Sentencia nº 36 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Julio de 2012.

Número de resolución36
Fecha18 Julio 2012
Número de sentencia36
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/07/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Amov Intenational Teleservices, C. por A.

Abogado(s): Dr. T.H.M., L.. Julio C.C.C., F.P.T.

Recurrido(s): Y.P.R.R.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad Amov Intenational Teleservices, C. por A., constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio ubicado en la Avenida 27 de Febrero, núm. 249, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 12 de octubre de 2011;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 7 de diciembre de 2011, suscrito por el Dr. T.H.M., y los Licdos. Julio C.C.C. y F.A.P.T., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0198064-7, 001-0084616-1 y 001-11614425-4, respectivamente, abogados de la recurrente;

Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 21 de febrero de 2012, suscrita por el Dr. T.H.M., en representación de la recurrente, mediante la cual solicita el archivo definitivo del expediente por haber llegado las partes a un acuerdo transaccional;

Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, Amov Intenational Teleservices, S.A., recurrente e Y.P.R.R., recurrido, firmado por sus respectivos abogados, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. Clara T.D., Abogada Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, el 13 de febrero de 2012;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Amov International Teleservices, S.A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 12 de octubre de 2011; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 18 de julio de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.A., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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