Sentencia nº 55 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Mayo de 2012.

Fecha16 Mayo 2012
Número de resolución55
Número de sentencia55
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/05/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Aster Comunicaciones, S. A.

Abogado(s): Dr. E.G.L.

Recurrido(s): E.D.O.

Abogado(s): L.. R.M.A., L.. Alba Surelis Vallejo Vicioso

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Aster Comunicaciones, S.A., entidad comercial constituida y operando de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento comercial ubicado en la callo J.C., núm. 81, E.O., provincia Santo Domingo, municipio Santo Domingo Este, válidamente representada por su administrador judicial L.. C.A.G.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-00665717-0, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2007, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 28 de diciembre del 2007, suscrito por el Dr. E.A.G.L., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0058963-9, abogado de la recurrente Aster Comunicaciones, S.A., mediante el cual propone el medio que se indica más delante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de enero de 2008, suscrito por los Licdos. R.M.A. y A.S.V.V., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0001202-0 y 001-0388259-3, abogados del recurrido E.D.O.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 9 de mayo del 2012, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; conjuntamente con los magistrados S.I.H.M., R.C.P.A. y E.H.M., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral interpuesta por el hoy recurrido señor E.D.O., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, dictó el 25 de mayo del 2007, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, E.D.O., demandante y la empresa Aster, S. A., demandado, por causa de dimisión injustificada; Segundo: Rechaza, como al efecto rechazamos, la presente demanda en cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones por causa de dimisión justificada interpuesta por el señor E.D.O., en contra de la empresa Aster, S. A., por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Tercero: Compensa las costas del procedimiento pura y simplemente; Cuarto: C. al ministerial R.P., Alguacil de Estrados de la Corte de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, para la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por E.D.O., contra la sentencia núm. 1182/2007, dictada en fecha 25 de mayo de 2007, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, en sus atribuciones laborales, a favor de A., S.A., y en cuanto al fondo se acoge el mismo, por los motivos expuestos; Segundo: En consecuencia la corte, actuando por propia autoridad y contrario a imperio, revoca en todas sus partes la sentencia impugnada; por los motivos indicados, y en consecuencia: a) declara resuelto en contrato de trabajo entre Edwin Del Orbe y Aster, S.A., por dimisión justificada, y con responsabilidad para la empleadora; y b) condena a Aster, S.A., a pagar al señor E.D.O., los valores siguientes: 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de Once Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Pesos con 84/00 (RD$11,984.84); 55 días de cesantía, ascendentes a la suma de Veintitrés Mil Quinientos Cuarenta y Un Pesos con 65/100 (RD$23,541.65); 14 días de vacaciones ascendentes a la suma de Cinco Mil Novecientos Noventa y Dos Pesos con 42/100 (RD$5,992.42); la proporción del salario de Navidad ascendentes a la suma de Diez Mil Doscientos Pesos con 00/100 (RD$10,200.00); la proporción de bonificaciones ascendente a la suma de Diecinueve Mil Doscientos Sesenta y Un Pesos con 35/100 (RD$19,261.35), y seis meses de salario ordinario por aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Sesenta y Un Mil Doscientos Pesos con 00/100 (RD$61,200.00), lo que hace un total de RD$132,180.26 (Ciento Treinta y Dos Mil Ciento Ochenta Pesos con 26/100, todo en base a un salario mensual de (RD$10,200.00), Diez Mil Doscientos Pesos y un tiempo de labores de dos (2) años y siete (7) meses; Tercero: Se condena a la parte recurrida Aster Comunicaciones, S.A., al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción a favor y provecho de los Licdos. R.M.A. y A.S.V.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

En cuanto al recurso de casación:

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Unico Medio: Falta de base legal, insuficiencia de motivos y violación al derecho de defensa;

Considerando, que en el desarrollo del único medio de casación propuesto, la recurrente alega en síntesis lo siguiente: "la Corte a-qua, necesariamente tenía que pronunciarse en su sentencia sobre el medio de inadmisión, planteado por la empresa, sobre la demanda en pago de prestaciones, por las disposiciones establecidas en el artículo 586 del Código de Trabajo sobre la inadmisibilidad de las acciones, en la litis que se trata era al demandante que le correspondía demostrar la falta de la empresa que justificaría la dimisión alegada, y no lo hizo, tampoco especificó el día en que realizó por última vez el pago del salario incompleto, ni el monto descontado, elemento indispensable para contraponer el alegato de caducidad de la dimisión planteada por la empresa, en el caso de la especie, hubo un lapso de tiempo mayor de dos meses entre las fechas en que se originaron los alegados hechos y la presentación de la demanda, de manera tal que incurre en violación de los artículos 98 y 702 del Código de Trabajo, tomando como punto de derecho lo que establecen estos artículos encontramos la caducidad de la acción, pues el plazo de los quince días estaba ampliamente vencido, a lo que tampoco se refirió el tribunal a-quo; por lo que la vaguedad e insuficiencia de motivos que muestra la sentencia impugnada, impide a la Suprema Corte de Justicia verificar si en la sentencia se ha aplicado o no correctamente la ley, razones por las cuales debe ser casada por falta de base legal";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que en las referidas comunicaciones, el demandante expresa que el motivo de la dimisión es el incumplimiento por parte de los demandados de las disposiciones de los artículos 97, incisos 2, 3, y 4 del Código de Trabajo. Que en los incisos 2, 3, y 4 del artículo 97 del Código de Trabajo, se contemplan como causas justificadas de dimisión: a) la falta de pago del salario completo, en la forma y lugar convenidos; b) por negarse el empleador a pagar el salario o reanudar el trabajo en caso de suspensión ilegal de los efectos del contrato de trabajo y c) por incurrir el empleador, sus parientes o dependientes que obren con el consentimiento expreso o tácito de él dentro del servicio, en faltas de probidad, honradez, en actos o intentos de violencia, injurias o malos tratamientos contra el trabajador o contra su cóyugue, padres, hijos o hermanos. Que asimismo en su carta de dimisión, el hoy recurrente indica que el empleador incumplió sus obligaciones con el hecho del no pago de vacaciones y disfrute de las mismas en los años 2003 y 2004, así como el no pago de bonificaciones durante los años 2002, 2003 y 2004. Que el no disfrute de vacaciones y el no pago de la participación en los beneficios de la empresa de un trabajador, por parte del empleador constituye el incumplimiento de una obligación sustancial del contrato de trabajo";

Considerando, que igualmente la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que al trabajador, a los fines de la demanda en dimisión, le basta con probar una sola de las faltas por él argumentadas para dar término al contrato de trabajo"; y añade "que si bien los trabajadores conforme al artículo 704 del Código de Trabajo no pueden reclamar sus derechos nacidos con anterioridad al año de la terminación del contrato, no es menos cierto que subsiste su posibilidad de reclamar aquellos derechos que se hayan generado durante el último año de labores como es el pago de los derechos adquiridos de vacaciones y así también la participación en los beneficios de la empresa del año 2004 y la proporción correspondiente al año 2005, en caso de haberse generado";

Considerando, que la sentencia impugnada por el presente recurso expresa: "que al no haber ponderado el juez a-quo la obligación del empleador de pagar los derechos adquiridos de vacaciones, salario de Navidad y participación en los beneficios de la empresa en su decisión, actuó incorrectamente, ya que éstos derechos corresponden a los trabajadores sin importar la causa de la terminación del contrato, por lo que corresponde en este aspecto igualmente revocar la sentencia";

Considerando, que no puede aplicarse la caducidad de la falta, ante faltas que tienen un carácter continuo por la gravedad de las mismas como es la falta de pago de salarios o de pago de las vacaciones dentro del período que debe ser otorgada como es el caso de la especie;

Considerando, que la sentencia impugnada contiene una relación completa de los hechos, una relación armónica y coherente entre los motivos y el dispositivo, un examen integral de las pruebas sometidas a la causa y motivos suficientes, pertinentes y razonables que permiten a esta corte verificar la aplicación de la ley, razón por la cual el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado;

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la empresa Aster Comunicaciones, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 28 de noviembre de 2007, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento, ordenando la distracción en provecho de los Licdos. R.M.A. y A.S.V.V., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 16 de mayo de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.A., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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