Sentencia nº 105 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Septiembre de 2011.

Número de resolución105
Número de sentencia105
Fecha07 Septiembre 2011
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/09/2011

Materia: Correccional

Recurrente(s): P.M., compartes

Abogado(s): D.. P.P.M., A.B.H., L.. S.T. de B., C.H.C., L.. L.F.R.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., P.; E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de septiembre de 2011, año 168° de la Independencia y 149° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación incoados por Pacífico Melenciano, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1182966-9, y residente en la calle R.R.L. núm. 33, kilómetro 19½, carretera Nigua, S.C., imputado y tercero civilmente responsable; Leasing Popular, S.A., tercero civilmente responsable, Intercargo, S.A., tercero civilmente responsable, y Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, continuadora jurídica de Segna, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el 27 de septiembre de 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación hecho por el Dr. P.P.M. en fecha 23 de enero de 2003, en nombre y representación de la compañía Intercargo, S.A., y del señor P.M., contra la sentencia núm. 304-01-00494 dictada en fecha 3 de enero de 2003, por el Juzgado de Paz de Los Bajos de Haina, provincia S.C., por haberse hecho en tiempo hábil y de acuerdo a las normas y exigencias procesales vigentes, cuyo dispositivo fue copiado anteriormente; SEGUNDO: En cuanto al fondo se modifica la sentencia recurrida; TERCERO: Se declara culpable al nombrado P.M., de generales anotadas, de violación a los artículos 49 numeral 1, 61, 65, 70 y 123 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos y sus modificaciones, en consecuencia se condena seis (6) meses de prisión correccional y Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), de multa, se ordena la suspensión de su licencia de conducir por un período de un (1) año; más al pago de las costas penales, que esta sentencia le sea enviada a la Dirección General de Tránsito Terrestre, para los fines de ley; confirmando en este aspecto la sentencia recurrida, por no haber recurso del Ministerio Público; CUARTO: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente constitución en parte civil hecha por S.M.B.R. y J. delC.F., en su calidad de padres del menor D.G.F.B., fallecido en el accidente, hecha por sus abogados constituidos y apoderados especiales Dr. N.S. y L.. F.A.F., la de R.R.G., en su calidad de lesionado, la de R.A.R.D., en su calidad de lesionado, la de T.R.S.M., en su calidad de lesionado, a través de su abogado constituido y apoderado especial Dr. N.S., por ser hecha en tiempo hábil conforme a la ley; en cuanto al fondo, se condena a Leasing Popular, S.A., Inter-cargo, s.A., y P.M., los dos primeros en su calidad de propietario y guardián del vehículo, respectivamente, personas civilmente responsable, el tercero en calidad de conductor del vehículo causante del accidente, al pago de una indemnización de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), a favor de S.M.B.R. y J. delC.F., como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales, sufridos por ellos a consecuencia del accidente en el que perdió la vida su hijo D.G.F.B.; Doscientos Veinticinco Mil Pesos (RD$225,000.00), a favor de los reclamantes R.R.G., R.A.R.D. y T.R.S.M., repartidos en formas iguales, como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales, sufridos por ellos ocurrido a consecuencia del accidente de que se trata; condena al pago de los intereses legales a partir de la sentencia a título de indemnización suplementaria, al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción y provecho de los abogados Dr. N.S. y L.. F.A.F., que afirman haberla avanzado en su totalidad; se declara esta sentencia en su aspecto civil, común, oponible y ejecutable, hasta el monto de la póliza con todas sus consecuencia legales a la compañía de seguros La Nacional de Seguros, C. por A., y/o (Segna), en su calidad de entidad aseguradora del vehículo causante del accidente”;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. P.P.M., en la lectura de sus conclusiones, en representación de Intercargo, S.A. y P.M., parte recurrente.

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del juzgado a-quo el 7 de octubre de 2004, por la Licda. S.T. de B., por sí y el Dr. A.B.H., en representación de Pacífico Melenciano, Intercargo, S.A., Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, continuadora jurídica de Segna, S.A., en la cual no invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 14 de octubre de 2004, por los Licdos. C.H.C. y L.F.R., en representación de Pacífico Melenciano, Intercargo, S.A., y Segna, S.A., en la cual no aducen medios contra la decisión impugnada;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del juzgado a-quo el 25 de octubre de 2004, por los L.. J.B. de la Rosa, en representación de Leasing Popular, S.A., en la cual no alega medio contra la decisión impugnada;

Visto el memorial de casación suscrito por la Licda. S.T. de B. y el Dr. A.V.B.H., en representación de Pacífico Melenciano, Intercargo, S.A., Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, continuadora jurídica de Segna, S.A., depositado en la Secretaría del juzgado a-quo, en el cual se invocan los medios que se analizan más adelante;

Visto el memorial de casación suscrito por el Licdos. J.B. de la Rosa, por sí y los Licdos. M.A.O.R. y B.P., en representación de Leasing Popular, S.A., depositado en la secretaría del Juzgado a-quo, el 25 de octubre de 2004, en el cual se invocan los medios que se analizan más adelante;

Visto el memorial de casación suscrito por el Dr. A.V.B.H. y la Licda. S.T. de B., en representación de Pacífico Melenciano, Intercargo, S.A., Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, continuadora jurídica de Segna, S.A., depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 30 de agosto de 2006, en el cual se invocan medios que más adelante se analizarán;

Visto el artículo 17 de la resolución núm. 2529-2006 del 31 de agosto de 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la resolución núm. 2802-2009 del 25 de septiembre de 2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que estableció la extinción de la acción penal por haber transcurrido el tiempo máximo de duración del proceso;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que la Ley núm. 278-04, que I. el Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, estableció un sistema para dar por terminadas las causas iniciadas bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884;

Considerando, que en el texto de referencia se estableció que mediante la estructura liquidadora continuarían tramitándose las causas conforme las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Criminal de 1884, toda vez que las mismas no estaban sujetas a la extinción extraordinaria, y que las mismas deben estar concluidas en un plazo de dos (2) años, el cual se computará a partir del 27 de septiembre de 2004; no obstante esto, aquellas que quedaren pendientes deben continuar tramitándose conforme lo dispone el Código Procesal Penal en su artículo 148, y el mismo tendrá como punto de partida, el día en que corresponda su tramitación conforme al nuevo proceso;

Considerando, que en definitiva, el plazo total para la duración de este período es de cinco (5) años, destacándose que el plazo de dos (2) años inicio el 24 de septiembre de 2004, concluyó el 27 de septiembre de 2006, fecha en la cual inicia el plazo de duración del proceso dispuesto en el Código Procesal Penal, el cual concluyó el 27 de septiembre de 2009;

Considerando, que de igual forma en la resolución núm. 2802-2009 del 25 de septiembre de 2009 de la Suprema Corte de Justicia, se estableció que la duración máxima del proceso se impone sólo cuando la actividad procesal haya discurrido, sin que haya existido el planteamiento reiterado de parte del imputado, de incidentes y pedimentos que tiendan a dilatar el desenvolvimiento de las fases preparatorias o de juicio.

Considerando, que en virtud a lo establecido en la resolución de referencia, procede declarar la extinción de la acción penal en el presente caso, toda vez que ha transcurrido el tiempo máximo de duración del proceso sin que haya existido el planteamiento reiterado, de parte del imputado, de incidentes y pedimentos que tiendan a dilatar el desenvolvimiento de las fases preparatorias o de juicio.

Por tales motivos, Primero: Declara extinguida la acción penal del proceso seguido a los recurrentes Pacífico Melenciano, Intercargo, S.A., Leasing Popular, S.A., y Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, continuadora jurídica de Segna, S.A., por los motivos expuestos; Segundo: Se compensan las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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