Sentencia nº 14 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Abril de 2013.

Número de sentencia14
Número de resolución14
Fecha24 Abril 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/04/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Importadora Dominicana de Maderas, C. por A. Imdomaca

Abogado(s): L.. J.R.F.M.

Recurrido(s): J.A.P.E.

Abogado(s): L.. J.M.S., G.M.V., Santiago Trinidad Peñaló

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Importadora Dominicana de Maderas, C. por A., (Imdomaca), entidad constituida conforme las leyes dominicanas, con domicilio social en la Ave. Monumental esq. Carretera D., ensanche Los Angeles, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente A.R., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2011, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 29 de junio de 2011, suscrito por el Licdo. J.R.F.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0056405-3, abogado de la recurrente Importadora Dominicana de Maderas, C. por A., (Imdomaca), mediante el cual propone el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 7 de julio de 2011, suscrito por los Licdos. J.M.S., G.M.V. y S.T.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 047-0120515-7, 050-0019603-9 y 047-0098079-2, respectivamente, abogados del recurrido J.A.P.E.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 22 de abril de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Que en fecha 10 de abril de 2013, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por J.A.P.E., contra Importadora Dominicana de Maderas, C. por A., (Imdomaca), la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 18 de junio de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos y daños y perjuicios incoada por el señor J.A.P.E., en contra de Importadora Dominicana de Maderas, C. por A., (Imdomaca), y la demanda en intervención forzosa incoada por el demandante en contra de Asturias Trading Corporation, G.C., Amazon Sky Internacional y el señor G.G.C., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo la demanda en intervención forzosa incoada por el demandante en contra de Asturias Trading Corporation, G.C., Amazon Sky Internacional y el señor G.G.C., por no ser los empleadores; Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a las partes J.A.P.E., (demandante), e Importadora Dominicana de Maderas, C. por A., (Imdomaca), (demandada), por causa de dimisión justificada, con responsabilidad para esta última; Cuarto: Acoge en cuanto al fondo, la demanda en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos, incoada por el señor J.A.P.E., en contra de Importadora Dominicana de Maderas, C. por A., (Imdomaca), por ser justa y reposar en base legal; Quinto: Condena a la parte demandada pagar a favor del demandante por concepto de las prestaciones laborales y derechos adquiridos señalados anteriormente, los valores siguientes: a) la cantidad de Nueve Mil Trescientos Noventa y Nueve Pesos con 88/100 Centavos (RD$9,399.88), por concepto de veintiocho (28) días de preaviso; b) la cantidad de Once Mil Cuatrocientos Catorce Pesos con 18/100 (RD$11,414.18), por concepto de Treinta y Cinco (35) días de cesantía; c) la cantidad de Tres Mil Seiscientos Noventa y Dos Pesos con 82/100 Centavos (RD$3,692.82), por concepto de diez (10) días de vacaciones; d) la cantidad de Seis Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$6,000.00), por concepto de proporción de salario de Navidad; e) la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 25/100 (RD$11,330.25), por concepto de proporción de participación en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2009; f) la suma de Cuarenta y Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$48,000.00), en aplicación del artículo 101 del Código de Trabajo; para un total de Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Siete Pesos con 13/100 Centavos (RD$89,837.13), todo en base a un salario mensual de Ocho Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$8,000.00) y un tiempo de labores de un (1) año, diez (10) meses y veinticuatro (24) días; Sexto: Rechaza la reclamación de pago por concepto del pago de días feriados, salarios descontados ilegalmente, horas extras semanales y multas ilegales, incoada por el señor J.A.P.E., por falta de pruebas; Sétimo: Rechaza la reclamación en daños y perjuicios realizada por la parte demandante señor J.A.P.E., en contra del empleador, por estar inscrito en el Sistema de la Seguridad Social; Octavo: Ordena a la parte demandada Importadora Dominicana de Maderas, C. por A., (Imdomaca), tomar en consideración la variación en el valor de la moneda desde la fecha en que se introdujo la demanda hasta que se pronuncie la presente sentencia en virtud del artículo 537 del Código de Trabajo; Noveno: Condena a la parte demandada Importadora Dominicana de Maderas, C. por A., (Imdomaca), al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de los Licdos. G.M.V., J.M.S. y S.T.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que con motivo de la presente decisión la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, dictó en fecha 18 de mayo de 2011, la sentencia, ahora impugnada, con el siguiente dispositivo: "Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha diecinueve (19) del mes de julio del año Dos Mil Diez (2010), por la razón social Importadora Dominicana de Maderas, C. por A., (Imdomaca), contra la sentencia núm. 232/2010, relativa al expedientes laboral núms. 051-09-00752 y 051-10-00164, dictada e fecha dieciocho (18) del mes de junio del año Dos Mil Diez (2010), por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Segundo: Rechaza el pedimento de caducidad de la demanda planteada por la empresa Importadora Dominicana de Maderas, C. por A., (Imdomaca), por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Tercero: Rechaza el pedimento de nulidad del acto de emplazamiento vinculado al recurso de apelación del demandante originario señor J.A.P.E., por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Cuarto: En cuanto al fondo del recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada originaria Importadora Dominicana de Maderas, C. por A., (Imdomaca), rechaza sus pretensiones y confirma los ordinales primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del dispositivo de la sentencia apelada, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Quinto: Condena a la empresa sucumbiente Importadora Dominicana de Maderas, C. por A., (Imdomaca), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. S.T.P., G.M.V. y J.M.S., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio; Único Medio: Falta de motivos y de base legal; desnaturalización de las pruebas, de los principios de contradicción; contradicción en los motivos y en el fallo; desconocimiento del papel activo del juez laboral;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que el recurrido en su escrito de defensa solicita que sea declarada la inadmisibilidad del recurso en razón de que el mismo no cumple con lo establecido en el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara "que no será admisible el recurso después de un mes a contar de la notificación de la sentencia, ni cuando ésta imponga condenaciones que no exceda de veinte salarios mínimos”;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar a la recurrida los siguientes valores: a) Nueve Mil Trescientos Noventa y Nueve Pesos con 88/100 (RD$9,399.88), por concepto de 28 días de preaviso; b) Once Mil Cuatrocientos Catorce Pesos con 18/100 (RD$11,414.18), por concepto de 35 días de cesantía; c) Tres Mil Seiscientos Noventa y Dos Pesos con 82/100 (RD$3,692.82), por concepto de 10 días de vacaciones; d) Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$6,000.00), por concepto de proporción salario de navidad; e) Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 25/100 (RD$11,330.25), por concepto de proporción de participación en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2009; f) Cuarenta y Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$48,000.00), por concepto de aplicación del artículo 101 del Código de Trabajo; lo que hace un total de Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Siete Pesos con 13/100 (RD$89,837.13);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/00 (RD$8,465.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Pesos con 00/00 (RD$169,300.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la empresa Importadora Dominicana de Maderas, C. por A., (Indomaca), contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 18 de mayo del 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. J.M.S., G.V. y S.T.P., abogados quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 24 de abril de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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