Sentencia nº 57 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Septiembre de 2012.

Número de sentencia57
Número de resolución57
Fecha05 Septiembre 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 05/09/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Banco Agrícola de la República Dominicana

Abogado(s): D.. T.L.R., O.A.M., L.. H.V., L.. S. delC.P.

Recurrido(s): R.D.M.T.

Abogado(s): Dr. Héctor Arias Bustamante

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana, institución autónoma del Estado, regida de conformidad con las disposiciones de la Ley 6186 de Fomento Agrícola del 12 de febrero de 1963, y sus modificaciones, con domicilio social y oficina principal en la Ave. George Washington núm. 601, de la ciudad de Santo Domingo, representado por su Administrador General Ing. P.D.A.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0177077-4, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 24 de agosto de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. S. delC.P., abogada del recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. H.A.B., abogado del recurrido, R.D.M.T.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 2 de diciembre de 2011, suscrito por los Dres. T.L.R. y O.A.M. y el Licdo. H.V.V., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0857817-0, 001-0459514-5 y 001-0582252-2, abogados del recurrente, mediante el cual propone el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 13 de diciembre de 2011, suscrito por el Dr. H.A.B. y el Lic. E.H.O., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0144339-8 y 001-1274201-0, abogados del recurrido, R.D.M.T.;

Que en fecha 13 de junio de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 3 de septiembre de 2012, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el señor R.D.M.T. contra Banco Agrícola de la República Dominicana, la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 14 de marzo de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda de fecha cinco (5) de octubre del año 2010, incoada por R.D.M.T., en contra de Banco Agrícola de la República Dominicana, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara al demandante R.D.M.T. con el demandado Banco Agrícola de la República Dominicana, por causa de despido injustificado con responsabilidad para la empleadora; Tercero: Acoge la presente demanda en cobro de prestaciones laborales y parcialmente en cuanto a los derechos adquiridos, con las modificaciones en cuanto al salario indicado en el cuerpo de esta sentencia, en consecuencia condena a la parte demandada Banco Agrícola de la República Dominicana, a pagarle al demandante R.D.M.T., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso ascendente a la suma de Cuarenta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Ocho Pesos con 76/100 (RD$42,158.76); 374 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía ascendente a la suma de Quinientos Sesenta y Tres Mil Ciento Veinte Pesos con 58/100 (RD$563,120.58); proporción del Salario de Navidad, ascendente a la suma de Veintiún Mil Setecientos Veintisiete Pesos con 33/100 (RD$21,727.33); más la suma de Ciento Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Pesos con 58/100 (RD$179,400.58) por aplicación del artículo 95 ordinal tercero del Código de Trabajo; para un total de Ochocientos Seis Mil Cuatrocientos Siete Pesos con 25/100 (RD$806,407.25); todo en base a un salario mensual de Treinta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta Pesos con 00/100 (RD$35,880.00), durante un tiempo laborado de dieciséis (16) años, tres (3) meses y once (11) días; Cuarto: Condena a la demandada Banco Agrícola de la República Dominicana a pagar a favor del demandante R.D.M.T., la suma de Cien Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$100.00) como justa indemnización por los daños y perjuicios causados por no entregarle la constancia que dispone el artículo 221 del Código de Trabajo; Quinto: Condena a la demandada Banco Agrícola de la República Dominicana a pagar a favor del demandante R.D.M.T. la suma de Doscientos Tres Mil Cincuenta y Un Pesos con 00/100 (RD$203,051.00) por concepto de devolución de sus aportes al plan de retiro, pensiones y jubilaciones de dicha institución; Sexto: Rechaza, en todas sus partes, la demanda reconvencional formulada por la parte demandada Banco Agrícola de la República Dominicana por los motivos út supra indicados; Sétimo: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; Octavo: Condena a la parte demandada Banco Agrícola de la República Dominicana, al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción a favor y provecho del Dr. H.A.B. y Licdo. E.H., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos, el primero por R.M.T., y el segundo por el Banco Agrícola de la República Dominicana ambos en contra de la sentencia dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 14 de marzo del año 2011, por haber sido hechos de acuerdo con la ley; Segundo: Acoge en cuanto al fondo el recurso de apelación interpuesto por el señor R.D.M.T., rechaza el recurso incidental y en consecuencia, modifica los ordinales tercero y cuarto de la sentencia impugnada en cuanto al monto del salario devengado por el trabajador para que rija por la suma de RD$49,620.00 mensual y en cuanto al monto de la indemnización del trabajador, todo en base a los motivos expuestos; Tercero: Condena al Banco Agrícola de la República Dominicana a pagarle al señor R.D.M.T., las sumas siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso ascendente a la suma de Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Dos con 97/100, (RD$58,302.97); 374 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía ascendente a la suma de Setecientos Setenta y Ocho con 76/100, Pesos (RD$778,757.76); proporción del Salario de Navidad, ascendente a la suma de Veintinueve Mil Trescientos Diecisiete con 15/100 Pesos (RD$29,317.15) más la suma de Doscientos Noventa y Siete Mil Setecientos Veinte Pesos con 00/100 (RD$297,720.00) por aplicación del artículo 95 ordinal tercero del Código de Trabajo; para un total de Ochocientos Seis Mil Cuatrocientos Siete Pesos con 25/100 (RD$806,407.25); todo en base a un salario mensual de Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Veinte Pesos con 00/100 (RD$49,620.00), durante un tiempo laborado de dieciséis (16) años, tres (3) meses y once (11) días; Cuarto: Condena a la demandada Banco Agrícola de la República Dominicana, a pagar a favor del demandante R.D.M.T., la suma de Diez Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), como justa indemnización por los daños y perjuicios causados por no entregarle la constancia que dispone el artículo 221 del Código de Trabajo; Quinto: Condena a la demandada Banco Agrícola de la República Dominicana, a pagar a favor del demandante R.D.M.T., la suma de Doscientos Tres Mil Cincuenta y Un Pesos con 00/100 (RD$203,051.00) por concepto de devolución de sus aportes al plan de retiro, pensiones y jubilaciones de dicha institución; Sexto: Rechaza en todas sus partes la demanda reconvencional formulada por la parte demandada Banco Agrícola de la República Dominicana, por los motivos ut supra indicados; Sétimo: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; Cuarto: Condena al Banco Agrícola de la República Dominicana, al pago de las costas del procedimiento y ordena las mismas a favor y provecho del Dr. H.A.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio; Único medio: Falta de base legal, insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y de las pruebas aportadas por el empleador, uso desproporcional del poder activo y de apreciación concedido a los jueces de los tribunales de trabajo y falta de ponderación de las pruebas;

Considerando, que en el desarrollo del único medio de casación propuesto, el recurrente alega en síntesis lo siguiente: "que la sentencia objeto del presente recurso carece de base legal, toda vez que ninguna de sus motivaciones están sustentadas sobre conocimientos constitucionales, legales, doctrinas o jurisprudencias; que la Corte a-qua incurre en desnaturalización de los hechos y de las pruebas aportadas por el empleador al establecer un monto de RD$48,620.00 por salario mensual, no menos cierto es que la misma admite como bueno y válido la devolución de los aportes al Plan de Retiro, el cual ha establecido como salario la suma de RD$35,088.00, por lo que al admitir dichos valores incorpora dicho monto como el salario promedio mensual devengado por el trabajador; que la Corte a-qua ha basado sus consideraciones de manera excluyente para el empleador y complaciente para el trabajador, en tal sentido, los jueces de la corte a-qua como jueces del fondo son soberanos en la apreciación de las pruebas por lo que pueden, ante pruebas disímiles, acoger aquellas que les parezcan más sinceras y ajustadas a la realidad de los hechos, sin embargo, cuando esa apreciación está investida de desproporcionalidad, dicha decisión se enmarca en el ámbito de la casación; que los documentos depositados por el empleador Banco Agrícola de la República Dominicana, conforme su escrito de defensa no fueron ponderados, citados en los documentos que por derecho sustentan su defensa y por responsabilidad procesal le compete a los jueces de fondo ponderarlos de manera racional e imparcial”;

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que otro punto controvertido se refiere al salario devengado por el trabajador, ya que este último alega que ganaba RD$49,620.00, y la empresa empleadora asegura que su salario promedio era de RD$35,880.00, pesos, desde el 1ero. de junio del 2008 al 3 de septiembre del 2009 y que solo recibió la suma de RD$48,620.00, por cuatro días desde el 1ero. de agosto del 2010 al 9 de agosto del 2010, y para probar su alegato la recurrida ha depositado, entre otros documentos la acción de personal de fecha 3 de agosto del 2010, aviso de vacaciones de fecha 14 de agosto del 2010, acción de personal, de fecha 19 de agosto del año 2010, acción de personal de fecha 30 de diciembre del 2009, acción de personal de fecha 13 de enero del 2010, resolución núm. 000021 de fecha 16 de septiembre del año 2009, propuesta salarial para Ex - Gerentes Administrativos y actuales Subgerentes de Negocios de 23 de junio del año 2010, Certificación, a quien pueda interesar, de fecha 16 de septiembre del año 2010”;

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que los documentos depositados por el Banco Agrícola de la República Dominicana, los cuales han sido citados anteriormente, no se imponen a los que se refiere el artículo 16 parte infine del Código de Trabajo a favor del trabajador, y que tiene la obligación el empleador de llevar, comunicar conservar y registrar, como son estos P., Carteles y el Libro de Sueldos y J., ya que los producidos por el propio recurrido no hacen fe en su favor de acuerdo con las reglas de las pruebas, razón por lo que debe establecerse como el salario real del empleador la suma de RD$49,620.00 alegado en su demanda y ratificado en el recurso de apelación”;

Considerando, que el establecimiento del monto de salario de un trabajador demandante en pago de prestaciones laborales, es una cuestión de hecho a cargo de los jueces del fondo, que escapa al control de casación, salvo que estos incurran en alguna desnaturalización. En la especie, el tribunal a-quo dio por establecido que el salario que devengaba el recurrido era el invocado por él y no el alegado por el recurrente, para lo cual ponderó los documentos aportados por las partes, descartando unos documentos depositados por el recurrente luego de analizarlos bajo el entendido de que eran documentos instrumentados por ellos mismos y de que nadie puede fabricarse su propia prueba, para lo cual hizo uso de su poder soberano de apreciación de que disfrutan los jueces en esta materia, y de principios generales de derecho procesal, sin que se advierta que hayan incurrido en desnaturalización alguna, razón por la cual el medio carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que de lo anterior y estudio de la sentencia impugnada, se advierte que la misma contiene motivos suficientes, razonables y pertinentes, una relación completa de los hechos, no advirtiéndose que al formar su criterio, la Corte incurriera en desnaturalización alguna, ni un ejercicio desproporcionado, de los poderes conferidos al juez en el uso y papel de sus atribuciones en la búsqueda de la materialidad de la verdad, ni que existiera una contradicción entre los motivos y el dispositivo, razón por la cual el medio examinado en ese aspecto carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el presente recurso;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 24 de agosto de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción y provecho en beneficio del Dr. H.A.B. y el Licdo. E.H.O., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 5 de septiembre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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