Sentencia nº 77 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Septiembre de 2011.

Número de sentencia77
Número de resolución77
Fecha28 Septiembre 2011
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/09/2011

Materia: Correccional

Recurrente(s): Seguros Pepín, S. A.

Abogado(s): D.. G.B. de Oleo, Conjunto

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Abogados: D.. G.B. de Oleo y K. de J.F.J., L.. J.C.N.T., E.A.B., J.F.B. y Licda. M.G..

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., P.; E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 28 de septiembre de 2011, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por Seguros Pepín, S.A., sociedad comercial organizada y constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, representada por B.C.P., con domicilio principal en la avenida 27 de Febrero núm. 233 del ensanche Naco del Distrito Nacional, entidad afianzadora, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 28 de abril de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. M.G., por los Dres. G.B. de Oleo y K. de Jesús Familia J. y los Licdos. J.C.N.T. y E.A.B., en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte recurrente;

Oído el dictamen del magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado mediante el cual J.R.B.S., Mercasid Dominicana, S.A., y Progreso Compañía de Seguros, S. A. (Proseguros), a través del L.. J.F.B., interponen recurso de casación, depositado en la Secretaría de la corte a-qua el 4 de mayo de 2010;

Visto los escritos de contestación al recurso de casación precedentemente indicado, articulados por los Dres. J.F.Z.J. y E.M.B., en representación de T.L.C., J.L.R. de León y C.B.A., depositados respectivamente, en la secretaría de la corte a-qua el 12 y 17 de mayo de 2011;

Visto el escrito motivado mediante el cual Seguros Pepín, S.A., a través de los Dres. G.B. de Oleo y K. de Jesús Familia J. y los Licdos. J.C.N.T. y E.A.B., interpone recurso de casación, depositado en la secretaría de la corte a-qua el 24 de mayo de 2011;

Visto la resolución núm. 1643-2011, de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de julio de 2011, mediante la que se declaró inadmisible el recurso de casación de J.R.B.S., Mercasid, S.A., y Progreso Compañía de Seguros, S. A. (Proseguros), y se admitió el incoado por Seguros Pepín, S.A., fijando audiencia para conocerlo el 17 de agosto de 2011;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos cuya violación se invoca, así como el 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; y 18, 24, 26, 50, 335, 394, 404, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que a eso de las 5:30 horas de la tarde del 9 noviembre de 2009, ocurrió un accidente de tránsito en las proximidades del kilómetro 11 de la carretera que conduce de S.J. de la Maguana a Azua, cuando J.R.B.S., manejaba por la referida vía el automóvil marca Nissan, propiedad de Mercasid, S.A., y asegurado en Progreso Compañía de Seguros, S. A. (Proseguros), colisionó, al irrumpir al carril en que se desplazaba, T.L. a bordo de la motocicleta marca Yamaha, atropellando además a L.Y.R., quien caminaba por el paseo de la vía; b) que a consecuencia del impacto falleció L.Y.R., y resultó con lesiones curables en espacio de 6 a 9 meses T.L.; c) que la fiscalizadora adscrita al Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Grupo II, del municipio de San Juan de la Maguana, presentó acusación contra J.R.B.S., imputándole haber violado las disposiciones del artículo 49, numeral 1, 70 y 102-3, de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, y una vez agotada la audiencia preliminar, dicho juzgado dictó auto de apertura a juicio contra el indicado imputado a la vez que admitió la acusación de los querellantes y actores civiles a J.L.R. de León y C.B.A., y la de T.L.C.; d) que apoderado para la celebración del juicio, el Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Sala 2, del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, resolvió el fondo del asunto mediante sentencia del 28 de octubre de 2010, cuyo dispositivo expresa: “En el aspecto penal: PRIMERO: Se declara culpable al imputado J.R.B. de violar los artículos 70 letra a, 102 inciso 3 y 49 inciso 1, de la Ley 241 y en consecuencia, se condena al pago de una multa de Tres Mil Pesos (RD$3,000.00); SEGUNDO: Se condena al imputado, señor J.R.B., al pago de las costas penales del procedimiento. En el aspecto civil: PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la autoría (Sic) civil interpuesta por los señores T.L.C. y J.L.R. de León, así como C.B.A., en sus calidades de víctimas, por intermedio de sus abogados D.. F.Z. y E.M.B., y Dr. G.A.V.; SEGUNDO: En cuanto al fondo de la constitución del actor civil y querellante, acoge y condena al imputado J.R.B.S. y a Mercasid, S.A., al pago de una indemnización consistente en la suma de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), como justa reparación por los daños materiales y morales ocasionados a las víctimas en dicho accidente; dicha indemnización es de la siguiente manera: Ochocientos Mil Pesos (RD$800,000.00), a favor y provecho de los señores J.L.R. y C.B.A., en representación de su hija fallecida L.Y.R.B., y Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), a favor del señor T.L.C.; TERCERO: Declara la oponibilidad de la presente sentencia a las razones sociales Seguros Pepín y Proseguros, entidades aseguradoras del vehículo que ocasionó el accidente hasta el límite de las pólizas; CUARTO: Condena al imputado J.R.B.S., así como a M., al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. J.F.Z. y E.M.B., así como el Dr. G.A.V., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: En cuanto al aspecto civil, el tribunal difiere el fallo de la lectura íntegra de la presente sentencia para el día martes 9 del mes de noviembre del año 2010, a las 10:00 horas de la mañana, quedando citadas las partes presentes y representadas, Ministerio Público, actor civil y querellante y defensa técnica, advirtiéndole a las partes que dicha lectura se hará en su presencia o su ausencia y que la misma valdrá notificación”; e) que con motivo del recurso de alzada incoado por los hoy recurrentes, intervino la decisión impugnada, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, el 28 de abril de 2011, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza los recursos de apelación interpuestos en fechas: a) veintitrés (23) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), por el Lic. J.F.B., actuando a nombre y representación del imputado J.R.B.S., de la compañía Mercasid S. A. y la compañía de Seguros Proseguros S. A.; y b) veinticuatro (24) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), por los Licdos. J.C.N.T. y S.J.G.A., actuando a nombre y representación de la compañía de Seguros Pepín, S.A., ambos en contra la sentencia núm. 0350/2010, de fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito Sala 2 del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte de esta sentencia; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia núm. 0350/2010, de fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito Sala 2 del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, por los motivos expuestos; TERCERO: E. a las partes del pago de las costas del procedimiento de alzada”;

Considerando, que en su escrito la entidad recurrente Seguros Pepín, S.A., invoca los medios siguientes: “Primer Medio: Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal; Segundo Medio: Violación al artículo l04, 131 párrafo 1ro. de la Ley 146-02; artículo 1315 del Código Civil y artículo 417 del Código Procesal Penal”;

Considerando, que en el desarrollo de los medios planteados, los cuales se reúnen para su análisis, por su estrecha vinculación, la recurrente aduce: “…la corte a-qua al tomar su decisión no tomó en cuenta las violaciones invocadas por los recurrentes, con respecto a la sentencia 0350/2010 de fecha 28 de octubre del año 2010, que vulneran el derecho de defensa del imputado; que es evidente que la parte demandante en ningún momento ha presentado documento alguno que pruebe que nuestra representada tiene responsabilidad civil en el caso que se le sigue al imputado J.R.B.S., en cambio es nuestra representada la compañía Seguros Pepín, S.A., que está probando mediante certificación de la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, de fecha 3 de septiembre del año 2010, en la que hace constar que para asegurar el vehículo marca Nissan, tipo automóvil, chasis núm. 3M1CB51SOZK030788, registro núm. A130037, cubriendo los riesgos de seguro obligatorio con límite igual o superior a lo establecido por la Ley núm. 146-02 de fecha 26 de septiembre del año 2002 que sólo cubre fianza judicial; como puede apreciarse los honorables jueces que la Corte de Apelación de San Juan, han vulnerado los derechos de nuestra representada la compañía Seguros Pepín, S.A., al no permitirse hacer uso de una facultad que le confiere la ley, que es reclamar en justicia un derecho a defenderse de responsabilidades que se le indilgan cuando no le corresponden pagarlas”;

Considerando, que para confirmar la decisión de primer grado, la corte a-qua dio por establecido que: “a) Las pruebas aportadas han determinado y se han fijado como hechos probados el accidente donde el imputado J.R.B.S. ocupó el carril del señor T.L.C. en el cual resultó lesionado éste y atropelló a una joven de 15 años de edad que iba en el paseo ocasionándole la muerte según certificado médico legal; b) Que los jueces también explican que no es un hecho controvertido la propiedad del vehículo de la compañía Mercasid, S.A., asegurado con la Compañía de Seguros Proseguros, S.A., mediante póliza 21997-40 en la cual también intervino en calidad de afianzadora del imputado J.R.B.S., la compañía Seguros Pepín, S.A.; c) Que en cuanto al segundo medio invocado por la compañía recurrente referente a la violación a los artículos 100 y 226 de la Ley núm. 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, esta corte ha podido establecer que no se ha violado el debido proceso invocado por la recurrente, ya que dicha parte en su recurso de apelación dice que dicha compañía fue puesta en causa como aseguradora del vehículo conducido por el imputado J.R.B.S., por lo que el hecho de que la sentencia intervenida haya declarado la oponibilidad en contra de las compañías aseguradoras puestas en causa no viola el debido proceso”;

Considerando, que tal como puntualiza el literal w del artículo 1 de la Ley núm. 146-02, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, el contrato de fianza es aquel de carácter accesorio por el cual el afianzador, mediante el cobro de una suma llamada honorarios, se hace responsable frente a un tercero denominado beneficiario, por el incumplimiento de una obligación o actuación de otra parte denominada afianzado, según las condiciones previstas en el contrato suscrito entre las partes;

Considerando, que es de principio que el objetivo del contrato de fianza judicial es garantizar la obligación que tiene el imputado de presentarse a todos los actos del procedimiento así como para la ejecución de la sentencia, excluyéndose de su ámbito el costear las indemnizaciones que pudieran acordársele al actor civil a consecuencia del hecho que la origina;

Considerando, que de las actuaciones remitidas por la corte a-qua se puede verificar conforme la certificación núm. 4347, de la Superintendencia de Seguros de la República del 3 de septiembre de 2010, que la compañía Seguros Pepín, S.A., emitió la póliza núm. 052-0024198 a favor de M., S.A., para asegurar el vehículo marca Nissan, chassis núm. 3N1CB51S0ZK030788, estableciendo que sólo cubría fianza judicial, lo cual implica que sólo estaba obligada a presentar su afianzado, y éste ha comparecido;

Considerando, que tal como alega la recurrente, tanto en el tribunal de juicio como ante la corte a-qua arguyó estas cuestiones, las que fueron relegadas, por lo que en la sentencia impugnada se violan las disposiciones de la Ley núm. 146-02, sobre Seguros y Fianzas antes reseñadas; que en este sentido, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 422.2.1 del Código Procesal Penal, aplicado por analogía, según lo prevé el artículo 427 del citado código, procede a dictar directamente la sentencia del caso sobre la base de las comprobaciones de hecho fijadas por la jurisdicción de fondo, donde ha quedado establecido que la póliza emitida por la compañía Seguros Pepín, S.A., a favor de Mercasid, S.A., para asegurar el vehículo marca Nissan, chassis núm. 3N1CB51S0ZK030788 sólo amparaba la fianza judicial; que en esas circunstancias, ésta no podía serle oponible la condena en daños y perjuicios determinada en la especie; por consiguiente, procede casar por vía de supresión y sin envío, la oponibilidad de la sentencia a la entidad afianzadora Seguros Pepín, S.A.; acogiendo así los medios aducidos y el recurso que se examina;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación incoado por Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 28 de abril de 2011, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa, por vía de supresión y sin envío, la referida decisión, única y exclusivamente en cuanto a la oponibilidad de la decisión impugnada a la entidad Seguros Pepín, S.A., en el ordinal tercero de la sentencia de primer grado que quedó confirmada por la corte a-qua, al rechazar el recurso de apelación en contra de la misma; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR