Sentencia nº 11 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Septiembre de 2011.

Número de sentencia11
Número de resolución11
Fecha28 Septiembre 2011
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/09/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): Compresores & Equipos, S. A.

Abogado(s): Dr. O.A.C.T.

Recurrido(s): A.G.M.

Abogado(s): D.. J.J. de la Cruz Kelly, C.M. de la Rosa Castillo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Compresores & Equipos, S.A., entidad comercial, representada por su presidente G.E.R.G., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 026-0073774-2, domiciliado y residente en el Km. 7, carretera La Romana-San Pedro de Macorís, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 18 de junio de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 19 de agosto de 2009, suscrito por el Dr. O.A.C.T., con cédula de identidad y electoral núm. 023-0032415-5, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de septiembre de 2009, suscrito por los Dres. J.J. de la Cruz Kelly y C.M. de la Rosa Castillo, con cédulas de identidad y electoral núms. 103-0006426-7 y 026-0061696-8, respectivamente, abogados del recurrido A.G.M.;

Visto el auto dictado el 26 de septiembre de 2011, por el magistrado J.L.V., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 23 de marzo de 2011, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrido A.G.M. contra la recurrente Compresores & Equipos, S.A., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, dictó el 24 de marzo de 2008 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Acoge la solicitud hecha por los abogados de G.E.R.G., respecto de la solicitud de exclusión de éste, en consecuencia procede, como al efecto procedemos, a la exclusión del proceso a la persona de G.E.R.G., por haberse probado que la persona moral tiene personería jurídica; Segundo: Acoge en parte la demanda en daños y perjuicios y otros derechos, interpuesta por el nombrado A.G.M., en contra de Compresores & Equipos, S.A. por haber sido hecha de conformidad con el derecho; Tercero: Condena a Compresores & Equipos, S.A., parte demandada, a pagar en beneficio de A.G.M., trabajador demandante, la suma de Quinientos Mil (RD$500,000.00) Pesos, como justa reparación a los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del empleador no haber cumplido con las disposiciones de la Ley núm. 87-01, durante la existencia del contrato de trabajo; Cuarto: Condena a la parte demandada al pago de las costas del proceso y se ordena su distracción en provecho de los abogados de la parte demandante quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; Quinto: Comisiona al ministerial C.M.M., alguacil de estrado del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, para que notifique la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: “Primero: Que debe declarar, como al efecto declara, regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la empresa Compresores & Equipos, S.A., en contra de la sentencia núm. 88-2008, de fecha 24 de marzo del año 2008, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme al derecho en cuanto a la forma; Segundo: Que en cuanto al fondo debe ratificar, como al efecto ratifica, la sentencia recurrida antes indicada con la modificación relativa al monto a que la corte condena a la empresa Compresores & Equipos, S.A., a pagarle al trabajador por concepto de la indemnización por la violación a la Ley núm. 87-01, la suma de Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00) por daños y perjuicios por las razones expuestas en la sentencia; Tercero: Que debe condenar, como al efecto condena, a la empresa Compresores & Equipos, S.A., al pago de las costas legales del procedimiento con distracción de las mismas en provecho de los Dres. J.J. de la Cruz Kelly, Santo Ismael, C.S. y F.A.R.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso de casación el siguiente medio: Único: Errónea aplicación de la Ley núm. 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social;

Considerando, que en el desarrollo del único medio de casación propuesto, la recurrente alega, en síntesis, que en la sentencia de la corte a-qua existe una omisión de estatuir en lo que concierne a lo expuesto por ella, lo que se puede constatar en las motivaciones de la misma, además de una violación al reglamento Sobre Seguro de Riesgos Laborales, puesto que el hoy recurrido sufrió un accidente de tránsito dentro de la empresa, empero los daños y perjuicios que él mismo alega haber recibido no fueron ponderados de manera correcta, ya que las lesiones recibidas no se corresponden con la exagerada indemnización acordada tanto por el tribunal de primer grado como por el segundo grado”;

Considerando, que en las motivaciones de la sentencia impugnada consta: “Que en la especie, se trata pura y simplemente de una demanda en reclamo de daños y perjuicios basada en un accidente de tránsito sufrido por la parte recurrida, en la que perdió dos dedos de su mano derecha, que tales hechos no han sido negados por la parte recurrente, que ésta sólo se limita a solicitar que se revise la indemnización acordada, alegando ser violatorias la misma a las disposiciones y al reglamento que rigen la Ley de la Seguridad Social Dominicana; que la corte al revisar y analizar tanto los documentos depositados al expediente así como las declaraciones de las partes que comparecieron en fecha 26-3-09, muy especialmente las del señor A., es del criterio de que la indemnización acordada por el juez no resulta del todo excesiva , y ello así porque la corte pudo comprobar la magnitud del accidente y los daños que a juicio de esta corte son permanentes, ya que este señor perdió dos dedos de su mano derecha, imposibilitándoles ésto el poder seguir desempeñándose como chófer, en el sentido de que la mano le ha quedado sin movimientos prácticos para la realización de dicho oficio; que a la hora del juez a-quo fijar la indemnización no sólo evaluó la lesión sufrida por el recurrido sino que también aplicó lo relativo a la violación en que incurrió la parte empleadora al no haber inscrito al trabajador al Sistema Dominicano de la Seguridad Social, y haberlo inscrito a su vez al plan de riesgos laborales; que la valoración del daño sufrido no tan sólo se mide por las fijaciones de montos que la ley hace, sino también por la falta cometida por el empleador, quien a su vez le ha ocasionado un grave perjuicio a este trabajador, que ya no podrá adquirir una pensión producto del accidente de trabajo, de ahí que la corte confirmará la sentencia recurrida con la modificación que más adelante se indicará, por las razones expuestas en esta sentencia; que de la combinación y estudio de los artículos 36 y siguientes de la Ley núm. 87-01 se desprende lo siguiente: que la fijación del trabajador asalariado y del empleador al régimen provisional es obligatorio, única y permanentemente, independientemente de que el beneficiario permanezca o no en actividad, que ejerza dos o más trabajos de manera simultánea, pase a trabajar en el sector informal, emigre del país o cambie de administradora de fondos de pensiones, así también se expresa la ley en este sentido en el Art. 44; la corte es del criterio de que la empresa no ha probado por ninguno de los medios de prueba establecidos haber cumplido con la ley de referencia, razones por las cuales la sentencia recurrida será confirmada sobre el aspecto de la indemnización”; (Sic),

Considerando, que es facultad privativa de los jueces del fondo determinar cuándo una parte ha incumplido con una de sus obligaciones legales o contractuales y, apreciar el daño que la falta ha ocasionado a la víctima, así como fijar el monto a pagar para la reparación de dicho daño, lo que escapa al control de la casación, salvo cuando hubiere habido alguna desnaturalización al momento de apreciar los hechos o que la suma resarcitoria sea desproporcionada;

Considerando, que en la especie, la recurrente se limita a cuestionar el monto de la indemnización establecida por la corte a-qua para resarcir los daños sufridos por el trabajador demandante, sin discutir la falta que se le atribuye como generadora de esos daños, con lo que admite la existencia de la misma;

Considerando, que en uso de sus prerrogativas, los jueces apoderados del caso, tras analizar las pruebas aportadas, las circunstancias en que se produjo el accidente que ocasionó los daños al reclamante, así como las consecuencias de la falta en que incurrió la demandada, al no tener protegido a su trabajador contra los riesgos laborales, como lo exige la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Nacional de Seguridad Social, apreció soberanamente, que los daños sufridos por el demandante podían ser resarcidos al imponer la ex-empleadora de el pago de Cuatrocientos Mil Pesos con 00/100 (RD$400,000.00), suma ésta que esta ésta corte estima apropiada y proporcional a los daños apreciados por el tribunal a-quo, razón por la cual el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Compresores & Equipos, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 18 de junio de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho de los Dres. J.J. de la Cruz Kelly y C.M. de la Rosa Castillo, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 28 de septiembre de 2011, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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