Sentencia nº 42 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Noviembre de 2011.

Número de resolución42
Fecha09 Noviembre 2011
Número de sentencia42
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 09/11/2011

Materia: Tierras

Recurrente(s): Á.M.P.S.

Abogado(s): D.. M.A.M.C., J.D.M.C.

Recurrido(s): M.Á.P. de la Rosa, compartes

Abogado(s): L.. Ruth Malvina Segura Miller

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Á.M.P.S., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 027-0006870-9, domiciliado y residente en la calle H.M.N. núm. 16. esq. Mella, de la ciudad de Hato Mayor, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 23 de octubre de 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. M.A.M.C., abogada del recurrente Á.M.P.S.;

Oído el dictamen del magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006, suscrito por los Dres. M.A.M.C. y J.D.M.C., con cédulas de identidad y electoral núms. 026-0000433-3 y 026-0001165-0, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 12 de enero de 2007, suscrito por la Licda. R.M.S.M., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0180135-5, abogada de los recurridos M.Á.P. de la Rosa, R.A.P.A., W. de J.P.A. y F.P. de la Rosa;

Visto la Resolución núm. 225-2008, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 18 de enero de 2008, mediante la cual declara el defecto de la co-recurrida M. o M.L.P.S.;

Visto el auto dictado el 4 de noviembre de 2011, por el magistrado J.L.V., presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, para integrar la Sala en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la ley núm. 684 de 1934;

Visto la ley núm. 25 de 1991, modificada por la ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 3 de noviembre de 2010, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la secretaria general y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una litis sobre terreno registrado en relación con la Parcela núm. 2-Ref.-A del Distrito Catastral núm. 39/2da. parte del municipio de Sabana de la Mar, el Tribunal de Tierras de jurisdicción original, debidamente apoderado dictó en fecha 29 de noviembre de 2005, su Decisión núm. 33 que contiene el siguiente dispositivo: “Primero: Que debe acoger y rechazar en parte las conclusiones formuladas en la audiencia de fecha 19 de abril de 2004, por la Licda. R.M.S.M., en representación de los sucesores de Carlixta Silvestre Vda. P., con excepción del señor Á.M.P.S. y sucesores de A. o Alilio de Jesús Polanco Sivestre; Segundo: Que debe declarar y declara, que las únicas personas capacitadas para recoger los bienes relictos por la finada C.S.V.. P. y transigir con ellos, son sus siete 7) hijos, nombrados: 1) R.A.; 2) Fiordaliza; 3) M.; 4) Alilio o A. de Jesús (fallecido), representado por sus dos hijos, de nombres M.Á. y F.P. de la Rosa y sus tres (3) hijos legítimos, nombrados: R.A., K., D. y W. de J.P.A.; 5) Á.M.; 6) M. de los Angeles y 7) M.L. o M.L.P.S.; Tercero: Que debe declarar y declara que el acto bajo firma privada de fecha 3 de abril del año 1988,legalizado por el Dr. S.M.U., notario público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual la señora C.S.V.. P. vende, en provecho de su hijo Á.M.P.S., una porción de terreno ascendente a la cantidad de 122 Has., 47 As., 33.5 Cas., dentro de la Parcela núm. 2-Ref.-A del Distrito Catastral núm. 39/2da. fel municipio de Sabana de la Mar, constituye una venta simulada que oculta en realidad una donación entre vivos; Cuarto: Que debe aprobar y aprueba, parcialmente, en cuanto al señor W. de J.P.A., el contrato poder de cuota litis de fecha 3 de enero del año 2003, legalizado por el Lic. O.M.H., otorgado a la Licda. R.M.S.M.; Quinto: Que debe aprobar y aprueba, el contrato de cuota litis de fecha 17 de octubre del año 2005, legalizado por el Lic. O.M.H., notario público del Distrito Nacional; Sexto: Que debe ordenar y ordena al Registrador de Títulos del Departamento de El Seibo, cancelar el certificado de título núm. 1 que ampara la Parcela núm. 2-Ref.-A del Distrito Catastral 39/2da. del municipio de Sabana de la Mar, expedido a nombre del señor Á.M.P.S. y emitir otro nuevo en su lugar, en la siguiente forma y proporción; a) 17 Has., 49 As., 61.9 Cas., de terrenos y sus mejoras, a favor de los señores R.A., Fiordaliza, M., Á.M. y M. de los Angeles Polanco Silvestre, en partes iguales; b) 03 Has., 49 As., 92.38 Cas., de terrenos con sus mejoras, a favor de cada uno de los señores M.Á. y F.P. de la Rosa, K.D. y R., A.P.A.; c) 02 Has., 97 As., 43.53 Cas., de terreno y sus mejoras, a favor del señor W. de J.P.A.; d) 14 Has., 87 As., 17.9 Cas., de terrenos con sus mejoras a favor de la señora M.L. o M.L.P.S.; e) 03 Has., 14 As., 92.85 Cas., de terrenos a favor de la Licda. R.M.S.M., dominicana, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0180305-5, domiciliada en la calle A.L. núm. 148, ensanche La Fe, Santo Domingo, D.N.; f) Se ordena al mismo funcionario, levantar cualquier oposición que pese sobre la porción de terrenos de 122 Has., 47 As., 33.5 Cas., que figura registrada a nombre del señor Á.M.P.S., inscrita a requerimiento de los señores F.P. de la Rosa y W. de J.P.A.”; b) que no recurrida en apelación la anterior sentencia, cuyo dispositivo acaba de copiarse, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, al proceder a revisar el fallo, como estaba previsto en el artículo 15 de la ley núm. 1542 sobre Registro de Tierras, bajo cuyo imperio se conoció este caso, lo hizo en audiencia pública y contradictoria -para brindar una nueva oportunidad al señor Á.M.P.S. para que compareciera y pudiera hacer valer sus medios de defensa, además de la citación de este señor, para requerir documentos y aclarar algunos aspectos que no quedaron muy clarificados en la instrucción y la decisión dictada por el Tribunal de Tierras de jurisdicción original”; c) que instruido el expediente, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central dictó en fecha 23 de octubre de 2006, su Decisión núm. 184, ahora impugnada, que contiene el siguiente dispositivo: “Primero: Que debe acoger y rechazar, en parte, las conclusiones formuladas en la audiencia de fecha 19 de abril de 2004, por la Licda. R.M.S.M., en representación de los sucesores de Carlixta Silvestre Vda. P., con excepción del señor Á.M.P.S. y sucesores de A. o Alilio de Jesús Polanco Sivestre; Segundo: Que debe declarar y declara, que las únicas personas capacitadas para recoger los bienes relictos por la finada C.S.V.. P. y transigir con ellos son sus siete 7) hijos, nombrados: 1) R.A.; 2) Fiordaliza; 3) M.; 4) Alilio o A. de Jesús (fallecido), representado por sus dos hijos nombrados M.Á. y F.P. de la Rosa y sus tres (3) hijos legítimos, nombrados: R.A., K., D. y W. de J.P.A.; 5) Á.M.; 6) M. de los Angeles y 7) M.L. o M.L.P.S.; Tercero: Que debe declarar y declara que el acto bajo firma privada de fecha 3 de abril del año 1988,legalizado por el Dr. S.M.U., notario público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual la señora C.S.V.. P., vende en provecho de su hijo Á.M.P.S., una porción de terrenos ascendente a la cantidad de 122 Has., 47 As., 33.5 Cas., dentro de la Parcela núm. 2-Ref.-A del Distrito Catastral núm. 39/2da. del municipio de Sabana de la Mar, constituye una venta simulada que oculta en realidad una donación entre vivos; Cuarto: Se da acta del depósito de los contratos de cuota litis de fecha 12 de diciembre del año 2002, instrumentado por la Licda. E.T.M.E., notario público de los del Número del Distrito Nacional, mediante el cual los señores M.Á.P. de la Rosa, R.A.P.A. y K.D.P.A., hijos del finado A. de J.P.S. otorgan poder de representación a W. de J.P.A., en relación a la Parcela núm. 2-Ref.-A del Distrito Catastral núm. 39/2da. del municipio de Sabana de la Mar, provincia de El Seibo; 3 de enero del año 2003, legalizadas las firmas por el Lic. O.M.H., mediante el cual el señor W. de J.P.A., por sí y en representación de los señores M.Á.P. de la Rosa, R.A.P.A. y K.D.P.A. otorgan poder a la Lic. R.M.S.M., y 17 de octubre del 2005, legalizadas las firmas por el Lic. O.M.H., notario público del número del Distrito Nacional, otorgado por la señora M.L. (a) M.P.S., a favor de la Licda. R.M.S.M. y se reserva a la Licda. R.M.S.M., el derecho de proceder al desglose de los mismos o mediante instancia principal solicitar su ejecución una vez que la presente sentencia adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y aporte la prueba de haber cumplido a cabalidad el mandato conferido en virtud de los mismos; Quinto: Se ordena al Registrador de Títulos del Departamento de El Seibo, anotar en el certificado de título núm. 1 correspondiente a la Parcela núm. 2-Ref.-A del Distrito Catastral núm. 39/2da. del municipio de Sabana de la Mar, provincia de El Seibo, que los derechos que figuran registrados sobre una porción de 122 Has., 47 As., 33.5 Cas., registrada a favor del señor Á.M.P.S. dentro de esta parcela deben quedar registrados en lo adelante, en la siguiente forma y proporción; a) 17 Has., 49 As., 61.10 Cas., para cada uno de los señores R.A.P.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1376933-5, domiciliado y residente en la calle R.C. núm. 50 del sector de Honduras, de la ciudad de Santo Domingo; Á.M.P.S., dominicano, mayor de edad, soltero, con Cédula de Identidad anterior núm. 23180, serie 27, domiciliado y residente en El Seibo; b) 17 Has., 49 As., 61.9 Cas., para cada uno de los señores F.P.S., dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en la provincia de H.M.; y M. de los Angeles Polanco Silvestre, dominicana, mayor de edad, soltera, con Cédula de Identidad núm. 21051, serie 27, domiciliada y residente en la calle 30 de Marzo núm. 48, provincia de El Seibo; c) 03 Has., 49 As., 92.3 Cas., para cada uno de los señores M.Á.P. de la Rosa, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 027-0036889-3, domiciliado y residente en la calle P.M. núm. 63 provincia H.M.; F.P. de la Rosa, dominicano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad y electoral núm. 027-0029487-5, domiciliado y residente en la calle P.M. núm. 63, provincia H.M.; R.A.P.A., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 027-0022705-7, domiciliado y residente en la calle P.M. núm. 63, provincia H.M.; d) 03 Has., 49 As., 92.7 Cas., y sus mejoras a favor del señor W. de J.P.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 027-0029487-5, domiciliado y residente en la calle P.M. núm. 63 del sector de Gualey, provincia H.M.; c) 17 Has., 49 As., 61.9 Cas., y sus mejoras a favor de la señora M.L. o M.P.S. de M., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 027-0025337-6, domiciliada y residente en la calle Proyecto E núm. 4 del sector Puerto Rico, provincia H.M.; f) Se ordena además al Registrador de Títulos del referido Departamento, levantar cualquier oposición que pese sobre la porción de 122 Has., 47 AS., 33.5 Cas., que figura registrada a favor del señor Á.M.P.S., inscrita a requerimiento de los señores F.P. de la Rosa y W. de J.P.A.; g) Se ordena al mismo funcionario requerir en la forma que autoriza la Ley de Registro de Tierras, la entrega del duplicado o constancia anotada en el certificado de título núm. 1 que ampara la porción de terreno de 122 Has., 47 As., 33.5 Cas., a favor del señor Á.M.P.S., a fin de que se proceda a su cancelación y a la vez, se expida otra en su lugar a favor de sus beneficiarios, en la forma y proporción arriba indicada, haciendo constar la reserva de derecho a favor de la Licda. R.M.S.M., dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad núm. 001-0180135-5, domiciliada y residente en la calle R.J.C. núm. 75, ensanche La Fe, de la ciudad de Santo Domingo, conforme los contratos de cuota litis otorgados en su favor y que se indican en el ordinal cuarto de esta sentencia; h) Se ordena además a dicho funcionario no expedir D. delD. del certificado de título correspondiente a los beneficiarios dentro de esta parcela, F.P.S. y M.P.S., hasta tanto presenten en ese Departamento sus cédulas de identidad y electoral o cualquier otro documento público en el consten sus generales de ley”;

Considerando, que el recurrente propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: Primer Medio: Falta de motivos; Segundo Medio: Falta de base legal; Tercer Medio: Violación al artículo 731 del Código Civil; Cuarto Medio: Violación al artículo 68 inciso 8 del Código de Procedimiento Civil y 8 inciso J) de la Constitución de la República;

Considerando, que, a su vez los recurridos invocan en su memorial de defensa la inadmisión del recurso porque la Decisión núm. 33 del 29 de noviembre de 2005, dictada por el Tribunal de Tierras de jurisdicción original de El Seibo, revisada y aprobada por el tribunal a-quo, adquirió el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada al no haberse apelado dicho fallo dentro de los 30 días, contados a partir de la notificación de la sentencia en la puerta principal del tribunal que la dictó, de conformidad con las disposiciones de dicha ley;

Considerando, que el recurrente fue citado en dos ocasiones para que compareciera por ante el tribunal a-quo para las audiencias celebradas al efecto, y no consta prueba alguna de que haya comparecido;

Considerando, que de conformidad con las disposiciones de los artículos 132 y 133 de la Ley de Registro de Tierras, la facultad de recurrir en casación contra las sentencias definitivas pronunciadas por el Tribunal Superior de Tierras y contra las dictadas en última instancia por los jueces de jurisdicción original, no pertenece, en materia civil, sino a las partes interesadas que hubieren figurado, verbalmente o por escrito, en el procedimiento seguido por ante el tribunal que dictó la sentencia impugnada; que, por consiguiente, las únicas personas que pueden recurrir en casación contra las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Tierras, que no hayan modificado la situación jurídica creada por la sentencia de jurisdicción original, son las que hubieren apelado dicho fallo, o bien aquellas partes interesadas que concurrieron al juicio de revisión e hicieron valer allí sus derechos, verbalmente o por escrito; que, por tanto, para poder recurrir en casación, no basta el hecho de haber sido parte en el juicio de jurisdicción original;

Considerando, que en el presente caso, mediante el examen de los documentos del proceso se han comprobado los siguientes hechos: a) que la Decisión núm. 33 dictada por el Tribunal de Tierras de jurisdicción original en fecha 29 de noviembre de 2005, en relación con la Parcela de que se trata, fue confirmada con modificaciones, mediante la Resolución núm. 184 del 23 de octubre de 2006, ahora recurrida en casación en virtud de la revisión realizada por el tribunal a-quo; b) que el actual recurrente Á.M.P.S. no interpuso contra la mencionada decisión de jurisdicción original recurso de apelación en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 121 de la Ley de Registro de Tierras y el Tribunal Superior de Tierras confirmó el fallo al proceder a la revisión de la misma;

Considerando, que en tales condiciones, el recurrente no tiene derecho a impugnar la decisión del Tribunal Superior de Tierras ya indicada con relación a la Parcela núm. 2-Ref.-A del Distrito Catastral núm. 39/2da., municipio de Sabana de la Mar, provincia de El Seibo, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Á.M.P.S., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 23 de octubre de 2006, en relación con la Parcela núm. 2-Ref.-A del Distrito Catastral núm. 39/2da. del municipio de Sabana de la Mar, provincia de El Seibo, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho de la Licda. R.M.S.M., abogada de los recurridos, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 9 de noviembre de 2011, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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