Sentencia nº 48 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Agosto de 2011.

Número de resolución48
Fecha03 Agosto 2011
Número de sentencia48
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/08/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): J.V., Asociados, J. de D.V.S.

Abogado(s): L.. R.A., Dr. A.A.P.A.

Recurrido(s): C.B.L.

Abogado(s): L.. Joaquín Luciano

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.V. & Asociados y J. de D.V.S., con domicilio social en la Av. 27 de Febrero núm. 406, P.M.E., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 27 de junio de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. G.F.S., en representación del L.. J.A.L.L., abogado del recurrido C.B.L.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 7 de septiembre de 2007, suscrito por el Lic. R.A. y el Dr. A.A.P.A., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0245236-4 y 016-0000320-4, respectivamente, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 17 de septiembre de 2007, suscrito por el Lic. J.A.L.L., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0078672-2, abogado del recurrido;

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 21 de octubre de 2002, que acoge la inhibición presentada por el Dr. J.A.S., Juez de esta cámara, la cual contiene el dispositivo siguiente: "Único: Acoge la inhibición propuesta por el Dr. J.A.S., Juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata";

Visto el auto dictado el 1° de agosto de 2011, por el magistrado J.L.V., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con la magistrada E.R.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 9 de marzo de 2011, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido C.B.L. contra los recurrentes J.V. & Asociados y J. de D.V.S., la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 30 de enero de 2007 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Ratifica el defecto de la parte demandada J.V. & Asociados y señor J. de Dios Ventura Soriano, por no haber comparecido a la audiencia de fecha 9 de enero de 2007, no obstante haber sido citados mediante acto núm. 277/2006 de fecha 8 de diciembre de 2006, instrumentado por el ministerial J.T.T., alguacil de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda laboral de fecha 26 de octubre de 2006, incoada por el señor C.B. contra la entidad J.V. & Asociados y el señor J. de D.V.S., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Tercero: Rechaza en cuanto al fondo, la demanda laboral en todas sus partes, por falta absoluta de pruebas; Cuarto: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento; Quinto: C. al ministerial D.O.O.C., alguacil de estrados de la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: "Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por el señor C.B. en contra de la sentencia dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 30 de enero del año 2007, por haber sido interpuesto conforme al derecho; Segundo: Acoge en parte el presente recurso de apelación y en consecuencia, revoca en todas sus partes la sentencia recurrida, en base a los motivos expuestos; Tercero: Condena a la parte recurrida J. de Dios Ventura & Asociados y señor J. de D.V.S. a pagar, al señor C.B. los siguientes valores: RD$38,187.15 por concepto de 25 días de preaviso; RD$85,920.66 por concepto de 63 días de cesantía; RD$19,093.48 por concepto de compensación por vacaciones; RD$27,083.33 por concepto de salario de navidad; RD$81,829.02 por participación en los beneficios netos de la empresa; RD$195,000.00 por concepto de 6 meses de salario, por aplicación del ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo; todo en base a un salario de RD$37,500.00 pesos y un tiempo de labores de 3 años, lo que asciende a un total de RD$447,113.82, más RD$100,000.00 por indemnización en daños y perjuicios, suma sobre la cual se tendrá en cuenta la indexación de la moneda; Cuarto: Condena a la empresa J.V. & Asociados y al señor J. de D.V.S., al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. J.A.L.L., abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte";

En cuanto a la Inadmisibilidad:

Considerando, que en su memorial de defensa, el recurrido plantea que el recurso de casación es inadmisible porque en el mismo no se expone ni desarrolla ningún medio de casación, limitándose solamente a hacer alegatos, sin coherencia, por lo que califica dicha escrito como ampliación de conclusiones, no de casación, todo en incumplimiento de lo previsto en el Art. 5 de la Ley núm. 3726 de fecha 23 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que de acuerdo al artículo 639 del Código de Trabajo, salvo lo establecido de otro modo, se aplican en materia laboral las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que las disposiciones del artículo 642 del Código de Trabajo, dispone que el escrito de casación enunciará entre otras formalidades, los medios en los cuales se funda el recurso y las conclusiones, tienen por finalidad que el recurrente explique en su memorial las violaciones de la ley cometidas por los jueces y no se quede en la limitación de hacer relación de los hechos o de transcribir textos legales;

Considerando, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, "en los asuntos civiles y comerciales el recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justica, en los dos meses de notificación de la sentencia";

Considerando, que es criterio constante de esta corte, que para cumplir el voto de la ley no basta la simple enunciación de los textos legales y de los principios jurídicos cuya violación se invoca; sino que es indispensable además, que el recurrente desarrolle, en el memorial introductivo del recurso, aunque sea de manera sucinta, los medios en que lo funda y que explique en que consisten las violaciones de la ley y de los principios jurídicos por él invocados;

Considerando, que en la especie, el recurrente no ha motivado su recurso, ni ha explicado en el memorial introductivo en que consisten las violaciones de la ley por él alegadas, limitándose a hacer mención de los artículos 15 y 80 del Código de Trabajo, señalando una errada apreciación de los hechos y una incorrecta aplicación del derecho, sin precisar, en forma clara los vicios que ameriten la casación de la sentencia impugnada lo que no constituye motivación suficiente que satisfaga las exigencias de la ley, por lo que el recurso de casación de que se trata debe ser declarado inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.V. & Asociados y J. de Dios Ventura Soriano, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 27 de junio de 2007, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas y las distrae en provecho del L.. J.A.L.L., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 3 de agosto de 2011, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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