Sentencia nº 110 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Junio de 2012.

Fecha11 Junio 2012
Número de resolución110
Número de sentencia110
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/06/2012

Materia: Penal

Recurrente(s): Agente de Cambio Checo, R., S. A.

Abogado(s): L.. M.C.

Recurrido(s): J.H.R.G.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. y A.A.M.S., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de junio de 2012, año 169° de la Independencia y 149° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Agente de Cambio Checo & R., S.A., sociedad de comercio constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social principal en la Av. B.C. núm. 70, Plaza Texas, S. de los Caballeros, debidamente representada por su presidente administrador señor R.A.C.A., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-002259-8 (Sic), domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, querellante y actora civil, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 3 de agosto de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. M.C., en representación de la parte recurrente Agente de Cambio Checo & R., S.A., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual la recurrente interpone su recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua, el 20 de octubre de 2011;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 26 de mayo de 2012, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la recurrente, fijando audiencia para conocer el fondo del mismo el 9 de mayo de 2012;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 21 de julio de 2009 la hoy recurrente Agente de Cambio Checo & R., S.A. interpuso forma acusación con constitución en actor civil en contra de J.H.R.G., por presunta violación a los artículos 64 y 66 de la Ley de Cheques, por el hecho de haber expedido un cheque sin la debida provisión de fondos; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, la cual dictó su sentencia el 24 de febrero de 2010, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara culpable al ciudadano J.H.R.G., dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero industrial, cédula de identidad y electoral núm. 0310157709-0, residente en la carretera D.K.. 5 núm.. 60, Santiago-Licey, de violar el artículo 66 de la Ley sobre Cheques en la República Dominicana, en perjuicio de la compañía Agente de Cambio Checo & R., S. A; SEGUNDO: Condena al ciudadano J.H.R.G., a pagar una multa de Trescientos Diez Mil Pesos (RD$310,000.00), acogiendo en su provecho circunstancias atenuantes, sustituyendo la prisión por multa, según lo que establece el artículo 463 numeral 6to. del Código Penal Dominicano; TERCERO: En cuanto a al aspecto civil. En cuanto a la forma declara regular y válida la demanda y con constitución en actor civil incoada por la compañía Agente de Cambio Checo & R., S.A., contra el imputado J.H.R.G., por haber procedido en conformidad a la norma vigente; en cuanto al fondo, acoge la misma, por reposar en causa legal y condena al imputado J.H.R.G., a pagar la suma de Trescientos Diez Mil Pesos, (RD$310,000.00), como el importe del cheque y justa indemnización por los daños materiales que ha experimentado la parte agraviada; CUARTO: Condena al ciudadano J.H.R.G., al pago de las costas civiles del proceso, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. Santos M.C.A., N.F.M.F. y F.A.H.L."; c) Que con motivo del recurso de alzada interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 3 de agosto de 2011, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma ratifica la regularidad del recurso de apelación interpuesto siendo las 4:00 P.M., el día 19 de mayo de 2010, por el imputado J.H.R.G., a través de la Licda. L.Y.R.C. (defensora pública), en contra de la sentencia núm. 018-2010 de fecha 24 de febrero de 2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; TERCERO (Sic): Declara a J.H.R.G., dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0157709-0, domiciliado y residente en la carretera Duarte kilómetro 5 número 60, L. al Medio, S. de los Caballeros, no culpables de violar las disposiciones del artículo 66 de la Ley 2859 sobre C. y sus modificaciones en la República Dominicana, por lo que se le descarga de toda responsabilidad penal; CUARTO: Rechaza la constitución en actor civil interpuesta por Agente de Cambio Checo y R., S.A., por los motivos expuestos en la presente sentencia; QUINTO: Compensa las costas del recurso";

Considerando, que la recurrente propone como medio de casación en síntesis lo siguiente: "Sentencia manifiestamente infundada, que la Corte incurrió en violación a los artículos 40 y 66 de la Ley de Cheques y 37 y 39 del Código Procesal Penal, que el artículo 40 permite el pago parcial del cheque y luego le da derecho al tenedor del mismo de ejercer las acciones contra el girador siempre que incumpla con la deuda, por lo que esa alzada al definir el monto aportado como un abono (40,000) a un acuerdo y dándole a la deuda una categoría civil interpretó erróneamente dicha norma legal, que el imputado hizo un pago de 40,000 quedando pendiente la formalización del intento de conciliación entre las partes antes de la audiencia de fondo, pero no se hizo, incumpliendo el imputado con el pago total del cheque; que lo que hubo fue una intención verbal de conciliación entre las partes con un pequeño pago parcial, incumpliendo el imputado con el pago de la deuda sin justa causa; por lo que el proceso continuaba como si nunca hubiese existido intento de conciliación, que su calidad quedó más que probada";

Considerando, que en ese sentido la Corte a-qua estableció entre otras cosas lo siguiente: "…No cabe duda de que la aceptación de parte del girado o beneficiario del cheque de un abono al monto establecido en este instrumento de pago constituye una manifestación de la voluntad de acuerdo entre el librador (imputado), y el librado (reclamante), lo que le otorga a la cuestión un carácter civil, por el acuerdo entre las partes… que el tribunal a-quo, al declarar la responsabilidad penal y civil del imputado, procedió contrario al espíritu de la Ley de Cheques en su artículo 66, ya que inobservó el hecho de que el girado o librado (actor civil) recibió un abono al cheque que fungía como garantía a un crédito que tenía el imputado recurrente con el querellante, lo cual quedó comprobado por el tribunal de instancia… que la conciliación o acuerdo entre las partes, en materia de ley de cheques, extingue la acción penal privada…ha quedado como hecho comprobado por esta Corte, que entre las partes medió un acuerdo, ya que con posterioridad a la emisión del cheque en litigio, existe un pago parcial por la suma de Cuarenta Mil Pesos (RD$40,000.00), por concepto de pago parcial del monto del cheque… existiendo en el proceso el cheque y original del recibo del indicado pago, los cuales no fueron valorado por el tribunal a-quo…de haberlos valorados, hubiese llegado a la conclusión de que el referido pago era un avance al pago del cheque núm. 0000605 del 16-6-2009, es decir, era un abono a la deuda existente entre ellos. De ahí que el aspecto penal del caso quedó extinguido, y la reclamación del incumplimiento del referido acuerdo a que se hace referencia en esta sentencia, ha de ser ejercido por ante la jurisdicción correspondiente, que al efecto, es la jurisdicción civil…";

Considerando, que ha sido juzgado por las Salas Reunidas de esta Suprema Corte de Justicia, y así lo considera esta Segunda Sala, que al quedar establecido que entre el librador del cheque y su librado existe un acuerdo en base al cual se realizó un pago parcial, corresponde a la jurisdicción civil dirimir el conflicto surgido entre las partes a consecuencia de ese acuerdo; toda vez que, aún no se haya realizado un pago total de la deuda, el asunto deja de ser un delito penal para constituirse en una deuda de aspecto civil entre las partes, que la Corte a-qua al fallar como lo hizo, dirimiendo el asunto por ante la jurisdicción civil, no incurrió en la alegada violación, por lo que se rechaza su alegato;

Considerada, que la Magistrada M.C.G.B., no aparece firmando la presente decisión, por encontrándose de vacaciones, pero la misma participó en la deliberación del caso;

Por tales motivos, Primero: Declara regular en la forma el recurso de casación incoado por Agente de Cambio Checo & R., S.A., debidamente representada por su presidente R.A.C.A., en contra de la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 3 de agosto de 2011, cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta decisión; Segundo: Lo rechaza en el fondo quedando confirmada la decisión por las razones precedentemente citadas; Tercero: Condena a la recurrente al pago de las costas.

Firmado: M.C.G.B., E.E.A.C., A.A.M.S., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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