Sentencia nº 83 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Mayo de 2011.

Número de sentencia83
Fecha11 Mayo 2011
Número de resolución83
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/05/2011

Materia: Correccional

Recurrente(s): Inversiones Inmobilia, S. A.

Abogado(s): L.. M.E.S.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): M.M.A.

Abogado(s): Dr. Francisco Taveras

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., P.; E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de mayo de 2011, años 168° de la Independencia y 148° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Inversiones Inmobilia, S.A., con domicilio social en el cuarto nivel del Centro Comercial Plaza Central, en un cubículo del local 15, del Distrito Nacional, demandado, contra la sentencia dictada en acción de amparo por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 3 de noviembre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. M.E.S.M., en la lectura de sus conclusiones, en representación de Inversiones Inmobilia, S.A., parte recurrente;

Oído Dr. F.A.T.G., en la lectura de sus conclusiones, en representación de M.M.A., parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. M.E.S.M., en representación de la recurrente, depositado el 28 de diciembre de 2010, en la secretaría del Juzgado a-quo, fundamentando dicho recurso;

Visto el memorial de contestación suscrito por el Dr. F.A.T.G., en representación de la recurrida M.M.A., depositado el 14 de enero de 2011, en la secretaría del Juzgado a-quo;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del 16 de febrero de 2011, que declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente, fijando audiencia para conocerlo el 30 de marzo de 2011;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02 y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 20 de septiembre de 2010, fue incoada una solicitud de acción de amparo por M.M.A., con la finalidad de obtener que la razón social Inversiones Inmobilia, S.A., le haga entrega de una copia del acto de venta realizado entre Inmobilia, S.A., y M.M.A., referente al solar núm. 9 de la manzana c del Proyecto Jarabacoa Río Resort, que alega la impetrante haber comprado; b) que de dicha acción fue apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual el 3 de noviembre de 2010, dictó sentencia con el dispositivo siguiente: "SEGUNDO: (Sic) Acoger la presente acción de amparo y ordena a la razón y ordena a la razón social Inversiones Inmobilia, S.A., la entrega inmediata del acto de venta, a la señora demandante y su abogado de fecha 3 del mes de agosto del año 2004, sobre el inmueble marcado con el solar núm. 9, manzana c, proyecto Jarabacoa Río Risort, solicitado por una de las partes contratantes, la señora M.M.A., por las razones expuestas; SEGUNDO: Condenar a la parte reclamada, razón social Inversiones Inmobilia, S.A., al pago de un astreinte de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00), diario, por los días de retardo y hasta la efectiva ejecución de su obligación, a favor y provecho de la señora M.M.A.; TERCERO: Costas declarada de oficio”;

Considerando, que la recurrente, invoca en su recurso de casación los medios siguientes: "Primer Medio: Falta de base legal (fallo manifiestamente infundado) y violación (inobservancia) del artículo 7 de la Ley 437-06 sobre el Recurso de Amparo; Segundo Medio: Desnaturalización de documentos; Tercer Medio: Omisión de estatuir; Cuarto Medio: Violación (inobservancia) del artículo 11 de la Ley núm. 437-06 sobre el Recurso de Amparo; Quinto Medio: Contradicción de motivos; Sexto Medio: Violación (inobservancia) del artículo 3 de la Ley 50-00; Séptimo Medio: Desnaturalización de los hechos y errónea aplicación de la Constitución de la República; Octavo Medio: Fallo ultra petita”;

Considerando, que la recurrente Inversiones Inmobilia, S.A., en el primer medio propuesto, único a ser analizado por la solución que se dará al caso, esgrime, en síntesis, lo siguiente: "Falta de base legal (fallo manifiestamente infundado) y violación (inobservancia) del artículo 7 de la Ley núm. 437-06 sobre el Recurso de A.; amerita considerar la presencia de una ausencia alarmante de motivos, como fundamento del vicio de falta de base legal, (inobservancia de la ley), en lo decidido por el Juez a-quo en torno a la excepción de incompetencia que poderosamente le fuera sometida sustentada en las disposiciones del artículo 7 de la Ley núm. 437-06, sobre el Recurso de A., y previo a cualquier excepción o medio de inadmisión, conforme a las normas procesales vigentes…; sin lugar a dudas que el Juez a-quo al encontrarse imposibilitado de sustentar en derecho lo decidido, procura la protección de la competencia territorial dispuesta por el artículo 6 de la Ley núm. 437-06 sobre el Recurso de A., rehuyendo sin sonrojo alguno a hacer referencia alguna a la competencia de atribuciones, la cual reviste un carácter de orden público, en virtud de la cual le fuera peticionado la declaración de su incompetencia, conforme se hace constar en el oído reproducido en la página 2 de la sentencia atacada, por tratarse de una convención regulada por la voluntad de las partes y un alegado derecho de propiedad derivado de esa convención, siendo aspectos regulados y reservados para la jurisdicción de derecho común, sin que se pudiera establecer, ni siquiera por asomo, la afinidad con la jurisdicción penal, como sin sustentación el J. a-quo consideró; sin lugar a dudas que conforme a los documentos producidos y las pretensiones de la accionante en amparo, no era posible concluir en declarar la competencia de la jurisdicción penal para conocer de una acción en procura de que se entregara una copia de un contrato escrito inexistente, en la cual nunca se estableció ni se pudo determinar la concurrencia de ilícito penal alguno, o algún delito contra la integridad de la persona o de sus bienes, en cuyo caso, el Juez a-quo estaba en el deber como juzgador de precisar e identificar de manera convincente los elementos vinculantes entre el derecho alegadamente vulnerado y sus atribuciones para conocer de los mismos, para entonces rechazar la excepción de incompetencia que le fuera formulada”;

Considerando, que la acción de amparo es un mecanismo protector de las garantías procesales, establecido por el legislador como un instrumento efectivo y rápido para salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos, protegidos por nuestra Constitución o por las leyes adjetivas, con la finalidad de que los mismos no sean vulnerados por las autoridades o por los particulares, mecanismo legal mediante el cual se solicita al órgano jurisdiccional competente el restablecimiento del derecho conculcado, así como las medidas eficaces que fueren necesarias para reponerlo o preservarlo;

Considerando, que entre las novedades instituidas por la Ley núm. 437-06, del 30 de noviembre de 2006, que establece el Recurso de A., está el incorporar una mayor especialización y acceso al juez, cuando señala que en los casos en que el tribunal de primera instancia se encuentre dividido en cámaras, se apoderará de la acción de amparo al juez cuya competencia de atribución guarde mayor afinidad y relación con el derecho alegadamente vulnerado;

Considerando, que en la especie, tal y como alega la recurrente, la presente acción de amparo es producto de una convención estipulada por la voluntad de las partes, consistente en la compra y venta de un solar; por lo cual el derecho que se alega fue vulnerado, es ajeno a la naturaleza de un tribunal penal, el cual carece de competencia, en razón de la materia, para conocer de la prerrogativa cuyo desconocimiento se denuncia; por lo que procede acoger el medio propuesto y casar la sentencia impugnada sin envío, por no quedar nada que juzgar, sin necesidad de examinar los demás medios del recurso;

Considerando, que en virtud de la ley, el procedimiento en materia de amparo es gratuito, por lo que se efectuará libre de costas.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a M.M.A. en el recurso de casación interpuesto por Inversiones Inmobilia, S.A., contra la sentencia dictada en acción de amparo por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 3 de noviembre de 2010, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa sin envío la referida decisión; Tercero: Declara el proceso libre de costas en virtud de la ley sobre la materia.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR