Sentencia nº 41 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Febrero de 2012.

Fecha15 Febrero 2012
Número de sentencia41
Número de resolución41
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/02/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Dominican Watchman National, S. A.

Abogado(s): L.. B.O.M.

Recurrido(s): A.D.S.

Abogado(s): L.. Heriberto Rivas Rivas

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Dominican Watchman National, S.A., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social y establecimiento comercial en la Av. J.F.K., Kilómetro 7½, Autopista Duarte, Centro Comercial Plaza Kennedy, del sector Los Prados, de esta ciudad, representada por su presidente Ing. A.H.C., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0150643-4, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 26 de febrero de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 6 de abril de 2009, suscrito por el Lic. B.A.O.M., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0125031-4, abogado de la recurrente, mediante el cual propone el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 4 de febrero de 2011, suscrito por el Lic. H.R.R., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 078-0006954-9, abogado del recurrido A.D.S.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 8 de febrero de 2012, estando presentes los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M., R.C.P.A. y E.H.M., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido A.D.S. contra la recurrente Dominican Watchman National, S.A., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 28 de agosto de 2008 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes en litis el señor A.D.S. en contra de Dominican Watchman National, por causa de dimisión injustificada y con responsabilidad para el demandante; Segundo: En lo relativo a la demanda por concepto de pago de vacaciones, regalía pascual, proporción en la participación en los beneficios de la empresa y gastos médicos, se acoge la demanda, y en consecuencia se condena a la demandada Dominican Watchman National, a pagar al demandante Sr. A.D.S., los siguientes valores calculadas en base a un salario mensual de Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Pesos con Noventa y Seis Centavos (RD$7,439.96), equivalentes a un salario diario de Trescientos Doce Pesos con Veintiún Centavos (RD$312.21); 14 días de vacaciones igual a Cuatro Mil Trescientos Setenta Pesos con Noventa y Cuatro Centavos (RD$4,370.94); proporción del salario de Navidad igual a Cuatro Mil Ciento Ochenta y Ocho Pesos con Veintinueve Centavos (RD$4,188.29); 45 días por concepto de bonificación igual a Catorce Mil Cuarenta y Nueve Pesos con Cuarenta y Cinco Centavos (RD$14,049.45); más la suma de Doce Mil Pesos (RD$12,000.00), por concepto de gastos médicos; lo que hace un total de Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Ocho Pesos con Sesenta y Ocho Centavos (RD$34,608.68), moneda de curso legal; Tercero: Condena a la demandada Dominican Watchman National, a pagarle a la parte demandante señor A.D.S., una indemnización igual a Quince Mil Pesos (RD$15,000.00), por la no inscripción en el seguro social; Cuarto: Rechaza la demanda en los demás aspectos, atendiendo a los motivos dados en los considerandos; Quinto: Compensan las costas del procedimiento, atendiendo a los motivos antes expuestos"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la razón social Dominican Watchman National, S.A., en contra la sentencia dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 28 de agosto del año 2008, por haber sido interpuesto conforme al derecho; Segundo: Rechaza, por las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión, el presente recurso de apelación y, en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia impugnada; Tercero: Ordena tomar en cuenta la variación del valor de la moneda establecida en el artículo 537 del Código de Trabajo en relación a las indemnizaciones acordadas en la sentencia impugnada; Cuarto: Condena a la parte que sucumbe, Dominican Watchman National, S.A., al pago de las costas distrayendo las mismas en provecho de los Licdos. J.F. y H.R.R., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que la recurrente propone el siguiente medio de casación: Unico: Errada interpretación y aplicación de un texto legal; violación a las normas procesales; falta de base legal;

En cuanto a la inadmisibilidad

Considerando, que en su memorial de defensa, el recurrido invoca la inadmisibilidad del recurso, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia recurrida no exceden el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar al recurrido los siguientes valores: a) Cuatro Mil Trescientos Setenta Pesos con 94/00 (RD$4,370.94), por concepto de 14 días de vacaciones; b) Cuatro Mil Ciento Ochenta y Ocho Pesos con 29/00 (RD$4,188.29), por concepto de proporción salario de Navidad; c) Catorce Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 45/00 (RD$14,049.45), por concepto de participación en los beneficios de la empresa; d) Doce Mil Pesos (RD$12,000.00), por concepto de gastos médicos; e) Quince Mil Pesos (RD$15,000.00) por concepto de indemnización por la no inscripción en el Seguro Social, lo que hace un total de Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Ocho Pesos con 68/00 (RD$49,608.68);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1-2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 2 de mayo de 2007, que establecía un salario mínimo de Seis Mil Doscientos Diez Pesos con 00/00 (RD$6,210.00) mensuales para los trabajadores que prestan servicios como vigilantes en las empresas de guardianes privados, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Veinticuatro Mil Doscientos Pesos con 00/00 (RD$124,200.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Dominican Watchman National, S.A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 26 de febrero de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del L.. H.R.R., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 15 de febrero de 2012, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.A., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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