Sentencia nº 89 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Septiembre de 2012.

Número de sentencia89
Fecha03 Septiembre 2012
Número de resolución89
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/09/2012

Materia: Penal

Recurrente(s): J. de los Santos, Fertilizantes Químicos Dominicanos "FERQUIDO"

Abogado(s): L.. C.Y.F. de León, D.. A.F.A., H.L.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): A.T.

Abogado(s): Dr. Rufino Rodríguez Montero

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., en funciones de P.; E.E.A.C. y A.A.M.S., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 3 de septiembre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J. de los Santos, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, cédula de identidad y electoral núm. 012-0031974-5, domiciliado y residente en la calle Corbano Sur, carretera Chalona de la ciudad de San Juan de la Maguana, imputado y civilmente demandado, y Fertilizantes Químicos Dominicanos (FERQUIDO), compañía constituida de conformidad con las leyes dominicana, tercero civilmente demandado, contra la sentencia núm. 319-2012-00029, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 13 de marzo de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado incoado por el Lic. C.Y.F., de León por sí y por los Dres. A.F.A. y H.B.L., a nombre y representación de J. de los Santos y Fertilizantes Químicos Dominicanos (FERQUIDO), depositado el 27 de marzo de 2012, en la secretaría general de la Jurisdicción Penal de San Juan de la Maguana, Unidad de Recepción y Atención a Usuarios, mediante el cual interponen dicho recurso de casación;

Visto el escrito de intervención suscrito por el Dr. R.R.M., a nombre y representación de A.T., depositado el 4 de abril de 2012, en la secretaría general de la Jurisdicción Penal de San Juan de la Maguana, Unidad de Recepción y Atención a Usuarios;

Visto la resolución dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 11 de junio de 2012, la cual declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, y fijó audiencia para conocerlo el 23 de julio de 2012;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 131, 393, 394, 397, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; la Ley núm. 241 sobre Tránsito de Vehículos; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto de 2006 y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 25 de abril de 2007 ocurrió un accidente de tránsito en la calle D., esquina General C. de la ciudad de San Juan de la Maguana, donde no hubo lesionados, entre el camión marca Toyota, placa núm. L097772, propiedad de Fertilizantes Químicos Dominicanos (FERQUIDO), asegurado en la compañía Seguros Pepín, conducido por J. de los Santos, y el automóvil marca Toyota, placa núm. A003834, asegurado en la compañía La Internacional, S.A., y conducido por su propietaria A.T.; b) que para el conocimiento de la instrucción preliminar fue apoderado el Juzgado de la Instrucción ante los Juzgados de Paz de San Juan de la Maguana, el cual dictó auto de apertura a juicio en contra de J. de los Santos y Fertilizantes Químicos Dominicanos (FERQUIDO), el 15 de diciembre de 2009; c) que para el conocimiento del fondo del proceso fue apoderada la Primera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de San Juan de la Maguana, la cual dictó la sentencia núm. 03-2010, el 4 de mayo de 2010, cuyo dispositivo establece lo siguiente: "PRIMERO: El tribunal declara al imputado J. de los Santos, culpable de violar los artículos 65 y 74 de la Ley 241, modificada por la Ley 114-99, sobre Tránsito de Vehículo de Motor, en consecuencia se condena al imputado J. de los Santos, al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00); SEGUNDO: Condena al imputado J. de los Santos al pago de las costas penales del procedimiento; TERCERO: Acogemos como buena y válida la constitución en actor civil y querellante, interpuesta por la señora A.T., en su calidad de víctima, por intermedio de su abogado Dr. R.R.M., por haberse hecho en tiempo hábil y de conformidad con la ley en cuanto a la forma; CUARTO: En cuanto al fondo de la referida constitución en actor civil, se condena al imputado J. de los Santos, por ser el conductor del vehículo causante del accidente al pago de una indemnización por la suma de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), a favor y provecho de la señora Arelis Turba (Sic), como justa reparación por los daños morales y materiales sufrido por causa del accidente; en cuanto al tercero civilmente demandado Fertilizante Químico Dominicano, queda excluido de las indemnizaciones civiles, por no haberle demostrado al tribunal que éste es el propietario del vehículo causante del accidente; QUINTO: Condena al señor J. de los Santos al pago de las costas civiles del procesos con distracción a favor y provecho del Dr. R.R.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: Indica a las partes que no estén de acuerdo con dicha decisión, que tienen derecho a recurrir la misma en un plazo de 10 días, a partir de la entrega de dicha sentencia; SÉTIMO: Difiere la lectura íntegra de la presente sentencia para el día once (11) del mes de mayo de 2010, a las 6:00 de la tarde, la cual fue pospuesta para el día (14) del mes de mayo de 2010, a las 6:00 horas de la tarde"; d) que dicha decisión fue recurrida en apelación por la querellante y actora civil A.T. y el imputado J. de los Santos, siendo apoderada la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, la cual dictó la sentencia núm. 319-2010-00095, el 14 de septiembre de 2010, cuyo dispositivo establece lo siguiente: "PRIMERO: Declara con lugar los recursos de apelación interpuestos: a) en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010) por el Dr. R.R.M., actuando a nombre y representación de la señora A.T. (actor civil y querellante); b) en fecha quince (15) de junio de dos mil diez (2010) por los Dres. A.F.A. y H.B.L. y el Lic. C.Y.F. de León, actuando a nombre y representación del imputado J. de los Santos, ambos contra la sentencia núm. 03-2010, de fecha cuatro (4) de mayo de dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de San Juan de la Maguana Primera Sala, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte de esta sentencia, por los motivos expuestos; SEGUNDO: Ordena la celebración total de un nuevo juicio en lo que respecta al imputado J. de los Santos y la compañía Fertilizantes Químicos Dominicanos, S. A. (FERQUIDO), tercero civilmente demandado, ante el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de San Juan de la Maguana Sala 2, quedando por ende anulada la referida sentencia; en consecuencia, ordena el envío de las actuaciones al referido tribunal; TERCERO: E. a las partes del pago de las costas del proceso de alzada"; e) que al ser apoderado el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de San Juan de la Maguana, Sala 2, dictó la sentencia núm. 08-2011, el 21 de julio de 2011, cuyo dispositivo expresa lo siguiente: "PRIMERO: Se acoge en todas sus partes el pedimento hecho por el representante del Ministerio Público, y en consecuencia, se declara culpable al imputado J. de los Santos, de violar los artículos 65 y 74 letra d, de la Ley 241, modificada por la Ley 114-99 sobre Tránsito de Vehículo de Motor y en tal virtud, se le impone una multa de Mil Pesos (RD$1,000.00), por su hecho personal. Subsidiariamente en el aspecto civil: PRIMERO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en querellante y actor civil, interpuesta por la señora A.T., en contra del imputado J. de los Santos, constitución hecha a través de su abogado Dr. R.R.M. y por estar hecha de conformidad con la ley que rige la materia; SEGUNDO: La Presidencia del Tribunal condena al señor J. de los Santos, en su calidad de imputado y al tercero civilmente demandado Fertilizantes Químicos Dominicanos (FERQUIDO), al pago de una indemnización de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor de la señora A.T., todo esto como justa reparación de los daños y perjuicios ocasionados, como consecuencia del mencionado accidente; TERCERO: Se condena al señor J. de los Santos, en su calidad de imputado y al tercero civilmente demandado Fertilizantes Químicos Dominicanos (FERQUIDO), al pago de las costas civiles del procedimiento con distracción a la misma a favor y provecho del abogado apoderado Dr. R.R.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: El tribunal excluye a la compañía Seguros Pepín, S. A. del presente proceso, por haberse demostrado mediante certificación de la Superintendencia de Seguros no ser parte en este proceso; QUINTO: Quedan convocadas las partes para la lectura íntegra de esta sentencia, para el día viernes 12 de agosto del año 2011 a las 5:00 P.M. de la tarde, advirtiéndole a las partes, que dicha lectura se hará en su presencia o en su ausencia y que la misma valdrá a notificación"; f) que dicha decisión fue recurrida en apelación por J. de los Santos y Fertilizantes Químicos Dominicanos (FERQUIDO), siendo apoderada la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, la cual dictó la sentencia núm. 319-2012-00029, objeto del presente recurso de casación, el 13 de marzo de 2012, cuyo dispositivo establece lo siguiente: "PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación, interpuesto en fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil once (2011, recibido en esta Corte en fecha veintiuno (21) del mes de diciembre del año dos mil once (2011), por los Dres. A.F.A., H.B.L. y el Lic. C.Y.F. de León, actuando a nombre y representación del señor J. de los Santos, y de Fertilizantes Químicos Dominicanos (FERQUIDO), contra la sentencia núm. 08/2011 de fecha veintiuno (21) del mes de julio del año dos mil once (2011), dada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito Sala-2, del municipio de San Juan de la Maguana, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de la presente sentencia, en consecuencia, confirma la sentencia recurrida por los motivos expuestos; SEGUNDO: Condena a los recurrentes J. de los Santos y Fertilizantes Químicos Dominicanos (FERQUIDO), al pago de las costas penales y civiles del procedimiento, y ordena su distracción a favor y provecho del Dr. R.R.M., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que los recurrentes J. de los Santos y Fertilizantes Químicos Dominicanos (FERQUIDO), por intermedio de sus abogados, proponen contra la sentencia impugnada, los siguientes medios: "Primer Medio: Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia (artículo 426.2 del Código Procesal Penal); Segundo Medio: Sentencia manifiestamente infundada (artículo 426.2 (Sic) del Código Procesal Penal)";

Considerando, que los medios expuestos por los recurrentes guardan estrecha relación al referirse a la calidad de la querellante y actora civil para reclamar en justicia, por lo que se analizaran de manera conjunta;

Considerando, que en el desarrollo de sus medios, los recurrentes plantean en síntesis lo siguiente: "La sentencia hoy recurrida es totalmente contradictoria a varias decisiones emitidas por la Suprema Corte de Justicia, en el aspecto de la prueba para demostrar la calidad de un vehículo para solicitar reparación de daños y perjuicios, por accidentes de tránsito; que en ese aspecto, manifestó a la Corte a-qua que la señora A.T., en su calidad de actora civil no demostró la propiedad del vehículo por lo que ante esta circunstancia no podía ordenarse que le sean reparados supuestos daños y perjuicios al vehículo; que la referida señora sólo depositó una copia de la matrícula para demostrar la supuesta propiedad del vehículo por el cual reclama reparación de daños y perjuicios; que conforme se establece en el inventario, la única prueba con la que dicha señora trató de probar la propiedad del vehículo, es con una fotocopia de la matrícula, lo cual se prueba en el ordinal d) del mismo, y que el acta policial contrario a lo que alega la Corte a-qua la misma no fue aportada para probar la propiedad del vehículo, sino como bien se establece en su oferta probatoria: ‘para probar la realidad del accidente’, y que contrario a lo manifestado por dicha Corte, el juez de primer grado no motivó nada en ese sentido; que la Corte a-qua no mantuvo el precedente fijado por la Suprema Corte de Justicia en el B. J. 1160, julio 2007, Pág. 510, sobre la copia de la matrícula para justificar la propiedad; que la sentencia recurrida es totalmente infundada ya que la misma no contesta los planteamientos formulados en su recurso de apelación; que le estableció a la Corte a-qua que existía en el proceso certificación de impuestos internos, y que si existía no fue incorporada conforme al procedimiento, porque no fue aportada en la querella con constitución en actor civil, mucho menos fue admitida en el auto de apertura a juicio, y en el proceso no fue admitida ninguna como prueba nueva conforme al artículo 330 del Código Procesal Penal; que la sentencia impugnada carece de motivación suficiente y por tal motivo procede que la misma sea casada, ya que establece que el depósito irregular de un documento es algo irrelevante, cuando tal circunstancia atenta con el sagrado derecho de defensa y a los parámetros para incorporación de pruebas en el proceso; que tampoco la Corte motivó de manera efectiva e hizo planteamientos que no fueron realizados por el juez de primer grado, tratando de justificar la sentencia de primer grado la cual incurrió en falta de motivación, específicamente cuando la Corte señaló que ‘la condición de propietaria quedó demostrada tanto en el primer grado como en el segundo grado, por la documentación correspondiente acta policial, copia fotostática y que el juez ponderó con la máxima de la experiencia’. Esto no fue manifestado por el juez de primer grado, sino que la Corte a-qua en vez de reconocer que hubo falta de motivación, trató de justificar la sentencia de primer grado con aseveraciones que no fueron plasmadas en la sentencia de primer grado";

Considerando, que la Corte a-qua para fallar en la forma en que lo hizo dio por establecido lo siguiente: "Que en el primer motivo, referente a la falta de motivación, el recurrente plantea, entre otras cosas, que la sentencia hoy recurrida carece de una correcta motivación en franca violación al artículo 69 de la Constitución y el artículo 24 del Código Procesal Penal de la República Dominicana, que es el que consagra el principio de motivaciones de las decisiones; que no fue contestado su planteamiento en el sentido de que la señora A.T. no era la propietaria del vehículo, y que dicha supuesta querellante y actora civil sólo depositó una fotocopia de la matrícula. Que en cuanto a esto, la corte entiende que la condición de propietaria quedó demostrada tanto en el primer grado como en el segundo grado, por la documentación correspondiente acta policial, copia fotostática y que el juez ponderó con la máxima de la experiencia; documentación que le merecen credibilidad a esta corte, por lo que procede rechazar este motivo";

Considerando, que ciertamente, como han señalado los recurrentes ha sido criterio de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que las certificaciones expedidas por la Dirección General de Impuestos Internos son las que prueban la propiedad de un vehículo, lo cual no fue observado por la Corte a-qua, y en ese tenor, brindó motivos insuficientes al darle credibilidad al acta policial y a la copia fotostática de la matrícula del automóvil marca Toyota, placa A003834; por consiguiente, procede acoger los medios invocados en cuanto a este aspecto;

Considerando, que los recurrentes también plantearon en su segundo medio de casación, que la sentencia recurrida incurrió en falta de motivos respecto a la solicitud de exclusión de Fertilizantes Químicos Dominicanos (FERQUIDO) por el hecho de que la prueba no fue aportada conforme lo establece la norma procesal penal;

Considerando, que sobre este aspecto la Corte a-qua manifestó lo siguiente: "Que con relación al segundo motivo, sobre prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación al principio del juicio oral, el recurrente establece, que la sentencia hoy recurrida, está basada en pruebas que fueron incorporadas al juicio de manera irregular, ya que no fueron depositadas conforme al Código Procesal Penal, especialmente por una solicitud que hicieran de excluir a Fertilizantes Químicos Dominicanos (FERQUIDO), por no existir una certificación de Impuestos Internos u otro que demuestre que el camión que conducía el señor J. de los Santos, es propiedad de FERQUIDO. Que este motivo también debe ser rechazado, por carecer de relevancia";

Considerando, que del análisis de lo transcrito precedentemente se advierte que la Corte a-qua le causó indefensión a los recurrentes al considerar su segundo medio como irrelevante, sin contestar lo planteado, por lo que en este aspecto incurrió en omisión de estatuir, por consiguiente, procede acoger el mismo;

Considerando, que en el presente recurso se convocó y realizó una audiencia oral en la que participaron los jueces A.A.M., E.E.A.C. e H.R., en dicha oportunidad, no se dio ampliación de fundamentos y ni recibió prueba testimonial, como tampoco comparecieron los recurrentes, recurridos y sus respectivas defensas técnicas; que al momento de resolver el fondo del recurso, el juez H.R. se encuentra de vacaciones, las que se prolongarán hasta el 6 de septiembre del año en curso, en razón de lo cual integró el Tribunal que se pronuncia sobre el fondo de las impugnaciones, el juez F.E.S.S., quien lo sustituye, sin que con ello se cause afectación alguna, pues a criterio de esta Corte de Casación, cónsona a consideraciones hechas por tribunales constitucionales del área, en aquellos casos en que, en casación, se haya realizado audiencia oral, constando además por escrito los argumentos y conclusiones, y no se haya ofrecido ni recibido prueba, ni se hayan planteado argumentos nuevos, como ocurrió en la especie, es constitucionalmente válido que se pueda variar la integración a la hora de pronunciarse y resolver el fondo de los reclamos, pues con ello no se afecta el principio de inmediación y más bien se tutela el de celeridad;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a A.T. en el recurso de casación interpuesto por J. de los Santos y Fertilizantes Químicos Dominicanos (FERQUIDO), contra la sentencia núm. 319-2012-00029, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 13 de marzo de 2012, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión; en consecuencia, casa dicha sentencia sólo en cuanto al aspecto civil; Segundo: Ordena el envío del presente proceso así delimitado, por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., a fin de que realice una nueva valoración de los méritos del recurso de apelación; Tercero: Compensa las costas; Cuarto: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes la presente decisión.

Firmado: F.E.S.S., E.E.A.C., A.A.M.S., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR