vez que dicho recurso deviene en caduco por tardío";

Considerando, que al margen de los planteamientos invocados por el recurrente, en el caso de que se trata, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha podido comprobar del análisis de la sentencia impugnada así como de los documentos que conforman el presente proceso, que la corte a-qua al declarar inadmisible por tardío el recurso de apelación interpuesto el 17 de noviembre de 2010 por el recurrente W.K.A.E.C., realizó una incorrecta interpretación de las disposiciones del artículo 418 del Código Procesal Penal; toda vez que inobservó que no existe constancia de que el tribunal de primer grado haya realizado la lectura íntegra de la sentencia apelada el día 5 del mes de octubre de 2010, fecha para la cual fue debidamente convocado el imputado recurrente, siendo posteriormente notificada dicha decisión en su domicilio real el 22 de noviembre del año 2010; que en igual condición erró la corte a-qua al estimar como punto de partida para declarar tardío el recurso en cuestión la notificación de la sentencia íntegra realizada al Lic. S.A., en calidad de abogado de la defensa del imputado W.K.A.E.C., en fecha dos (2) del mes de noviembre del mismo año, en razón de que el Código Procesal Penal no contempla como punto de partida para el plazo de interposición del recurso de apelación la notificación realizada a los representantes legales de los recurrentes, a menos que éstos hayan fijado su domicilio procesal en la oficina de sus abogados, lo que no ha ocurrido en la especie; por lo que procede casar la sentencia impugnada;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a E.H. en el recurso de casación interpuesto por W.K.A.E.C., contra la resolución núm. 0031-TS-2011, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 27 de enero de 2011, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente sentencia; Segundo: Declara con lugar el referido recurso de casación, en consecuencia casa la decisión y ordena una nueva valoración de los méritos del recurso de apelación ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que su presidente aleatoriamente elija una de sus salas, exceptuando la tercera; Cuarto: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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