Sentencia nº 27 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Agosto de 2011.

Número de resolución27
Número de sentencia27
Fecha17 Agosto 2011
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 17/08/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): Construcción Pesada, S. A.

Abogado(s): L.. W.M.

Recurrido(s): G.B.

Abogado(s): L.. A.N.C., L.. Josefina Guerrero

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Construcción Pesada, S.A., entidad de comercio, constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en la calle F.F. núm. 24, de esta ciudad, representada por su vicepresidente Ing. A.E.S.G., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0098023-4, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 30 de noviembre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 22 de diciembre de 2009, suscrito por el Lic. W.M., con cédula de identidad y electoral núm. 075-0008128-1, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 28 de diciembre de 2009, suscrito por los Licdos. A.N.C. y J.G., con cédulas de identidad y electoral núms. 023-0022805-9 y 023-0075545-7, respectivamente, abogados del recurrido G.B.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 27 de julio de 2011, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido G.B. contra la entidad recurrente Construcción Pesada, S.A., la Sala núm. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís dictó el 13 de abril de 2009 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda en cobro de prestaciones laborales por dimisión y daños y perjuicios interpuesta por el señor G.B., en contra de Construcción Pesada Marbella, S.A. y el señor F.V., por haber hecho en tiempo hábil y conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo se rechaza por improcedente, infundada y carente de base legal, por tratarse de un contrato para una obra o servicio determinado; Tercero: Compensa las costas"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara regular, bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por el señor G.B., en contra de la sentencia núm. 48-2009, de fecha 13 de abril de 2009, por la sala núm. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, dictada por haber sido incoado conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, esta corte confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, marcada con el núm. 48-2009, de fecha 13 de abril de 2009, por la sala núm. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos, por ser justa y reposar en prueba legal; Tercero: Condena a la empresa Construcción Pesada, S. A. (Proyecto Marbella) y al señor F.V., a pagarle al señor G.B. la suma de Tres Mil Novecientos Setenta y Un Pesos con Sesenta y Siete Centavos (RD$3,971.67), por concepto de la proporción del salario de Navidad del año 2008, conforme al artículo 219 del Código de Trabajo; Cuarto: Declara buena y válida la demanda en daños y perjuicios por la no inscripción del trabajador en el Sistema Dominicano de Seguridad Social y en consecuencia condena a la empresa Construcción Pesada, S. A. (Proyecto Marbella) y al señor F.V., a pagarle al señor G.B., la suma de Diez Mil Pesos Dominicanos (RD$10,000.00), por concepto de los daños y perjuicios ocasionados al trabajador por la no falta de inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social; Quinto: Condena al señor G.B., al pago de las costas del procedimiento, en favor y beneficio de los Dres. M.G.F. y P.A.H.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: C. al ministerial J. De la Rosa Figueroa, alguacil de estrados de esta Corte, para la notificación de la presente sentencia";

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso el siguiente medio de casación: Único: Falta de motivos;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar al recurrido los siguientes valores: a) Tres Mil Novecientos Setenta y Un Pesos con 67/00 (RD$3,971.67), por concepto de proporción salario de Navidad correspondiente al año 2008; b) Diez Mil Pesos Dominicanos (RD$10,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al trabajador por la no inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, alcanzando todo un total de Trece Mil Novecientos Setenta y Un Pesos con 67/00 (RD$13,971.67);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo de que se trata estaba vigente la Resolución núm. 1-2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 2 de mayo de 2007, que establecía un salario mínimo de Siete Mil Trescientos Sesenta Pesos con 00/00 (RD$7,360.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Cuarenta y Siete Mil Doscientos Pesos con 00/00 (RD$147,200.00) cantidad, que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio;

Considerando, que cuando el recurso es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Construcción Pesada, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 30 de noviembre de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 17 de agosto de 2011, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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