Sentencia nº 29 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Septiembre de 2012.

Número de sentencia29
Número de resolución29
Fecha19 Septiembre 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/09/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): R.A.C.F.

Abogado(s): Dr. M.A.C.

Recurrido(s): D.D., S. A. Dadesa

Abogado(s): L.. Franklin Bautista Brito

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor R.A.C.F., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1290194-7, domiciliado y residente en la calle Manzana 40, núm. 11 de la urbanización El Primaveral, municipio Santo Domingo Norte, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 26 de diciembre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. A. delP.R.A., en representación del L.. F.B., abogados del recurrido, D.D., S. A. (Dadesa);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 9 de febrero de 2012, suscrito por el Dr. M.A.C., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0385991-4, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 20 de febrero de 2012, suscrito por el Licdo. F.B.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1469021-7, abogado del recurrido, D.D., S. A. (Dadesa);

Que en fecha 22 de agosto de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 18 de septiembre de 2012, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a los magistrados R.C.P.A. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral por despido injustificado, interpuesta por el actual recurrente R.A.C.F., contra D.D., S. A. (Dadesa), de Madera y M.M. y D.R.S., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de Santo Domingo, dictó el 30 de septiembre de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en cobro de prestaciones laborales realizada por el señor R.A.C.F., contra D.D., S. A. (Dadesa), de Madera y M.M. y D.R.S., por haber sido hecha conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, declara resuelto el contrato de trabajo que existía entre R.A.C.F., parte demandante, y D.D., S. A. (Dadesa), de Madera y Mucho Más, parte demandada, con responsabilidad para la parte demandada, por no haberse establecido la justa causa del despido; y en consecuencia, condena a la parte demandada D.D., S. A. (Dadesa), de Madera y M.M., al pago a favor del demandante R.A.C.F. de los siguientes conceptos: a) 97 días de auxilio de cesantía; b) 28 días de preaviso; c) 14 días de vacaciones; d) RD$30,000.00 por concepto de salario de Navidad; e) 60 días de participación en los beneficios de la empresa; f) Seis (6) meses de salario, de conformidad con el artículo 95, numeral 3ro., del Código de Trabajo vigente, aplicable al despido; todo en base a un salario diario de RD$1,258.91 y RD$30,000.00 mensuales; Tercero: Ordena que al momento de la ejecución de la presente sentencia sea tomado en cuenta el índice general provisto acumulado provisto por el Banco Central de la República Dominicana; Cuarto: Se excluye del presente proceso al señor D.R.S., por ser la demandada una empresa legalmente constituida; Quinto: Condena a D.D., S. A. (Dadesa), de Madera y M.M., al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción a favor y provecho del Dr. M.A.C., abogado de la parte demandante, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Se comisiona, de manera exclusiva, al ministerial F.D.J.A., alguacil de estrados de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia, so pena de considerarse ineficaz y sin efecto jurídico cualquiera notificación realizada por un ministerial distinto"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara, en cuanto a la forma, regulares por ser conforme a la ley los recursos de apelación incoados de una parte por Dadesa (Danilo Decoraciones, S. A.) en fecha 4 de enero de 2011 y de la otra por señor R.A.C.F. en fecha 28 de febrero de 2011, ambos en contra de la sentencia número 00286 de fecha 30 de septiembre de 2010 dada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, los acoge a ambos parcialmente, el de Dadesa (Danilo Decoraciones, S. A.) para rechazar las demandas interpuestas en su contra por señor R.A.C.F. en fecha 16 de febrero de 2009 en reclamación del pago de prestaciones laborales, indemnización supletoria por despido injustificado, compensación por vacaciones no disfrutadas y participación legal en los beneficios de la empresa y el del señor R.A.C.F. para admitir la demanda en daños y perjuicios, en consecuencia a ello la sentencia de referencia le revoca el ordinal segundo y la confirma en los otros aspectos juzgados; Tercero: Condena a D. (DaniloD., S. A.) a pagar a favor de señor R.A.C.F. los valores y por los conceptos que se indican a continuación: RD$325.00 por proporción del Salario de Navidad del año 2008 y RD$10,000.00 por indemnización compensadora de daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (en total son: Diez Mil Trescientos Veinticinco Pesos Dominicanos (RD$10,325.00); Cuarto: Compensa el pago de las costas del proceso entre las partes en litis";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa; Segundo Medio: Exceso de poder y falta de justificación de sentencia, utilización excesiva del poder discrecional del derecho activo del juez de trabajo;

Considerando, que la recurrida solicita en su memorial de defensa que sea declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente R.A.C.F., en contra de la sentencia 196-2011, del 26 de diciembre del 2011, por no exceder los 20 salarios mínimos;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar a la recurrida los siguientes valores: a) Trescientos Veinticinco Pesos con 00/100 (RD$,325.00), por concepto de proporción del salario de navidad del año 2008; b) Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), por concepto de indemnización compensadora de daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social; lo que hace un total de Diez Mil Trescientos Veinticinco Pesos con 00/100 (RD$10,325.00);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1-2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 5 de mayo de 2007, que establecía un salario mínimo de Seis Mil Cuatrocientos 00/00 (RD$7,360.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Cuarenta y Siete Mil Doscientos Pesos con 00/100 (RD$147,200.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por R.A.C.F., contra la sentencia dictada por Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 26 de diciembre del 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del L.. F.B.B., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de septiembre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR