Sentencia nº 20 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Julio de 2011.

Número de resolución20
Fecha20 Julio 2011
Número de sentencia20
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/07/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): Sociedad General de Autores, Compositores, Editores Dominicanos de Música, Inc., SGACEDOM

Abogado(s): Dr. A.S.

Recurrido(s): J.R.M.

Abogado(s): Dr. Ramón Sena Reyes

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc. (SGACEDOM), entidad sin fines de lucro, organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la Av. Bolívar núm. 14, del sector G., de esta ciudad, representada por su director general F.S., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 19 de noviembre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 14 de diciembre de 2009, suscrito por el Dr. A.P.S., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0366756-4, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 18 de diciembre de 2009, suscrito por el Dr. R.S.R., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0947981-6, abogado de la recurrida J.R.M.;

Visto el auto dictado el 15 de julio de 2011, por el magistrado J.L.V., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama, a sí mismo, en su indicada calidad, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 2 de marzo de 2011, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por la recurrida J.R.M. contra Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc. (SGACEDOM), la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 15 de junio de 2009 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda de fecha 27 de marzo del año 2009, incoada por J.R.M., en contra de la demandada Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc. (SGACEDOM), por haber sido interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vincula a la demandante J.R.M., con la demandada Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc. (SGACEDOM), por desahucio ejercido por la empleadora; Tercero: Declara buenos y válidos los ofrecimientos reales realizados por la demandada a la demandante, por corresponderse con el valor adeudado en cuanto a las prestaciones laborales y penalidades contenidas en el artículo 86 del Código de Trabajo; en consecuencia, ordena a la parte demandada Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc. (SGACEDOM), poner a disposición de J.R.M., la suma de Cincuenta Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Pesos con 45/100 (RD$50,674.65), debiendo intimarla a fin de aceptación y en caso de negativa de la demandante de recibir los valores indicados, se autoriza a la demandada para que consigne dichos valores en la Dirección General de Impuestos Internos; Cuarto: Acoge la presente demanda en cuanto a los derechos adquiridos reclamados; en consecuencia condena a la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc. (SGACEDOM), a pagarle a la parte demandante J.R.M., los valores siguientes: 10 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendentes a la suma de Siete Mil Ciento Treinta y Tres Pesos Dominicanos con 90/100; (RD$7,133.90); Doce Mil Setecientos Cincuenta Pesos Dominicanos con 06/100 (RD$12,750.06) correspondientes al salario de Navidad; para un total de Diecinueve Mil Ochocientos Ochenta y Tres Pesos Dominicanos con 96/100 (RD$19,883.96); todo en base a un salario mensual de Diecisiete Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$17,000.00) a un tiempo laborado de nueve (9) meses; Quinto: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; Sexto: Compensa el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes, respectivamente, en algunas de sus pretensiones"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra la anterior decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo se transcribe: "Primero: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc. (SGACEDOM) y el trabajador J.R.M., en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2009, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecha conforme a derecho; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo el recurso de apelación principal y acoge el incidental, en consecuencia, revoca la sentencia impugnada, con excepción de la parte referente a los derechos adquiridos, que se confirma; Tercero: Condena a la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc., (SGACEDOM), a pagarle J.R.M., los siguientes derechos: 14 días de preaviso, igual a RD$9,987.32; 13 días de cesantía, igual a RD$9,273.94, más un día de salario en base al artículo 86 del Código de Trabajo; Cuarto: Condena a la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc. (SGACEDOM), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Dr. R.S.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone los medios siguientes: Primer Medio: Errónea aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo y 1258 del Código Civil; Segundo Medio: Falta de base legal; Tercer Medio: Inobservancia de los criterios constantes sentados por esa Honorable Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que en el desarrollo de los medios propuestos, los que se reúnen para su examen por su vinculación, la recurrente expresa, en síntesis, que la corte aplicó erróneamente las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo, al condenarle al pago de un día de salario por cada día de retardo, al no tomar en cuenta que en el primer grado se le ofreció a la trabajadora las cantidades correspondientes a la omisión del preaviso, la cesantía y los días transcurridos hasta la fecha de la audiencia de conciliación, 28 de abril de 2009 y que el empleador fue liberado de esa obligación por la sentencia emitida en esa jurisdicción que validó el ofrecimiento real de pago porque cumplía con lo establecido en la ley, lo que implica que luego, en la corte, el empleador no estaba obligado a ofrecerle a la trabajadora todos los días de retardo desde el 16 de marzo de 2009 hasta la audiencia dicha Corte el 20 de octubre de 2009; que al trabajador se le ofreció la totalidad de todo lo adeudado, incluidos los días de retardo y hasta los valores accesorios como el resultante de la liquidación de la indexación de la moneda, lo que fue reiterado en apelación; que la corte desconoció los criterios imperantes en la Jurisprudencia Dominicana, en el sentido de que cuando la oferta real de pago incluye la totalidad de las indemnizaciones por concepto de omisión de preaviso y auxilio de cesantía, hace cesar la aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo, como sucedió en la especie;

Considerando, que en los motivos de la sentencia impugnada consta: "Que en el primer resulta de la sentencia antes mencionada, se reseña que en fecha 3 de junio de 2009, ésto en audiencia de prueba y fondo, la parte demandada dice que reitera el ofrecimiento real de pago en RD$29,653.23 por los días transcurridos hasta la fecha de la audiencia de conciliación el 28 de abril de 2009, y RD$27,895.36 por pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos, más RD$1,000.00 pesos por de las costas judiciales, no siendo aceptada por la parte demandante, lo cual es insuficiente, pues hasta la fecha de la audiencia del 3 de junio de 2009, habían transcurrido 76 días en total, lo que asciende a un valor de RD$54,216.8, ya que como se dijo solo se ofrecieron RD$29,653.00 por este concepto, por lo que claro que en consecuencia es nula; que por ante esta instancia, en la audiencia de fecha 20 de octubre de 2009, la institución recurrente Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc. (SGACEDOM), ofrece todo el contenido de la sentencia impugnada que alcanza un total de RD$50,674.45 de días caídos y prestaciones laborales, pero al momento de tal oferta habían transcurrido 214 días caídos los que hacen un valor de RD$152,663.32, por lo que es claro que la misma es insuficiente y por lo tanto nula"; (Sic),

Considerando, que para la validación de una oferta real de pago sobre los valores correspondientes a las indemnizaciones laborales por causa de terminación del contrato de trabajo por desahucio ejercido por el empleador, los jueces deben tener en cuenta si los valores ofertados ascienden al monto de las sumas adeudadas por concepto de indemnización por preaviso omitido y la indemnización por auxilio de cesantía, cuya ausencia de pago es la que da lugar a la aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo en lo referente al pago de un día de salario por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación;

Considerando, que en vista de lo anterior, un tribunal puede declarar la validez de una oferta que incluya esos valores, liberando al empleador de la aplicación de la referida disposición legal, desde el momento en que se produce la oferta real de pago, aunque le condene al pago de otros derechos reclamados adicionalmente por el trabajador y que no estén contemplados en dicha oferta, incluido el día de salario a que se refiere el artículo 86 del Código de Trabajo hasta ese momento, sin constituir ninguna contradicción en la decisión adoptada ni violación a las normas que rigen los ofrecimientos reales de pago, pues la validez de lo ofertado, en cuanto a las indemnizaciones laborales, opera a los fines de hacer cesar la aplicación de ese artículo;

Considerando, que cuando la oferta real de pago se formula en la audiencia de conciliación por la totalidad de los valores correspondientes a las indemnizaciones por omisión del preaviso y el auxilio de cesantía, es hasta ese día que el empleador debe cubrir el importe al día de salario por cada día de retardo en el pago de dichas indemnizaciones, y no hasta la fecha de la audiencia de discusión de la prueba en la que se reitere la oferta de pago, ni cuando el tribunal declara válida la misma;

Considerando, que en la especie, el tribunal a-quo debió examinar si la oferta real de pago formulada por la empresa, en la audiencia de conciliación celebrada por el tribunal de primera instancia el 28 de abril de 2009, contemplaba el monto total de las indemnizaciones laborales para declarar la cesación de la aplicación del referido artículo 86 en su perjuicio y no poner a depender la validez de la misma, al pago de la suma de dinero que correspondía a un día de salario por cada día de retardo, contado hasta la audiencia de discusión de la prueba celebrada por dicho tribunal el 3 de junio de 2009, en la que la demandada reiteró el ofrecimiento hecho en la audiencia de conciliación;

Considerando, que en vista de que la sentencia impugnada declara la aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo en perjuicio de la actual recurrente, no porque la misma fuere insuficiente en cuanto al pago de las indemnizaciones laborales, sino por no incluir el monto adeudado por esa aplicación hasta una audiencia posterior a la fecha de la original oferta real de pago, el tribunal incurrió en el vicio de falta de base legal, razón por la cual la misma debe ser casada, en ese aspecto;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa en lo relativo a la aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo, la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 19 de noviembre de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto, así delimitado, por ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de julio de 2011, años 168° de la Independencia y 148° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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