Sentencia nº 53 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Febrero de 2013.

Número de sentencia53
Fecha25 Febrero 2013
Número de resolución53
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/02/2013

Materia: Penal

Recurrente(s): J.A.A. delR.

Abogado(s): L.. P.V.

Recurrido(s): F.T.

Abogado(s): Dr. Juan Reyes

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 25 de febrero de 2013, año 169° de la Independencia y 150° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.A. delR., dominicano, mayor de edad, unión libre, mecánico, no porta cédula, domiciliado y residente en la calle Mercedes, núm. 16, sector Punta de Garza, S.P. de Macorís, imputado, contra la sentencia núm. 844-2011, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 30 de noviembre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Licdo. P.J.V., defensor público, en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte recurrente;

Oído al Dr. J.R., en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte recurrida;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Licdo. P.J.V., defensor público, en representación del recurrente J.A.A. delR., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 12 de diciembre de 2011, mediante el cual interpone su recurso de casación;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, del 26 de noviembre de 2012, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente y, fijó audiencia para conocerlo el 14 de enero de 2013;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núm. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en el presente proceso son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de la acusación presentada por la Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, Dra. Cándida D.S., el 27 de octubre de 2009, en contra de Kenia Leopolda Cristóbal y J.A.A. delR., por violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano; 39 y 47 de la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, en perjuicio de F.T., resultó apoderado el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, el cual, el 14 de abril de 2010, dictó auto de apertura a juicio contra los imputados; b) que para el conocimiento del fondo del asunto resultó apoderado el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, el cual dictó su sentencia el 7 de marzo de 2011, cuyo dispositivo establece lo siguiente: "PRIMERO: Se declara a la señora K.L.C., dominicana, soltera, de 40 años, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 023-00133449-9, peluquera, residente en el Km. 3 y ½, de esta ciudad, no culpable de los hechos que se le imputan por insuficiencia de pruebas, en consecuencia se le descarga de toda responsabilidad penal en el presente proceso; SEGUNDO: Se declaran de oficio las costas penales del proceso; TERCERO: Se ordena el cese de toda medida de coerción que le haya sido impuesta a la imputada Kenia Leopolda Cristóbal con motivo del presente proceso; CUARTO: Se declara al señor J.A.A. delR., dominicano, unión libre, de 27 años de edad, mecánico de enfriamiento, no porta cédula de identidad y electoral, residente calle Las Mercedes, núm. 16, Bo. Punta de Garza, de esta ciudad, culpable del crimen de homicidio voluntario, previsto y sancionado en los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, en perjuicio del señor F.T. (fallecido); en consecuencia, se le condena a cumplir 10 años de reclusión mayor; QUINTO: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en actores civiles hecha por los señores J.E.T., J.I.S.E. y R.B.R.C., por haber sido hecha de conformidad con la normativa procesal penal vigente y haber sido admitida en el auto de apertura a juicio; SEXTO: Se rechazan las conclusiones de los actores civiles, en cuanto a la imputada K.L.C., por carecer de fundamento legal; SÉTIMO: En cuanto al fondo, con relación al imputado J.A.A. delR., se le condena a pagar Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00) a favor de los menores L.T.R. y R.T.R., quienes están representados por su madre la Sra. R.B.R.C. y Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00) a favor del menor F.Y.T.S., quien está representado por su madre la Sra. J.I.S.E., en cuanto al Sr. J.E.T., se rechaza por no haber probado el daño; OCTAVO: Se condena a J.A.A. delR., al pago de las costas civiles del proceso, con distracción de las mismas a favor y provecho de los Dres. J.R.R. y J.A.A., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; NOVENO: Se rechazan las conclusiones del Ministerio Público con relación a la confiscación de la pistola marca Carandai, calibre 9mm, núm. G20498, registrada a nombre de la Sra. K.L.C., por no haber sido retenida la culpabilidad de la imputada; DÉCIMO: Se fija la lectura integral de la presente sentencia para el martes 15 del mes de marzo del año 2011, a las 9:00 A.M.; quedan citadas las partes presentes a esta sala de audiencia"; c) que con motivo de los recursos de apelación incoados por los querellantes constituidos en actores civiles y el imputado, intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 30 de noviembre de 2011, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Rechaza los recursos de apelación interpuestos: a) En fecha diez (10) del mes de junio del año 2011, por el Dr. J.R.R., actuando en nombre y representación de los señores J.E.T., J.I.S.E. y R.B.R.C.; y b) En fecha veintisiete (27) del mes de abril del año 2011, por el Lic. P.J.V., actuando en nombre y representación del imputado J.A.A. delR., ambos contra sentencia núm. 27-2011, de fecha siete (7) del mes de marzo del año 2011, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís; SEGUNDO: Confirma la sentencia recurrida en todas sus partes; TERCERO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas causadas con la interposición de su recurso";

Considerando, que el recurrente invoca en su recurso de casación, por intermedio de su defensa técnica, el medio siguiente: "Único: Sentencia manifiestamente infundada (Art. 426-3 CPP)";

Considerando, que en el desarrollo del medio propuesto el recurrente sostiene, en síntesis: "los jueces de la Corte a-qua procedieron a rechazar el recurso de apelación interpuesto por el imputado en fecha 27/04/2011, sin responder a ninguno de los motivos; el recurrente había presentado tres vicios en contra de la sentencia condenatoria del tribunal de primer grado; incorrecta valoración de la prueba, violación a la ley por errónea aplicación de una norma jurídica y falta de motivos, a los cuales el tribunal de alzada no ofreció motivo alguno para su rechazamiento";

Considerando, que tal y como arguye el recurrente, mediante la lectura de la sentencia impugnada se advierte que la Corte a-qua admitió los recursos de apelación, incoados tanto por la parte querellante constituida en actor civil como por el imputado; sin embargo, al momento de dar respuesta a los vicios planteados por ambas partes en sus respectivos recursos, se limitó a contestar los planteamientos presentados por la parte querellante constituida en actor civil, no así los propuestos por el imputado, incurriendo con ello en el vicio de falta de estatuir; por consiguiente, procede acoger el medio propuesto;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por J.A.A. delR., contra la sentencia núm. 844-2011, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 30 de noviembre de 2011, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Ordena el envío del presente proceso por ante la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, para una nueva valoración del recurso de apelación del imputado; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado M.C.G.B., E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S., H.R., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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