Sentencia nº 8 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Agosto de 2012.

Número de resolución8
Fecha15 Agosto 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/08/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Aremsa, S. A.

Abogado(s): L.. Máximo A.T., A.M.D.

Recurrido(s): S.L.C.A.

Abogado(s): L.. Dulce M.G., L.. Leonel Pérez Santana

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Aremsa, S.A., entidad comercial constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, representada por la señora L.J.M.F., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1326691-0, ambos con domicilio en la calle P.B., núm.306, Zona Colonial de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 28 de abril de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. Máximo A.T., abogado de la recurrente, Aremsa, S.A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. Dulce M.G., abogada del recurrido, S.L.C.A.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 25 de mayo de 2011, suscrito por los Licdos. Máximo Abreu Then y A.A.M.D., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1011147-3 y 001-0727355-9, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 10 de junio de 2011, suscrito por los Licdos. Dulce M.G. y L.P.S., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0060485-9 y 001-0032458-1, abogados del recurrido, S.L.C.A.;

Que en fecha 1º de agosto de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M., R.C.P.A. y E.H.M., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 14 de agosto de 2012, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el señor S.L.C.A. contra Aremsa, S.A., la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 30 de agosto de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda laboral de fecha 22 de enero del 2010, incoada por el señor S.L.C.A. contra la entidad Aremsa, S.A., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, señor S.L.C.A., parte demandante, y la entidad Aremsa, S.A., parte demandada, por causa de despido justificado y en consecuencia sin responsabilidad para el empleador; Tercero: Rechaza, en cuanto al fondo, la demanda en cobro de prestaciones laborales por carecer de fundamento; Cuarto: Condena al demandante señor S.L.C.A. al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del L.. Máximo A.T., abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declarar, regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor S.L.C.A., contra sentencia de fecha 30 de agosto del 2010, dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme al derecho; Segundo: Rechaza en parte en cuanto al fondo dicho recurso y en consecuencia confirma en parte la sentencia impugnada; Tercero: Condena a la empresa recurrida Compañía Aremsa, S.A., a pagar al señor S.L.C. los siguientes derechos, 12 días de vacaciones igual a RD$16,460.30, proporción del salario de Navidad, igual a RD$29,963.47, 60 días de participación en los beneficios de la empresa, igual a RD$82,301.40, RD$15,105.41 Pesos de las comisiones del mes de noviembre del 2009, todo sobre la base de un salario de RD$32,687.43 Pesos mensuales; Cuarto: Compensa las costas por sucumbir ambas partes en diferentes puntos del proceso";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación por falsa aplicación de los artículos 223 y 227 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Desnaturalización de los documentos y hechos de la causa, al no dar el alcance necesario a los mismos";

En cuanto al recurso de casación:

Considerando, que la recurrente en su primer medio de casación propuesto, alega en síntesis lo siguiente: "que los Jueces de la Corte a-qua, al fallar como lo hicieron incurrieron en violación de los artículos 223 y 227 del Código de Trabajo, al imponer una condenación de RD$82,301.40 como beneficio al trabajador, toda vez que nos podemos dar cuenta de un simple cálculo matemático, que el artículo 223 de dicho código es bastante claro en cuanto a los beneficios de los trabajadores por tiempo indefinido y la Corte no podía confundirse al imponer esa suma en base a 60 días de salarios ordinarios, razón por la cual la sentencia debe ser casada";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que la empresa recurrida depositó la correspondiente Declaración Jurada que dirige a la Dirección General de Impuestos Internos del año 2009, donde aparece con beneficios de RD$670,803.89 no demostrando haber pagado tal derecho, pues al momento de dictar esta sentencia, ya tiene la obligación de pagar este derecho, por lo que es condenada al pago de tal valor";

Considerando, que es de jurisprudencia constante de esta Corte que le corresponde al empleador para liberarse del fardo de la prueba de la participación de los beneficios obtenidos en la empresa, depositar la Declaración Jurada de utilidades realizada ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de no hacerlo se presume que la misma ha obtenido ganancia y que ha pagado ese derecho, como es el caso de que se trata y no lo hizo, en consecuencia dicho medio carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que en el desarrollo de su segundo medio propuesto, la recurrente sostiene en síntesis, lo siguiente: "que en el caso que nos ocupa, la Corte tenía depositado en el expediente del recurso de apelación, copia del Formulario IR2 o Declaración Jurada de Impuestos de Sociedad, tal como lo establece su sentencia, por lo que al no ser ponderado dicho documento, en el cual consta la suma obtenida como beneficio del año fiscal reclamado, incurrió en el vicio de desnaturalización del mismo y no podía como lo hizo darle otro alcance";

Considerando, que el artículo 38 del reglamento núm. 258-93, de fecha 1º de octubre del 1993, para la aplicación del Código de Trabajo establece: "La determinación de la participación individual del trabajador en los beneficios de la empresa, se regirá por las siguientes reglas: a) Si el trabajador tiene menos de un año de servicios continuos, el importe total de los salarios ordinarios devengados en los meses trabajados durante el año social o fiscal de la empresa se dividirá entre doce (12) y el cuociente se dividirá a su vez, entre veintitrés punto ochenta y tres, (23.83), y el resultado de esta división de multiplicará por cuarenta y cinco (45); b) Si el trabajador tiene un año o más de servicios continuos en la empresa, pero menos de tres, se aplicaran las reglas establecidas en el Artículo 32 de este Reglamento y el salario diario promedio se multiplicará por cuarenta y cinco (45); c) Si el trabajador tiene tres o más años de servicios continuos en la empresa, se aplicarán las reglas establecidas en el Artículo 32 de este Reglamento y el salario diario promedio se multiplicará por sesenta (60); d) Si el trabajador tiene tres o más años de servicios continuos y por cualquier causa que sea se extingue la relación laboral, el importe total de los salarios ordinarios devengados en los meses trabajados durante el año social o fiscal de la empresa se dividirá entre doce (12) y el cociente se dividirá a su vez entre veintitrés punto ochenta y tres (23.83), y el resultado de esta nueva división se multiplicará por sesenta; e) Si las utilidades de la empresa no son suficientes para cubrir el límite de los cuarenta y cinco o sesenta días fijado por el Artículo 223 del Código de Trabajo, se dividirá la suma a distribuir entre el importe total de lo que hubiere correspondido a 10s trabajadores de haberse cubierto el límite mencionado y el cuociente obtenido se multiplicara por la participación individual de cada trabajador". En el caso de que se trata no hay ninguna evidencia de que se hubiera violentado tanto las disposiciones del artículo 223 del Código de Trabajo sobre la participación de los beneficios de la empresa, como el reglamento mencionado anteriormente, en consecuencia dicho medio carece de fundamento y debe ser desestimado y el presente recurso de casación rechazado;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Aremsa, S.A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 28 de abril de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción y provecho en beneficio de los Licdos. Dulce M.G. y L.P.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 15 de agosto de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., E.H.M., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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