Sentencia nº 44 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Junio de 2011.

Número de resolución44
Número de sentencia44
Fecha15 Junio 2011
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/06/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): F.R.Á.

Abogado(s): Dra. Y.R.M., Dr. R.S.R.

Recurrido(s): Sociedad General de Autores, Compositores, Editores Dominicanos de Música, Inc., SEGACEDOM

Abogado(s): Dr. Agustín Severino

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.R.A., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0702054-7, domiciliado y residente en la calle S.D. núm. 24, del sector El Café, Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 23 de diciembre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 8 de febrero de 2011, suscrito por los Dres. Y.R.M. y R.S.R., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0088785-0 y 001-0947981-6, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 17 de marzo de 2011, suscrito por el Dr. A.P.S., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0366756-4, abogado de la entidad recurrida Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc., (SEGACEDOM);

Visto el auto dictado el 9 de junio de 2011 por el magistrado J.L.V., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama en su indicada calidad al magistrado J.A.S., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 1º de junio de 2011, estando presentes los Jueces: J.L.V., P.; E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrente F.R.A. contra la recurrida Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc., (SEGADECOM), la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 14 de mayo de 2009 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes por causa de desahucio ejercido por el empleador y con responsabilidad para el mismo; Segundo: Condena a la demandada Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc., a pagarle al demandante F.R.Á., los siguientes valores por concepto de prestaciones laborales, calculados en base a un salario mensual de Once Mil Pesos (RD$11,000.00), equivalente a un salario diario de Cuatrocientos Sesenta y Un Pesos con Sesenta Centavos (RD$461.60; 28 días de preaviso, igual a la suma de Doce Mil Novecientos Veinticuatro Pesos con Ochenta Centavos (RD$12,924.80); 34 días de auxilio de cesantía, igual a la suma de Quince Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Pesos con Cuarenta Centavos (RD$15,694.40); proporción de regalía pascual del año 2008, igual a la suma de Once Mil Pesos (RD$11,000.00), proporción de regalía pascual del año 2009, igual a la suma de Mil Seiscientos Ochenta y Seis Pesos (RD$1,686.00); 12 días por concepto de vacaciones, igual a la suma de Cinco Mil Quinientos Treinta y Nueve Pesos con Veinte Centavos (RD$5,539.20), todo lo cual hace un total de Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Pesos con Cuarenta Centavos (RD$46,844.40), moneda de curso legal. Más un día de salario por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación, que por esta sentencia se reconoce, contados a partir del tres (3) del mes de marzo del año 2009, y hasta el total y definitivo cumplimiento de la misma, en aplicación de lo establecido en el artículo 86 del Código de Trabajo; Tercero: Se rechaza la demanda en daños y perjuicios y en los demás aspectos, por los motivos ya expuestos; Cuarto: Se ordena tomar en consideración la variación en el valor de la moneda, en atención a lo establecido en el Art. 537 del Código de Trabajo; Quinto: Se condena a la demandada, al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del Dr. R.S.R., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos sendos recursos de apelación interpuestos, el primero, de manera principal, en fecha diecinueve (19) del mes de junio del año dos mil nueve (2009), por la razón social Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc., (SEGACEDOM), y el segundo, de manera incidental, en fecha veinticuatro (24) del mes de junio del año dos mil nueve (2009), por el Sr. F.R.Á., ambos contra sentencia núm. 200/2009, relativa al expediente laboral núm. 050-09-00206, dictada en fecha catorce (14) del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse hecho de conformidad con la ley; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes por desahucio ejercido por la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc., (Segacedom), contra el Sr. F.R.Á., en consecuencia, acoge la instancia introductiva de la demanda por descansar sobre base legal; Tercero: En cuanto al fondo del recurso de apelación incidental, interpuesto por el Sr. F.R.Á., rechaza sus pretensiones en el sentido de que se modifique la sentencia apelada en los ordinales, segundo y tercero del dispositivo de la misma, en el sentido de que se consigne el salario devengado por el demandante en la suma de Treinta y Nueve Mil con 00/100 (RD$39,000.00) pesos promedio mensuales, se incluya lo reclamado por concepto de horas extras, días de descanso semanal, días no laborales, horas extraordinarias y horas nocturnas, Cinco Millones con 00/100 (RD$5,000,000.00) de pesos por concepto de alegados daños y perjuicios, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Cuarto: Rechaza el reclamo de vacaciones del año 2008 y salario de navidad del año 2008, valores por concepto de participación en los beneficios (bonificación) y ordena el pago de las proporciones de vacaciones y salario de navidad del año 2009, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Quinto: En cuanto al fondo del recurso de apelación principal, interpuesto por la entidad Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc., (SEGACEDOM), en el sentido de que se declare la validación del ofrecimiento real de pago ofertado por ante el Tribunal de Primer Grado, acoge las pretensiones contenidas en el mismo, por haber ofertado en audiencia de conciliación el pago y ratificado en audiencia de prueba y fondo, la suma de Sesenta y Un Mil Seiscientos Noventa y Cinco con 97/100 (RD$61,695.97) pesos, que incluyen los días trascurridos a contar de los diez (10) días de la fecha del ejercicio del desahucio, el veinte (20) del mes de febrero del año dos mil nueve (2009), hasta el quince (15) del mes de abril del año dos mil nueve (2009), inclusive, fecha del ofrecimiento real de pago, por lo que ordena a la institución demandada pagar los valores ofertados y una vez pagados la declara liberada con el pago de dicha oferta real de pago y de las indemnizaciones del artículo 86 del Código de Trabajo, hasta el quince (15) del mes de abril del año dos mil nueve (2009), inclusive, también ofertado, y se ordena el pago únicamente de las proporciones de salario de navidad y vacaciones del tiempo laborado durante el año 2009, en caso de no haber sido cubierto en los cálculos y ofertados en el ofrecimiento real de pago validado por esta corte, en base a un tiempo de labores de un (1) año y once (11) meses y un salario de Treinta y Nueve Mil con 00/100 (RD$39,000.00); Sexto: Rechaza la demanda en nulidad de ofrecimiento real de pago depositada ante esta instancia, por el demandante originario, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Sétimo: Compensa las costas del proceso, por los motivos expuestos en esta misma sentencia";

Considerando, que el recurrente propone en apoyo de su recurso los siguientes medios de casación: Primer Medio: Falta de ponderación; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos; Tercer Medio: Violación a la ley; Cuarto Medio: Contradicción de motivos;

Considerando, que a su vez, la recurrida invoca en su memorial de defensa la inadmisibilidad del presente recurso, bajo el fundamento de que las condenaciones impuestas por la sentencia impugnada no exceden el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrida pagar al recurrente, los siguientes valores: a) Dieciocho Mil Un Pesos con 50/00 (RD$18,001.50), por concepto de 11 días de vacaciones; b) Cinco Mil Quinientos Tres Pesos con 03/00 (RD$5,503.83), por concepto proporción del salario de Navidad, lo que hace un total de Veintitrés Mil Quinientos Cinco Pesos con 33/00 (RD$23,505.33);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la resolución núm. 5-2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 12 de noviembre de 2004, que establecía un salario mínimo de Seis Mil Cuatrocientos Pesos con 00/00 (RD$6,400.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Veintiocho Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$128,000.00), cantidad, que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso;

Considerando, que cuando el recurso es decidido por un medio suplido por la Suprema Corte de Justicia, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por F.R.Á., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 23 de diciembre de 2010, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 15 de junio de 2011, años 168° de la Independencia y 148° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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