Sentencia nº 42 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Julio de 2011.

Fecha06 Julio 2011
Número de resolución42
Número de sentencia42
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 06/07/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): Fragma Pest Control, G.

Abogado(s): L.. J.A.M., Dra. R.B.P.

Recurrido(s): R.H.H., P.V.P.

Abogado(s): L.. Francisco Alberto Rodríguez Cabrera

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad de comercio Fragma Pest Control y Garden, constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en la calle Seminario núm. 60, Plaza Milenium, Local 1-1, ensanche P., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 11 de agosto de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 11 de diciembre de 2008, suscrito por el Lic. J.A.M. y la Dra. R.B.P., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0045675-6 y 010-0035455-3, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 5 de febrero de 2009, suscrito por el Lic. F.A.R.C., con cédula de identidad y electoral núm. 054-0000934-5, abogado de los recurridos R.H.H. (sic) y P.V.P.;

Visto el auto dictado el 4 de julio de 2011 por el magistrado J.L.V., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 26 de enero de 2011, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los actuales recurridos R.H.H. y P.V.P. contra la recurrente F.P.C. y Garden, el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata dictó el 14 de diciembre de 2007 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral por dimisión interpuesta por los señores R.H. y P.V.P., en contra de las empresas Fragma Pest Control y Garden (Fumigadora Fragma) y/o Hotel Camino del Sol, por haber sido hecha de conformidad con las normas procesales que rigen en materia laboral; Segundo: Se ordena la exclusión como demandada de la empresa Hotel Camino del Sol, por no haberse establecido en el presente caso que esta fuera empleadora de los demandantes; Tercero: Se declara inadmisible para el conocimiento del presente caso, el escrito de defensa depositado por la parte demandada, así como los documentos que lo acompañan, por extemporáneos, de conformidad con la ley; Cuarto: En cuanto al fondo, se declara justificada la dimisión ejercida por la parte demandante, señores R.H. y P.V.P., y en consecuencia, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia, se condena a la empresa Fragma Pest Control y Garden, a pagar en beneficio de los demandantes, señores R.H. y P.V.P., por concepto de sus prestaciones laborales y demás derechos, los valores siguientes: al señor R.H.: a) RD$7,519.68 por concepto de 28 días de preaviso; b) RD$34,375.68 por concepto de 128 días de cesantía; c) RD$6,400.0 por concepto de salario de Navidad; d) RD$3,759.84 por concepto de vacaciones; e) RD$38,400.00 por concepto de los salarios caídos correspondientes a seis meses; y f) RD$40,000.00 por concepto de daños y perjuicios; g) RD$28,800.00 por concepto de retroactivo salarial Total RD$159,255.20; al señor P.V.P.: a) RD$7,519.68 por concepto de 28 días de preaviso; b) RD$37,061.28 por concepto de 138 días de cesantía; c) RD$6,400.00 por concepto de salario de Navidad; d) RD$4,834.08 por concepto de vacaciones; e) RD$38,400.00 por concepto de los salarios caídos correspondientes a seis meses; y f) RD$45,000.00 por concepto de daños y perjuicios; g) RD$28,800.00 por concepto de retroactivo salarial Total RD$168,015.04; Quinto: Se condena a la empresa Fragma Pest Control y Garden, al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del L.. F.A.R., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por F.P.C. y Garden (Fumigadora Fragma), contra la sentencia No. 07-00023 de fecha 14 de diciembre del año 2007, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, por haber sido interpuesto conforme al derecho; Segundo: Rechaza, el mencionado recurso de apelación y, en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia impugnada; Tercero: Condena, a la parte que sucumbe Fragma Pest Control y Garden (Fumigadora Fragma), al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del L.. F.A.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso el siguiente medio de casación: Único: Errónea interpretación de los hechos y desnaturalización de los mismos;

Considerando, que en el desarrollo del medio propuesto la recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: que la corte a-qua no tomó en consideración los documentos fundamentales aportados en la causa, ni le dio su verdadero alcance a su contenido; que depositó certificación de la Seguridad Social, certificación de la nómina de empleados, certificación de la tarjeta de pago, los cuales de haber sido ponderados por la corte, los recurridos no habrían podido probar los derechos laborales reclamados, porque su demanda carece de sustentación jurídica, por lo que la Corte violó los artículos 96 del Código de Trabajo y 1315 del Código Civil, al justificar la negativa de los demandantes a realizar sus labores en otro sitio; que no tomó en cuenta que la orden de traslado no era definitiva, ni la misma constituía una separación de sus familias, ya que el traslado en cuestión, causa alegada para la dimisión, era al Batey del municipio de Sosúa, y que las funciones laborales ejercidas por los recurridos era en el municipio cabecera de Puerto Plata, donde mediaba una distancia de más de 20 minutos de traslado, que no tenían que amanecer, y que su trabajo era por varias horas;

Considerando, que en los motivos de la sentencia impugnada se expresa lo siguiente: “Que si el tribunal analiza una de las causales de la dimisión y con ella determina lo justificado de la misma, se torna innecesaria la ponderación de las demás; en efecto, el artículo 97 ordinal segundo establece la posibilidad para el trabajador de poner término al contrato de trabajo por dimisión justificada y con responsabilidad para su empleador, cuando este último requiere al trabajador que preste sus servicios en condiciones que lo obliguen a cambiar de residencia, a menos que el cambio haya sido previsto en el contrato o resulte de la naturaleza del trabajo o del uso, o sea justificado y no cause perjuicios al trabajador, tal y como ha sucedido en la especie”;

Considerando, que no es motivo suficiente para declarar justificada una dimisión, que el tribunal cite el texto legal que invoca el trabajador para sustentar la terminación del contrato de trabajo y exprese que dicha violación ocurrió en la especie, sino que es además necesario precisar los hechos que concretizaron esa violación y los medios de pruebas que fueron examinados para dar por establecidos esos hechos;

Considerando, que en la especie, el tribunal se limita a copiar la parte referente al artículo 97, que declara justificada la dimisión del trabajador a quien se le requiere prestar sus servicios en condiciones que lo obliguen a cambiar de residencia, sin indicar si esa situación fue establecida en el presente caso y cuales fueron las pruebas analizadas para formar su convencimiento de que el empleador había incurrido en la violación de dicho artículo, razón por la cual la sentencia impugnada carece de motivos suficientes que permitan a esta corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual la misma debe ser casada;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de motivos, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 11 de agosto de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 6 de julio de 2011, años 168° de la Independencia y 148° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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