Sentencia nº 107 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Julio de 2012.

Número de resolución107
Número de sentencia107
Fecha16 Julio 2012
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/07/2012

Materia: Penal

Recurrente(s): V.A.N.P., compartes

Abogado(s): Dr. Lionel Correa Tapounet

Recurrido(s): F.N., compartes

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. y A.A.M.S., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 16 de julio de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V.A.N.P., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1045566-4, domiciliado y residente en la calle Principal, edificio H-S, apartamento C, sector Los Cerros de Sabana, del municipio Santo Domingo Norte, imputado y civilmente responsable; Supetrol Combustible, S.A., tercero civilmente responsable y Seguros Universal, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 12 de enero de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. Lionel Correa Tapounet, en la lectura de sus conclusiones actuando a nombre y representación de los recurrentes V.A.N.P., Supetrol Combustible, S.A., y Seguros Universal, S. A.;

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. Lionel Correa Tapounet, actuando a nombre y representación de los recurrentes V.A.N.P., Supetrol Combustible, S.A., y La Universal de Seguros, S.A., depositado el 26 de enero de 2012, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen dicho recurso de casación;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del 23 de marzo de 2012, que declaró inadmisible el aspecto penal y admisible el aspecto civil del recurso de casación interpuesto por V.A.N.P., Supetrol Combustibles, S.A., y Seguros Universal, S.A., fijando audiencia para conocerlo el 9 de mayo de 2012;

Visto el auto núm. 52-2012, expedido por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 20 de junio de 2012, mediante el cual se prórroga la lectura íntegra del fallo diferido en audiencia de fecha 9 de mayo de 2012, con motivo del recurso de casación interpuesto por V.A.N.P., Supetrol Combustible, S.A., y Seguros Universal, S.A., por la imposibilidad de integrar la Corte con los mismos magistrados que instruyeron el recurso, procediendo a fijar su lectura para el día 16 de julio de 2012 a las 9:00 horas de la mañana;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales suscritos por la República Dominicana y los artículos 393, 394, 397, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Código Procesal Penal, instituido por la Ley 76-02 y la resolución núm. 2529-2006 dictada por la Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 25 de mayo de 2010, ocurrió un accidente de tránsito en la autopista Duarte kilómetro 56, entre el camión marca GMS, placa núm. L-230719, propiedad de Supetrol Combustibles y Servicios, S. A., asegurado por La Universal de Seguros, S.A., conducido por V.A.N.P., y el carro marca Toyota, placa núm. A-118368, conducido por F.N., resultando con lesiones graves a raíz del accidente tanto éste último como sus acompañantes J.B.G.M. y C.N.F.; b) que para el conocimiento del asunto fue apoderado el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Judicial de Villa Altagracia, S.I., el cual dictó su sentencia el 23 de mayo de 2011, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara culpable al señor V.A.N.P., por haber violado los Art. 61 a y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor y sus modificaciones en consecuencia lo condena al pago de una multa de RD$3,000.00 Pesos a favor del Estado Dominicano acogiendo la solicitud del Ministerio Público; SEGUNDO: Admite como buena y válida la querella con constitución civil en cuanto a la forma interpuesta por los señores F.N., J.B.M. y C.N.F., y en cuanto al fondo condena al señor V.A.N.P. y a Supetrol Combustible, S.A., al pago de una indemnización ascendente a la suma de Sesenta Mil Pesos (RD$60,000.00), distribuidos de la siguiente manera: Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00), a favor del señor F.N., como justa compensación por los daños físicos ocurrido por este en dicho accidente, (RD$20,000.00), a favor del señor J.B.M., como justa compensación por los daños físicos por este en dicho accidente, (RD$20,000.00), a favor del señor C.N.F., como justa compensación por los daños físicos ocurrido por este en dicho accidente; TERCERO: Condena al imputado y a Supetrol Combustible, S.A., al pago de una indemnización, ascendente a la suma de Treinta y Seis Mil Pesos (RD$36,000.00), por los daños materiales provocados al vehículo envuelto en el accidente; CUARTO: Declara la presente decision común y oponible a la compañía de seguros la Universal de Seguros, S.A., por ser la entidad aseguradora del vehículo; QUINTO: Condena al imputado V.A.N.P. y Supetrol Combustible, al pago de las costas civiles del procedimiento, en beneficio de la Licda. Bienvenida I.; SEXTO: Vale notificación para las partes presentes y representadas"; que con motivo del recurso de alzada interpuesto, intervino la decisión ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 12 de enero de 2012, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar con lugar los recursos de apelación interpuestos por a) el Dr. L.V. Correa Tapounet y L.. J.J.C.C., a nombre y representación de V.A.N.P. ( en su calidad de imputado), Supetrol Combustible, S. A. ( tercera civilmente responsable), y la compañía de seguros la Universal de Seguros, S.A., en fecha 9 de junio del año 2011; y b) la Dra. R.C.G.R., a nombre y representación de F.N., C.N.F. y J.B.G.M., de fecha veintitrés (23) del mes de mayo del año dos mil once (2011), dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito Sala 1, del Distrito Judicial de V.A., cuyo dispositivo se encuentra transcrito más arriba; SEGUNDO: En consecuencia de conformidad con el artículo 422.2.1 del Código Procesal Penal, esta Corte en base a los hechos fijados por la sentencia recurrida, declara al ciudadano V.A.N.P., cuyas generales constan transcritas en otra parte de este mismo documento, culpable de violación a las disposiciones de los artículos 61-a y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en perjuicio de F.N., C.N.F. y J.B.G.M.; TERCERO: Se condena al señor V.A.N.P., al pago de una multa por valor de Tres Mil Pesos con 00/100 (RD$ 3,000.00), a favor del Estado Dominicano; CUARTO: Admite como buena y válida la querella con constitución civil en cuanto a la forma, interpuesta por los señores F.N., J.B.G.M. y C.N.F., y en cuanto al fondo condena al señor V.A.N.P. y a Supetrol Combustibles, S.A., al pago de una indemnización ascendente a la suma de Trescientos Diez Mil Pesos (RD$310,000.00), distribuidos de la siguiente manera: RD$60,000.00, a favor del señor F.N., como justa compensación por los daños físicos ocurrido por este en dicho accidente, RD$150,000.00, a favor del señor J.B.M., como justa compensación por los daños físicos ocurrido por este en dicho accidente, y RD$100,000.00, a favor del señor C.N.F., como justa compensación por los daños físicos ocurrido por este en dicho accidente; QUINTO: Condena al imputado y a Supetrol Combustibles, S.A., al pago de una indemnización ascendente a la suma de Treinta y Seis Mil Pesos RD$36,000.00, por los daños materiales provocados al vehículo envuelto en el accidente; SEXTO: Declara la presente decisión común y oponible a la compañía de seguros la Universal de Seguros, S.A., por ser la entidad aseguradora del vehículo; SÉTIMO: Condena al imputado V.A.N.P. y Supetrol Combustibles, al pago de las costas civiles del procedimiento; OCTAVO: La lectura de la presente sentencia vale notificación para todas las partes presentes, representadas y debidamente citadas en la audiencia de fecha 26 de diciembre de 2011, a los fines de su lectura íntegra, y se ordena la entrega de una copia de la sentencia completa a las partes interesada";

Considerando, que en el caso de que se trata, por haber quedado definitivamente juzgado el aspecto penal, ante la inadmisibilidad pronunciada sobre el recurso del imputado V.A.N.P., por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, sólo será examinado lo relativo al aspecto civil;

Considerando, que en ese sentido, los recurrentes V.A.N.P., Supetrol Combustible, S.A., y Seguros Universal, S.A., invocan en su recurso de casación, en síntesis, lo siguiente: "Primer Medio: Falta de motivos, resultando por ende una sentencia manifiestamente infundada. Al tenor de los argumentos tomados por la Corte para sustentar su fallo, es evidente la ausencia de motivos que justifiquen el fallo dado en el aspecto civil. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Procesal Penal, y por el efecto del recurso de apelación no basta a los jueces del fondo de dicho recurso hacer un análisis sobre la legalidad o no de la sentencia, sino verificar los aspectos de fondo indicados en el recurso, a través de la ponderación efectiva de las circunstancias del caso, de los medios probatorios aportados por las partes para que puedan expresar su criterio y convicción respecto de lo establecido en los puntos indicados en dicho recurso de apelación. Que la parte recurrente en apelación solicitó a la Corte verificar el siguiente punto: "Errónea interpretación del artículo 1384 del Código Civil Dominicano". Que era deber de la Corte pronunciarse respecto del motivo contemplado en el recurso de apelación; Segundo Medio: Excesiva indemnización. Que si bien es cierto que los jueces del fondo gozan de un poder amplio para determinar el valor de la indemnización otorgada, no menos cierto que ello es a condición de se den las razones valederas para el otorgamiento de dicha indemnización, sobre todo cuando la misma resulta ser una suma considerable, en función del daño que se pretende reparar. Que la Corte a-qua aumentó injustamente el monto indemnizatorio otorgado por el tribunal de primer grado";

Considerando, que para fallar el aspecto civil del proceso como lo hizo, la Corte a-qua dio por establecido, lo siguiente: "1) Que los jueces están obligados a motivar en hecho y en derecho sus decisiones mediante una clara y precisa indicación de la fundamentación de conformidad con el artículo 24 del Código Procesal Penal; 2) Que ha quedado establecido la responsabilidad penal del imputado V.A.N.P., resultando a su vez comprometida su responsabilidad civil en sus elementos constitutivos: a) El daño experimentado por los actores civiles, cuya calidad fueron demostradas; b) La Falta en que ha incurrido el imputado en la conducción del vehículo de que se trata; y c) La relación de causa a efecto entre el daño y la falta establecida de parte del imputado, quedando comprometida la responsabilidad civil del mismo; 3) Que los daños ocasionados por las lesiones sufridas por: a) F.N., quien presenta trauma contuso frente perital, laceraciones múltiples en la cara y en la mejilla izquierda, trauma en tórax izquierdo, brazo y pie izquierdo, curables en 60 días; b) C.N.F., presenta trauma cervical derecho, trauma craneal derecho, trauma costado y en muslos derecho con hematomas contuso y trauma en pie izquierdo; curables en 90 días y, c) J.B.G., la cual presenta trauma contuso con F. de los toráxicos, laceraciones en antebrazo derecho, trauma en pie derecho, curables en 120 días, según establecen los certificados médicos definitivo de fecha 11 de agosto de 2010, respectivamente, expedido por el Dr. H.R.G., médico legista del municipio de Villa Altagracia, son invaluables en razón de que se trata del sufrimiento de una personas, por lo que el monto indemnizatorio fijado en el dispositivo de esta sentencia no es razonable, y en ese sentido esta Corte procede a ajustar el monto indemnizatorio de la manera que figura en el dispositivo de esta sentencia, por ser justo y razonable; 4) Que todo hecho del hombre que cause un daño a otro, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo, conforme con el artículo 1382 del Código Civil; y se ha establecido que el propietario del vehículo causante del presente accidente, lo es Supertrol Combustible, S.A., según certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, por lo que se ha establecido la calidad de propietario, por lo que ha quedado comprometida su responsabilidad civil conforme con el citado artículo 1384";

Considerando, que de lo anteriormente transcrito se evidencia que contrario argumentan los recurrentes en su memorial de agravios, la Corte a-qua al fallar como lo hizo, realizó una clara y precisa indicación de su fundamentación, respondiendo todos y cada unos de los motivos de apelación invocados por los recurrentes, sin incurrir en los vicios denunciados de falta de motivación, omisión de estatuir e indemnización irrazonable, pues al examinar el aspecto civil del presente proceso estableció que una vez comprobada la responsabilidad penal del imputado V.A.N.P., resultó a su vez comprometida su responsabilidad civil, demostrándose en el daño experimentado por los actores civiles; la falta cometida por el imputado en la conducción del vehículo y la relación de causa a efecto entre el daño sufrido por los actores civiles y la falta ocasionada por el imputado; así como también precisó que el propietario del vehículo causante del presente accidente, lo es Supetrol Combustible, S.A., según certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, por lo que procedió a señalar que los daños sufridos por los actores civiles F.N., C.N.F. y J.B.G.M., a raíz del accidente en cuestión, son invaluables al tratarse del sufrimiento de la persona, y que los montos acordados por el tribunal de primer grado no eran razonables, en consecuencia procedió a ajustarlos de conformidad a la magnitud de los mismos;

Considerando, que ha sido juzgado que los jueces de fondo para apreciar la magnitud de los daños y perjuicios sufridos gozan de un poder soberano de apreciación, lo que escapa al control de casación ejercido por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, a no ser que éstos sean notoriamente irrazonables, lo que no ha ocurrido en la especie; por consiguiente, procede desestimar el recurso examinado.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por V.A.N.P., Supetrol Combustible, S.A., y Seguros Universal, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 12 de enero de 2012, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas del proceso.

Firmado: M.C.G.B., E.E.A.C., A.A.M.S., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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