Sentencia nº 27 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Septiembre de 2012.

Fecha19 Septiembre 2012
Número de resolución27
Número de sentencia27
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/09/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): S.N.G.

Abogado(s): L.. K.N.M.

Recurrido(s): Transporte Plaza Estévez

Abogado(s): L.. V.N.S.C., Dr. Jesús María Féliz Jiménez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora S.N.G., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 224-0002360-6, domiciliada y residente en la calle Primera, núm. 64, del sector La Placeta, Santo Domingo Oeste, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 17 de mayo de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 26 de agosto de 2011, suscrito por el Licdo. K.N.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0115779-4, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 5 de septiembre de 2011, suscrito por el Dr. J.M.F.J. y el Licdo. V.N.S.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0056406-1 y 001-0121793-3, respectivamente, abogado del recurrido, Transporte Plaza Estévez;

Que en fecha 29 de agosto de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 10 de septiembre de 2012, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a los magistrados R.C.P.A. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral, interpuesta por la actual recurrente S.N.G., contra la compañía Transporte Plaza Estévez, S.A., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 31 de agosto de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se rechaza la demanda en cobro de prestaciones laborales e indemnización supletoria, incoada por la Sra. S.N.G. en contra de Compañía Transporte Plaza Estévez, S.A., por los motivos expuestos; Segundo: En lo relativo al pago de vacaciones, regalía pascual y proporción en la participación de los beneficios de la empresa (bonificación), se acoge la demanda y se condena a la parte demandada Compañía Transporte Plaza Estévez, S.A., a pagar a la demandante S.N.J., los siguientes valores, 14 días de vacaciones igual a la suma de Ocho Mil Doscientos Veinticuatro Pesos con Ochenta y Seis Centavos (RD$8,224.86), proporción de regalía pascual igual a la suma de Nueve Mil Setecientos Setenta y Tres Pesos con Noventa y Cinco Centavos (RD$9,773.95); nueve (9) días de salario igual a la suma de Cinco Mil Doscientos Ochenta y Siete Pesos con Cuarenta y Un Centavos (RD$5,287.41); proporción en la participación de los beneficios de la empresa (bonificación) igual a la suma de Treinta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Pesos con Treinta y Un Centavos (RD$36,652.31) para un total de Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Treinta y Ocho Pesos con Cincuenta y Tres Centavos (RD$59,938.53), calculados en base a un salario mensual de Catorce Mil Pesos (RD$14,000.00) equivalente a un salario diario de Quinientos Ochenta y Siete Pesos con Cuarenta y Nueve Centavos (RD$587.49); Cuarto: Se acoge la demanda reconvencional interpuesta por la parte demandada, Transporte Plaza Estévez, S.A. y en consecuencia se condena a la parte demandante señora S.N.J., al pago de la suma de Sesenta Mil Pesos (RD$60,000.00) como justa indemnización por los daños y perjuicios sufridos; Quinto: Se rechaza la demanda en los demás aspectos por los motivos antes expuestos; Sexto: Se compensan las costas del procedimiento atendiendo a los motivos expuestos"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por S.N.G., en contra de la sentencia dictada en fecha 31 de agosto del año 2010 por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a derecho; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo el recurso de apelación y en consecuencia conforma la sentencia impugnada, por las razones expuestas con excepción de las condenaciones sobre la demanda reconvencional, que se revoca; Tercero: Compensa las costas del procedimiento entre las partes en causa";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Falta de ponderación de los testimonios de los señores testigos y la trabajadora; falta de base legal; Segundo Medio: Violación del Principio VIII del Código de Trabajo; Tercer Medio: Violación al artículo 1134 del Código Civil;

En cuanto a la inadmisibilidad

Considerando, que el recurrido en su escrito de defensa solicita que sea declarada la inadmisibilidad del recurso en virtud del artículo 5 de la Ley de Casación que impide la interposición de recurso contra las sentencias que tengan una condena menor de 200 salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento que se interponga el recurso;

Considerando, que es criterio de esta Corte que las disposiciones del citado artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley 491-08, no es aplicable en materia laboral, en virtud de que para la admisión del recurso de casación el Código de Trabajo, contempla cuales son las condiciones, a saber, el artículo 641 del referido Código textualmente establece: "que no será admisible el recurso de casación después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos"; por lo que el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que no obstante tratarse de un medio improcedente por los motivos mencionados anteriormente, el recurso de casación debe ser declarado inadmisible por otros motivos que por ser de orden público deben ser promovidos de oficio por esta Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar a la recurrida los siguientes valores: a) Ocho Mil Doscientos Veinticuatro Pesos con 86/100 (RD$8,224.86), por concepto de 14 días de salario ordinario por vacaciones; b) Nueve Mil Setecientos Setenta y Tres Pesos con 95/100 (RD$9,773.95), por concepto de proporción de regalía pascual; c) Cinco Mil Doscientos Ochenta y Siete Pesos con 41/100 (RD$5,287.41), por concepto de 9 días de salario; d) Treinta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Pesos con 31/100 (RD$36,652.31), por concepto de proporción de participación en los beneficios de la empresa (bonificación); lo que hace un total de Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Treinta y Ocho Pesos con 53/100 (RD$59,938.53);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/00 (RD$8,465.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Pesos con 00/00 (RD$169,300.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por S.N.G., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 17 de mayo del 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del Dr. J.M.F.J. y del L.. V.N.S.C., abogados quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de septiembre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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