Sentencia nº 8 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Marzo de 2012.

Fecha21 Marzo 2012
Número de resolución8
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/03/2012

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): L.. M.I.V.V.

Abogado(s): L.. M.I.V.V.

Recurrido(s): J.I.V.

Abogado(s): D.. L.J.V., J.L.H.

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.G.M., P.; J.C.C.G., Primer Sustituto de P.; M.C.G.B., Segundo Sustituto de P.; M.R.H.C., V.J.C.E., E.H.M., M.O.G.S., S.I.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., E.E.A.C., F.A.J.M., J.H.R.C. y R.C.P.Á., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 21 de marzo de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración, como Cámara Disciplinaria, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de apelación en causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo, a la procesada L.. M.I.V.V., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1340085-7, domiciliada y residente en la calle P.F.F. núm. 48, E.A.G., Apto. 209, ensanche N. de esta ciudad, contra de la sentencia núm. 005-2010, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana el 6 de agosto de 2010;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Alguacil llamar la apelante L.. M.I.V.V., quien ha comparecido a la audiencia y en ella decir sus generales de ley;

Oído al Alguacil llamar al denunciante J.I.V., quien ha comparecido a la audiencia, y en ella decir sus generales de ley, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 024-0001380, domiciliado y residente en la calle Proyecto Norte núm. 4, S.J. de los Llanos San Pedro de Macorís;

Oído al abogado del recurrido en sus calidades manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia en sus calidades: Dr. L.J.V. conjuntamente con el Dr. J.L.H., quienes representamos al señor J.I.V., ratificamos calidades dadas en audiencia anterior;

Oído a la abogada recurrente en sus calidades: L.. M.I.V.V., asumo mi propia defensa en el presente juicio disciplinario;

Oído, al Representante del Ministerio Público en la presentación del caso y dejar apoderada a la Suprema Corte de Justicia;

Oído a la apelante L.. M.I.V.V., en su exposición y responder las preguntas que les fueron formuladas por la Suprema Corte de Justicia;

Oído al informante R.E.V., quien dijo ser en sus generales de ley, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 004-0014011-7, de profesión ajustador de seguros, domiciliado y residente en la calle Á.S.C., núm. 6-B, urbanización F., Distrito Nacional; al mismo tiempo expuso sus declaraciones y respondió las preguntas hechas por la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio Público;

Oído al Ministerio Público en sus argumentaciones y dictaminar de la siguiente manera:

"Primero: Que sea declarado regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la L.. M.I.V., en contra de la sentencia disciplinaria No. 005/2010, dictada en fecha 6 de agosto del año 2010, por el tribunal disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a las formalidades legales; Segundo: En cuanto al fondo declarar con lugar el presente Recurso de Apelación interpuesto por la L.. M.I.V.V.; y en consecuencia, revocar el ordinal tercero de la sentencia impugnada y confirmar los demás aspectos de la sentencia recurrida por no haber violado la Constitución, los Tratados Internacionales, ni la Ley";

Oídos a los abogados del recurrido en sus argumentaciones y concluir de la manera siguiente:

"Primero: En cuanto a la Forma, que sea acogido como bueno y valido el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil; Segundo: En cuanto al fondo, sea rechazado en todas y cada una de sus partes, por vía de consecuencia, sea confirmada la sentencia disciplinaria núm. 005/2010, dictada en fecha 6 de agosto del año 2010, por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana";

Oído a la recurrente en apelación y abogada de sí misma, L.. M.I.V.V., en sus argumentaciones y concluir de la manera siguiente:

"Primero: Que se declare regular y valido en cuanto a la forma el presente Recurso de Apelación por haber sido interpuesto a total conformidad con el derecho; Segundo: Homologar el descargo otorgado por el señor J.I.V. a favor de la L.enciada M.I.V.V., mediante el Acto Notarial: núm. 28/2010, de fecha siete (7), del mes de diciembre del año dos mil diez (2010), por ante el Dr. R.B. de los Santos, Abogado Notario Público de los del Distrito Nacional; Tercero: Revocar en todas sus partes la sentencia marcada con el numero 00512010 evacuada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de abogados el día seis (06), del mes de agosto del año dos mil diez (2010); y por vía de consecuencia; Cuarto: Descargar pura y simplemente a la letrada M.I.V.V. y en consecuencia restituirle el pleno ejercicio de su profesión de abogado de los tribunales de la República Dominicana";

Resulta que en fecha 12 de noviembre de 2010 la L.. M.I.V.V. interpuso formal recurso de apelación por ante esta Suprema Corte, contra la sentencia disciplinaria Núm. 005-2009 de fecha 06 de agosto de 2010 cuyo dispositivo es el siguiente:

"Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la querella depositada por ante la Fiscalía Nacional del Colegio de Abogados, en fecha 27 de Julio del año 2009 por el señor J.I.V., en contra de la L.. M.I.V.V. y presentada por ante este Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana por el Fiscal Nacional del Colegio de Abogados de la República Dominicana; Segundo: En cuanto al fondo se declara a la L.. M.I.V.V., culpable de violar los artículos 1,3, 26, 36, 73 numeral 11, 75 numeral 2, 76 y 77 del Código de Ética del Profesional del Derecho y en consecuencia se le condena a la sanción de inhabilitación temporal en el ejercicio de la abogacía, por ‘un período de dos (2) años, contados a partir de la notificación de esta sentencia; Tercero: Ordenar, como al efecto ordenamos a la L.. M.I.V.V., la entrega o devolución de la suma de Ciento Veintisiete Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$127,000.000), a favor del señor J.I.V.V., en virtud de lo que establece el artículo 36 del Código de Ética; Cuarto: se rechaza la solicitud de condena en daños y perjuicios hecha por el querellante J.I.V. en contra de la querellada L.. M.I.V.V. en base a los establecido por el Art. 14 del Código de Ética, por los motivos de hecho y de derecho más arriba expuestos; Quinto: Ordenar, como efecto ordenamos que la presente sentencia le sea notificada por acto de alguacil a la Suprema Corte de Justicia y al Procurador General de la República; Sexto: Ordenar, como al efecto ordenamos, que la presente sentencia le sea notificada, por la Secretaria del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, a la Junta Directiva del CARD y a la inculpada, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados de la República Dominicana, así como también, en virtud de lo que establece el Artículo 87 de dicho Estatuto, al Fiscal Nacional del CARD";

Resulta, que luego de ver el recurso de apelación en materia disciplinaria, interpuesto por la L.. M.I.V.V., en fecha 12 de noviembre de 2010, contra la sentencia núm. 005-2010, de fecha 6 de agosto de 2010, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, el P. de la Suprema Corte de Justicia fijó audiencia del día 10 de mayo de 2011, a las nueve (9:00) horas de la mañana, para conocer de dicho recurso de apelación;

Resulta que en la audiencia celebrada el 10 de mayo de 2011, la Corte después de haber deliberado, falla:

"Primero: Aplaza el conocimiento de la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo a la apelante M.I.V.V., abogada, contra sentencia disciplinaría No. 005-2010 dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, en fecha 06 de agosto del 2010, para que sean citados los señores J.I.V., recurrido y L.M.J.V.; Segundo: Fija la audiencia del día diecinueve (19) de julio de 2011, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo de la apelante la presentación de las personas precedentemente indicadas; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes";

Resulta, que celebrada la audiencia celebrada el 19 de julio de 2011, la Corte después de haber deliberado, falla:

"Primero: Acoge el pedimento formulado por la apelante M.I.V.V., contra la sentencia disciplinaria No. 005-2010, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, el 06 de agosto de 2010, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, para ser asistida por su abogado, a lo que dieron aquiescencia el Representante del Ministerio Público y el abogado del denunciante; Segundo: Fija la audiencia del día cuatro (04) de octubre del 2011, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio requerir nueva vez la citación del denunciante J.I.V.; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes";

Resulta, que en la audiencia del 04 de octubre de 2011 la Corte después de haber deliberado, falla:

"Primero: Acoge el pedimento formulado por el abogado de la apelante M.I.V.V., contra la sentencia disciplinaria No. 005-2010, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, el 06 de agosto de 2010, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, para tomar conocimiento de los hechos puesto a cargo de dicha apelante, a lo que se opuso el abogado del recurrido y dio aquiescencia el Representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia del día seis (06) de diciembre del 2011, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes";

Resulta, que en la audiencia del 6 de diciembre de 2011, la Corte después de haber deliberado, falla:

"Primero: Acoge el pedimento formulado por el Representante del Ministerio Público, en el asentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo a la apelante M.I.V.V., contra la sentencia disciplinaria No. 005-2010, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, el 06 de agosto de 2010, para que sea citado J.I.V., a lo que se opuso la apelante; Segundo: Fija la audiencia del día siete (07) de febrero del 2012, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación de la persona precedentemente indicada; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes";

Resulta, que en la audiencia del 07 de febrero de 2011, la Corte después de haber deliberado, falla:

"Primero: Acoge el pedimento formulado por la parte recurrente, en el sentido de que sea aplazada esta audiencia para una próxima fecha, a fin de que su abogado pueda estudiar el expediente y de las piezas que lo componen y formular adecuadamente su defensa, pedimento al cual formularon oposición la parte recurrida y el Ministerio Público; Segundo: Se fija a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) el seis (06) de marzo del 2012, para el conocimiento de la audiencia; Tercero: La presente sentencia vale citación para todas las partes y de advertencia a los";

Resulta, que en la audiencia del día 6 de marzo de 2012, La Corte luego de haber instruido la causa en la forma que aparece en otro lugar del presente fallo, reserva el fallo para una próxima audiencia que será comunicado a las partes;

Visto los documentos y piezas que integran el expediente;

Considerando, que el caso de trata de una acción disciplinaria por querella interpuesta por ante el Colegio de Abogados de la República Dominicana, por J.I.V. en contra de la L.. M.I.V.V. por presunta violación al Código de Ética del Profesional del Derecho;

Considerando, que el artículo 3 letra f, de la Ley Núm. 91 del 3 de febrero de 1983 consagra la competencia de la Suprema Corte de Justicia, para conocer de las apelaciones contra las decisiones rendidas en materia disciplinaria por el Colegio de Abogados de la República Dominicana al disponer:

"Para la consecución de sus fines, el Colegio de Abogados de la República tendrá facultad: f) para recibir e investigar las quejas que se formulen respecto a la conducta de los miembros en ejercicio de la profesión, pudiendo si encontrare causa fundada, incoar el correspondiente procedimiento y proveer, por sí mismo sanciones en jurisdicción disciplinaria, conforme las disposiciones correspondientes de su Código de Ética. Queda expresamente derogado por esta Ley el artículo 142 de la Ley de Organización Judicial. Las decisiones intervenidas en materia disciplinaria podrán ser apeladas por ante la Suprema Corte de Justicia";

Considerando, que por la naturaleza del proceso de que se trata, por aplicación de la disposición legal transcrita en el considerando que antecede, y por la naturaleza del recurso de que ha sido apoderado esta jurisdicción; esta Suprema Corte de Justicia resulta competente para conocer y juzgar dicho recurso;

Considerando, que de según con los elementos aportados en la instrucción de la causa y las piezas y documentos que integran el expediente, esta Corte da por establecido los hechos siguientes:

  1. que en fecha 4 de enero de 2005 fue suscrito un contrato de cuota litis entre los señores J.I.V. y M.A.S., de una parte; y la L.. M.I.V.V., de otra parte; esta última en su calidad de abogada apoderada, para llevar por ante las jurisdicciones competentes una acción en reparación en daños y perjuicios a causa de un accidente de vehículos de motor, apoderamiento que se consigna en acto bajo firma privada debidamente legalizado por el L.. C.M.V.D., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional;

  2. que el poder se otorgó, con la finalidad de realizar todas las actuaciones necesarias judiciales y extrajudiciales con motivo de los daños y perjuicios ocurridos a los poderdantes en virtud del accidente ocurrido en fecha 24 de diciembre de 2004, en el cual perdió la vida en un accidente de tránsito el hijo de los señores J.I.V. y M.A.S.;

  3. que el contrato de cuota litis descrito precedentemente consigna a favor de la abogada apelante, L.. M.I.V.V., un veinticinco (25%) de todos y cada uno de los valores recibidos con motivo de las reclamaciones envueltas en la acción en reparación de daños y perjuicios;

  4. que la procesada ahora apelante se hizo asistir en el proceso del Dr. J.V.C., quien obtuvo una sentencia condenatoria y favorable para el hoy recurrente J.I.V.;

  5. que asimismo figura en el expediente un recibo de descargo suscrito entre L.. M.I.V.V. y el Dr. J.E.V.C., según el cual la procesada y ahora apelante recibió de manos de este último la suma de Seis Cientos Doce Mil Pesos (RD$612,000.00), por concepto del pago hecho a favor de J.I.V. por Refrescos Nacionales, C. por A., como indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la muerte de su hijo en el accidente que le sirvió de causa a la indicada reclamación;

  6. que quedó probado por ante esta jurisdicción de alzada, por las declaraciones de las partes y testigo; así como por la propia Abogada L.. M.I.V.V., que ésta se apropió de parte del dinero que le fuere entregado por el Dr. Dr. J.V.C. y que a la vez debió entregar totalmente a su cliente; suma de dinero que la procesada utilizó en provecho personal;

Considerando, que fue en base los hechos precedentemente descritos que el Colegio de Abogados de la Republica Dominica evacuó la decisión ahora recurrida y mediante la cual se le impuso a la procesada una sanción consistente en inhabilitación para el ejercicio de la abogacía por un periodo de dos años; por haber violado dicha procesada los artículos 1, 3, 26, 36, 73 numeral 11, 75 numeral 2, 76 y 77 del Código de Ética del Profesional del Derecho;

Considerando, que, en las condiciones descritas, esta jurisdicción es de criterio que el Colegio de Abogados de la República Dominicana hizo en el caso una correcta apreciación de los hechos, así como una aplicación igualmente correcta de las disposiciones legales citadas en el considerando que antecede; por lo que procede la confirmación de la decisión recurrida.

Considerando, que el régimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los profesionales cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades frente a la sociedad; que entre los deberes esenciales que la profesión de abogado impone a todo profesional del derecho, se encuentran la probidad, la ética, la moderación y la fraternidad;

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones disciplinarias y vistas las disposiciones legales que sirven de fundamentación a la presente decisión;

Falla:

Primero

En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por la L.. M.I.V.V., contra la decisión disciplinaria Núm. 005-2010, dictada por el Colegio de Abogados de la República Dominicana en fecha 21 de mayo de 2010; Segundo: En cuanto al fondo, confirma la decisión recurrida, y cuyo dispositivo ha sido transcrito en el cuerpo de la presente decisión; Tercero: Dispone que la notificación de este fallo al Procurador General de la República, al Colegio de Abogados de la República Dominicana, a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: M.G.M., J.C.C.G., M.G.B., M.R.H.C., V.J.C.E., E.H.M., M.O.G.S., S.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M., E.E.A.C., F.A.J.M., J.H.R.C., R.P.Á., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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