Sentencia nº 122 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Julio de 2012.

Número de sentencia122
Número de resolución122
Fecha09 Julio 2012
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 09/07/2012

Materia: Penal

Recurrente(s): H.D.S.A., M.M.R..

Abogado(s): L.. J.M.A., J.M.A.P., B.P.

Recurrido(s): L.M.A.A., Compact Tours, S. A.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 9 de julio de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad Hotelbeds Dominicana, S.A., debidamente representada por su Gerente Financiera, M.M.R., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0757356-0, domiciliada y residente en avenida M.G., esquina 27 de Febrero, edificio Viajes Barceló, Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 315-2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 29 de noviembre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil llamar al recurrente, razón social Hotelbeds Dominicana, quien no se encontró representada;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por los Licdos. J.M.A.C., J.M.A.P. y B.P.S., actuando en nombre y representación del querellante y actor civil, razón social Hotelbeds Dominicana, S.A. y la señora M.M.R., depositado el 20 de enero de 2012, en la secretaría de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la resolución dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 17 de abril de 2012, la cual declaró admisible el recurso de casación, interpuesto por H.D.S.A., y fijó audiencia para conocerlo el 28 de mayo de 2012;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; Ley 2859 sobre Cheques; 409 del Código Procesal Penal; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006 y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 29 de abril del 2010, la señora M.M.R. y la razón social Hotelbeds Dominicana S. A., mediante querella con constitución en parte civil, sometió a la acción de la justicia al imputado L.M.A.A. y la razón social Compact Tours, S.A., por alegadamente haber emitido un cheque sin la debida provisión de fondos, disposición prevista y sancionada por la Ley 2859 sobre C., referentes a la emisión del instrumento de pago sin la debida provisión de fondos; b) que apoderada del caso, la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Del Distrito Nacional, dictó la decisión núm. 315-11 el 29 de noviembre de 2011, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar el abandono de la acción y acusación, y en consecuencia, declara extinguida la acción penal privada, respecto de la querella con constitución en actor civil, de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil diez (2010), interpuesta por la razón social Hotelbeds Dominicana, S.A., y la señora M.M.R., por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, L.. J.M.A.C. y J.M.A.P., en contra del señor L.M.A.A. y la razón social Agencia de Viajes Compact Tours, S.A., por presunta violación a la Ley núm. 2859, de fecha 30 de abril de 1951, modificada por la Ley núm. 62-00, de fecha 3 de agosto de 2000, sobre Cheques; por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; SEGUNDO: Eximir totalmente al querellante y actor civil del pago de las costas penales y civiles del presente proceso"; c) que el 16 de febrero de 2011, el querellante y actor civil depositó una exposición de justa causa, ante la incomparecencia a que se refiere la decisión anterior; d) que la misma es decidida por el juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Del Distrito Nacional, dictando el auto núm. 538-11 el 19 de diciembre de 2011, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar inadmisible la presente solicitud de exposición de justa causa, ante la incomparecencia a la audiencia de fecha 29 de noviembre del año 2011, conforme la instancia depositada por la señora M.M.R. y la razón social Hotelbeds Dominicana, S.A., a través de sus abogados, L.. J.M.A.C., J.M.A.P. y B.P.S., en la secretaría de este tribunal en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil once (2011), con relación a la sentencia núm. 315-2011, que declara el abandono de la acción y acusación y su consecuente extinción de la acción penal, dictada por este tribunal en fecha veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil once (2011), respecto del proceso original núm. 2010-0503-00378, a cargo del señor L.M.A.A. y la razón social Agencia de Viajes Compact Tours, S.A., por presunta violación a la Ley núm. 2859, de fecha 30 de abril de 1951, modificada por la Ley núm. 62-00, del 3 de agosto de 2000, sobre Cheques, en perjuicio de la señora M.M.R. y la razón social Hotelbeds Dominicana, S.A., por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; SEGUNDO: Eximir totalmente a la parte solicitante del pago de costas penales y civiles de la presente exposición de justa causa; TERCERO: Ordenar a la secretaria de este tribunal la notificación de la presente decisión a las partes del proceso original, vía secretaría y para los fines correspondiente"; d) que fue recurrida en casación por el querellante y actor civil, la decisión núm. 315-11 el 29 de noviembre de 2011, por lo que hoy nos avocamos a conocer los méritos del mismo;

Considerando, que el recurrente Hotelbeds Dominicana, S.A., por intermedio de su defensor técnico, propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios: "La audiencia había sido llamada alrededor de las 8:50 de la mañana, es decir, antes de la hora para la cual fuimos convocados en audiencia anterior, nos acercamos a la secretaria y al alguacil y estos nos indicaron que el tribunal había emitido esta sentencia por no estar al llamamiento del rol. Que nos informaron que se había producido una sentencia de oficio, sin parte alguna habérselo solicitado, presuntamente porque ninguna de las partes estaban presentes, por lo que declaró de manera errónea y aberrante el abandono de la querella. Que fue imposible conversar con el magistrado juez titular por reglas propias del tribunal y por compromisos previamente pautados que le imposibilitaron atendernos. La secretaria del tribunal, por órdenes del magistrado presidente de dicha S. se rehusó tajantemente a recibir instancia de exposición de justa causa, en franca violación a la ley, por lo que nos vimos obligados a notificarla vía acto de alguacil núm. 1520-2011 del 13 de diciembre de 2011, declarando el tribunal inadmisible dicha instancia en franca violación a lo dispuesto por la ley. Que el Tribunal a-quo reconoce que el procedimiento legalmente establecido para la incomparecencia es la de otorgar un plazo de 48 horas para la presentación de la justa causa, en caso de que no pueda ser presentada en audiencia, cuando refiere que el 10 de febrero de 2011 fue otorgado un plazo de 48 horas para que presentáramos justa causa de nuestra incomparecencia cosa que no pudimos hacer ante la negativa del magistrado titular de recibirnos para explicarle lo sucedido. Que así las cosas y por tratarse de una situación que escapa a nuestra voluntad, como fue que el tribunal iniciara sus audiencias antes de la hora pautada para el conocimiento de la audiencia, y por entender que el interés de la parte querellante es latente y declara apreciación, el presente recurso debe ser acogido en razón de que la decisión evacuada por el Tribunal a-quo, es ilegal y contrario al espíritu de la norma";

Considerando, que el presente proceso versa sobre una acción privada, por presunta violación a la ley de cheques, donde se acusa al imputado L.M.A.A., de alegadamente, haber emitido cheque sin la debida provisión de fondos, siendo declarada la extinción de la acción penal en fecha 29 de noviembre de 2011 por incomparecencia del actor civil, lo que se interpreta como un abandono tácito de la acusación, en virtud de las disposiciones del artículo 124 del Código Procesal Penal;

Considerando, que el recurrente ha denunciado en su memorial de casación que el J. a-quo, no le dio oportunidad de presentar excusa de justa causa por su incomparecencia, puesto que en la secretaría del tribunal se negaban a recibir su escrito y finalmente tuvo que depositarlo a través de un acto de alguacil donde finalmente le fue recibida la instancia;

Considerando, que en apoyo a sus pretensiones, el recurrente ha depositado formalmente en su memorial de casación, como evidencia, además de la sentencia recurrida; el auto núm. 538-11 del 19 de diciembre de 2011, donde el Juez a-quo declara la inadmsibilidad de la instancia sobre exposición de justa causa, bajo el fundamento de que la decisión que declara la extinción no es atacable mediante instancia de justa causa, ni de recurso de oposición;

Considerando, que independientemente de lo anteriormente expuesto, se aprecia que la celebración de la audiencia en la que se ausentó el actor civil, se produjo en fecha 29 de noviembre de 2011, fecha en que mediante sentencia se dio formalmente por extinguida la acción penal, lo que demuestra que el Juez a-quo, no otorgó el plazo establecido por el artículo 124 de la normativa procesal penal, de 48 horas posteriores a la fijación de la audiencia para presentar la justa causa de su incomparecencia, lo que constituye un quebrantamiento y omisión de formas sustanciales que ocasiona indefensión en contra del hoy recurrente;

Considerando, que en ese sentido, al verificarse el vicio invocado, procede declarar con lugar el presente recurso, casa la decisión de manera total y por vía de consecuencia, envía el presente asunto a la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia la provincia Santo Domingo, para que continúe con el proceso, según se desprende de la combinación de las disposiciones contenidas en los artículos 427 y 422 en su numeral 2.2 del Código Procesal Penal.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los Licdos. J.M.A.C., J.M.A.P. y B.P.S., actuando en nombre y representación del querellante y actor civil, Hotelbeds Dominicana, S.A. y la señora M.M.R., contra la sentencia núm. núm. 315-11 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 29 de noviembre de 2011, ordenando el envío del presente proceso por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, para que sortee el expediente de conformidad con la ley y el tribunal unipersonal apoderado continúe con el proceso; Segundo: Se compensan las costas; Tercero: Ordena a la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes la presente decisión.

Firmado: M.C.G.B., A.A.M.S., F.E.S.S., H.R., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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