Sentencia nº 62 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Mayo de 2012.

Fecha09 Mayo 2012
Número de sentencia62
Número de resolución62
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 09/05/2012

Materia: Contencioso-Administrativo

Recurrente(s): Centro Marino Capitán Chris, C. por A.

Abogado(s): L.. H.A.H., J.C.M., R.M.

Recurrido(s): Dirección General de Impuestos Internos, DGII

Abogado(s): L.. L.N. De La Rosa, Víctor Rodriguez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad comercial Centro Marino Capitán Chris, C.P.A., sociedad de comercio organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social y domicilio principal en la calle A., No. 3, Apartamento No. 3, Boca Chica, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por su Presidente, el señor C.C., francés, mayor de edad, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 224-0020810-8, del mismo domicilio, contra la Sentencia de fecha 6 de junio del año 2011, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. R.M., H.A.H. y J.C.M., abogados de la parte recurrente, Centro Marino Capitán Chris, C.P.A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. L. De La Rosa y V.R., abogados de la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos (DGII);

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 15 de agosto de 2011, suscrito por los Licdos. H.A.H. y J.C.M., portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0137813-1 y 077-0005625-7, abogados de la parte recurrente, mediante el cual propone el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 19 de septiembre de 2011, suscrito por los Licdos. L.N. De La Rosa y V.L.R., portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0252282-8 y 001-0768456-5, actuando a nombre y en representación de la parte recurrida;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 2 de mayo del año 2012, esta Tercera Sala en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, integrada por el Magistrado M.R.H.C., P., conjuntamente con los magistrados S.I.H.M., R.C.P.A. y E.H.M., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en el 2007, la recurrente le compró al señor F.A.R. y a la entidad comercial Centro Marino Capitán Forrets, C.P.A., el inventario de bienes o activos que componía el patrimonio de ésta última, sin embargo, no es sino hasta enero de 2008, que recibe formalmente dicho inventario y entra en posesión del mismo; b) que durante el año fiscal 2008, el Centro Marino Capitán Chris, C.P.A., operó e hizo las declaraciones debidas del ITBIS e Impuestos sobre la Renta, las cuales fueron debidamente pagadas; c) que la Administración Local de Boca Chica de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), emitió dos resoluciones de estimación de oficio sobre las declaraciones presentadas, las cuales fueron recurridas en reconsideración por el Centro Marino Capitán Chris, C.P.A., resultando la Resolución de Reconsideración No. 113-10, de fecha 7 de mayo de 2010, cuyo dispositivo es el siguiente: "1) DECLARAR, regular y válido en la forma el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Centro Marino Capitán Chris, C.P.A., por haber sido interpuesto en el plazo previsto por la Ley No. 11-92; 2) DEJAR SIN EFECTO, las rectificativas practicadas a las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), de los períodos fiscales comprendidos entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, notificados a la empresa Centro Marino Capitán Chris, C.P.A., mediante la Resolución de Estimación de Oficio ALB/EST No. 0007-2010, en fecha 11 de enero de 2010; 3) MANTENER, en todas sus partes las Rectificativa practicada a la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta (IR-2) del período fiscal 2008, notificada a la empresa Centro Marino Capitán Chris, C.P.A., mediante la Resolución de Estimación de Oficio ALB/EST No. 0007-2010, en fecha 11 de enero de 2010; 4) REQUERIR, del contribuyente el pago de la suma de RD$2,478,820.69, por concepto de impuesto; más la suma de RD$1,041,104.69, por concepto de R. por mora de un 10%, el primer mes o fracción de mes, y de un 4% progresivo en los siguientes meses o fracciones de meses, sobre el impuesto determinado, de acuerdo a los artículos 251 y 252 del Código Tributario; más la suma de RD$471,720.00, por concepto de Intereses Indemnizatorios de un 1.73%, por mes o fracción de mes sobre el impuesto determinado, conforme el artículo 27 del referido Código Tributario; en el Impuesto sobre la Renta correspondiente al período fiscal 2008; 5) REMITIR, al contribuyente doce (12) formularios IT-1 y un formulario IR-2, para que efectúe el pago de las sumas adeudadas al fisco; 6) CONCEDER, al contribuyente un plazo de treinta (30) días, a partir de la notificación de la presente resolución, para el pago de las sumas adeudadas al fisco, o para el ejercicio de las acciones correspondientes por ante el Tribunal Contencioso Tributario; 7) NOTIFICAR, la presente resolución a la empresa Centro Marino Capitán Chris, C.P.A., para su conocimiento y fines procedentes"; d) que no conforme con la referida Resolución de Reconsideración, el Centro Marino Capitán Chris, C.P.A., interpuso un Recurso Contencioso Tributario, que culminó con la Sentencia de fecha 6 de junio de 2011, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en la forma, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa Centro Marino Capitán Chris, C.P.A., en fecha 22 del mes de junio del año 2010, contra la Resolución de Reconsideración No. 113-10, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 7 de mayo de 2010; SEGUNDO: CONFIRMA, en cuanto al fondo, la Resolución de Reconsideración No. 113-10, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 7 de mayo de 2010; TERCERO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la parte accionante, Centro Marino Capitán Chris, C.P.A., a la parte accionada, Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo";

Considerando, que en su memorial introductivo del presente Recurso de Casación la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: Único Medio: Contradicción de motivos; Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa; Violación a los artículos 267, 268 y 297 del Código Tributario;

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos, propone la inadmisibilidad del recurso de casación, alegando: "Que resulta obvio que el recurso de casación incoado el 15 de agosto de 2011, por el Centro Marino Capitán Chris, C.P.A., contra la sentencia impugnada No. 074-2011, dictada el 6 de junio de 2011, se hace inadmisible de pleno derecho, en razón no sólo del hecho no contestado por el hoy recurrente en casación relativo a que interpuso el aludido recurso setenta (70) días después de la fecha de notificación del fallo jurisdiccional, y luego de estar ventajosamente vencido el plazo de treinta (30) que estipula taxativamente el artículo 5 de la Ley No. 3726";

Considerando, que la Ley No. 3726 sobre el Recurso de Casación, modificada por la Ley No. 491-08, en su artículo 5, señala que: "En las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso administrativo y contencioso tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia"; que de los documentos que conforman el expediente, ha quedado evidenciado, que la Sentencia objeto del presente recurso fue dictada en fecha 6 de junio de 2011, por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo y, notificada a los representantes de la parte recurrente, mediante Oficio No. 074-2011, del 6 de junio de 2011, debidamente recibido; que la notificación regular de la sentencia reviste una importancia práctica considerable, pues una de las finalidades esenciales de la notificación es hacer correr los plazos para las vías de recurso;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada y de la documentación a la que ella se refiere, esta Suprema Corte de Justicia ha podido determinar que la recurrente, Centro Marino Capitán Chris, C.P.A., interpuso su recurso de casación en fecha 15 de agosto de 2011, y la sentencia que recurre le fue notificada el 6 de junio de 2011, como consta en el Oficio No. 074-2011, expedido por la Secretaria General del Tribunal Superior Administrativo; que el plazo de treinta (30) días establecido en el artículo 5 de la Ley No. 3726 sobre el Recurso de Casación y, modificado por la Ley No. 491-08, se encontraba ventajosamente vencido al momento de la interposición del presente recurso; que cuando el memorial de casación es depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, después de transcurrido el plazo franco de treinta (30) días, prescrito por el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, para la interposición del mismo, contados a partir de la notificación de la sentencia impugnada, dicha inobservancia deberá ser sancionada con la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación, motivo por el cual esta Suprema Corte de Justicia procede declarar inadmisible el presente recurso de casación;

Considerando, que en materia tributaria no ha lugar a la condenación en costas, de acuerdo al artículo 176, párrafo V del Código Tributario;

Por tales motivos, Falla: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la empresa Centro Marino Capitán Chris, C.P.A., contra la Sentencia del 6 de junio del año 2011, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, por improcedente; Segundo: Declara que en esta materia no ha lugar a condenación en costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 9 de mayo de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.A., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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