Sentencia nº 27 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Enero de 2013.

Número de sentencia27
Número de resolución27
Fecha30 Enero 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/01/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): E.A.V. De la Rosa

Abogado(s): L.. G.A.C.E., A.R.R.

Recurrido(s): A.H. & Co., C. por A.

Abogado(s): Dr. Pablo Nadal Del Castillo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por E.A.V. De la Rosa, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1177282-8, domiciliado y residente en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 29 de septiembre del 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. A.R., abogado del recurrente E.A.V. De la Rosa;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 21 de octubre de 2010, suscrito por los Licdos. G.A.C.E. y J.A.R.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0457017-1 y 001-0311320-5, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 2 de noviembre de 2010, suscrito por el Dr. P.N.D.C., abogado de la recurrida A.P.H. & Co., C. por A.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 19 de octubre del 2011, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: J.L.V., P.; P.R.C., J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 28 de enero de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, conjuntamente con los magistrados E.H.M., S.I.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en reclamación del pago de prestaciones e indemnizaciones laborales y otros derechos interpuesta por el E.A.V. De la Rosa, en contra de la razón social A.P.H. & Co., C. por A., la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 27 de junio de 2006, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se rechaza la demanda laboral en cobro de prestaciones y derechos adquiridos y reparación en daños y perjuicios, por causa de despido injustificado, incoada por E.A.V. De la Rosa en contra de A.P.H. & Co., C. por A., por los motivos expuestos; Segundo: Se comisiona al ministerial W.A.C., Alguacil de Estrados de esta Cuarta Sala, para la notificación de la presente sentencia; Tercero: Se compensan pura y simplemente las costas del procedimiento"; b) que en ocasión de una nueva demanda presentada por el demandante señor E.A.V. De la Rosa, en fecha 5 de septiembre de 2008, en reclamación del pago de prestaciones e indemnizaciones laborales y otros derechos, en contra de la misma razón social A.P.H. & Co., C. por A., por alegado despido injustificado ejercido por la última, la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó en fecha 30 de diciembre de 2008, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada por el señor E.A.V. De la Rosa en contra de la empresa Antonio P. Haché & Co., C. por A., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo rechaza, en todas sus partes la demanda incoada por el señor E.A.V. De la Rosa en contra de la empresa Antonio P. Haché & Co., C. por A., por improcedente, mal fundada, carente de base legal y de todo tipo de pruebas; Tercero: Acoge, en cuanto al pago de los derechos adquiridos por el demandante, la demanda de que se trata, y en consecuencia condena a la empresa Antonio P. Haché & Co., C. por A., a pagar a favor del señor E.A.V. De la Rosa, los derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de dieciséis (16) años y ocho (8) meses, un salario mensual de RD$15,210.00 y diario de RD$638.27; a) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$11,488.86; b) La proporción del salario de Navidad del año 2008, ascendente a la suma de RD$7,711.37; ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Diecinueve Mil Doscientos con 23/100 Pesos Dominicanos (RD$19,200.23); Cuarto: Condena a la empresa demandada A.P.H. & Co., C. por A., a pagar a favor del señor E.A.V. De la Rosa, al suma de RD$182,520.00, por concepto de los salario dejados de pagar durante el último año en que el contrato de trabajo se mantuvo vigente; Quinto: Condena a la parte demandada, empresa Antonio P. Haché & Co., C. por A., al pago de la suma de RD$300,000.00, a favor del demandante, señor E.A.V. De la Rosa, por los daños y perjuicios sufridos por éste; Sexto: Compensa las costas pura y simplemente entre las partes"; c) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En los términos del contenido de los artículos 586 del Código de Trabajo y 44 de la Ley 834 de 1978, declara inadmisible los sendos recursos de apelación interpuestos: a- en fecha seis (6) del mes de enero del año Dos Mil Nueve (2009), por la razón social A.P.H., C. por A., contra la sentencia núm. 166/2006, relativa al expediente laboral núm. 053-06-0191, dictada en fecha veintisiete (27) del mes de junio del año Dos Mil Seis (2006), por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, y b- en fecha veinte (20) del mes de enero del año Dos Mil Nueve (2009), por el señor E.A.V. De la Rosa, contra la sentencia núm. 504-2008, relativa al expediente laboral núm. 055-08-00614, dictada en fecha treinta (30) del mes de diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Compensa pura y simplemente las costas del proceso, por las razones expuestas";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Desnaturalización y falta de ponderación de hechos y documentos de la causa; Segundo Medio: Violación de la ley, falsa interpretación del artículo 586 del Código de Trabajo y del artículo 44 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, en cuanto a la autoridad de cosa juzgada y del principio constitucional non bis in idem; Tercer Medio: Violación del derecho constitucional de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso; Cuarto Medio: Violación al principio de la inmutabilidad del proceso; Quinto Medio: Obligación de estatuir o de decidir, violación al artículo 190 del Código de Trabajo, falta o ausencia de motivación en este aspecto;

Considerando, que en el desarrollo de los cinco medios de casación propuestos, el recurrente alega en síntesis lo siguiente: "la Corte a-qua incurrió en el vicio de falta de ponderación al no advertir que estaba solamente apoderada del conocimiento de un recurso de apelación principal y otro incidental contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2008, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, nunca en lo absoluto contra la sentencia de fecha 27 de junio del 2006 dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, lo cual constituye a su vez en un error grosero, así mismo al no ponderar correctamente y desnaturalizar hechos y documentos de la causa, también dejó de lado el principio de la legalidad de la prueba, del mismo modo incurrió en violación de la ley, en el caso de la especie se configura en la situación incorrecta e improcedente por parte de la Corte a-qua de hablar de cosa juzgada, toda vez que se trata de una sentencia que no ha adquirido firmeza, es decir, no conoció el fondo del asunto, aspecto confirmado por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la cual nunca fue notificada debidamente, contrario a lo decidido por la sentencia de la Sexta Sala que sí conoce el fondo y acoge la demanda en reparación de daños y perjuicios y salarios caídos";

Considerando, que continúa alegando el recurrente que: "la Corte a-qua al suplir de oficio el medio fundado en el non bis in idem y la autoridad de cosa juzgada incurrió en la violación al derecho de defensa del señor E.A.V. De la Rosa, quien a través de sus abogados constituidos no pudo defenderse al no poder producir alegatos ni conclusiones con relación al medio de inadmisión fundado en la autoridad de la cosa juzgada, en ese mismo aspecto la Corte a-qua incurrió en violación a un principio general de nuestro ordenamiento jurídico procesal como lo es la inmutabilidad del proceso, al estatuir sobre efectos de una sentencia dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la cual no ha sido apoderada para conocimiento de recurso de apelación alguno, criterio éste que de manera incorrecta acogió la Corte a-qua en la sentencia objeto del presente recurso, que otro de los agravios que contiene la sentencia impugnada es que no estatuye o decide de manera clara y precisa con relación al pedimento de la parte recurrente de acoger el artículo 190 del Código de Trabajo, el que establece que el empleador no puede, durante el período de vacaciones, iniciar contra el trabajador ninguna de las acciones previstas en este código, lo cual fue solicitado mediante conclusiones de la parte recurrente y sobre las cuales la Corte a-qua no estatuyó, violando de ese modo la obligación de decidir que tienen los jueces de fallar los puntos y conclusiones que les sometan las partes y por vía de consecuencia incurrió también en una falta o ausencia de motivación";

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso expresa: "que en fecha treinta (30) del mes de marzo del año Dos Mil Seis (2006), el señor E.A.V. De la Rosa, representado por los Licdos. G.A.C.E. y A.R.R., "bufete C." interpuso una primera demanda en pago de prestaciones e indemnizaciones laborales y daños y perjuicios, contra su ex empleador A.P.H., C. por A., resultante del alegado despido injustificado ejercido en su contra en fecha veintidós (22) del mes de marzo del año Dos Mil Seis (2006), de la que resultó apoderada la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; que de modo irregular, el señor E.A.V. De la Rosa, representado por los Licdos. G.A.C.E. y A.R.E., bufete: La Monte Rey, depositan en fecha cinco (5) del mes de septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), nueva demanda por ante el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, con idénticos objetos y causa procesales, propiciando un "Bis in Inidem", de la que resultó apoderada la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional";

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso expresa: "que la originaria instancia de demanda de fecha treinta (30) del mes de marzo del año Dos Mil Seis (2006), fue conocida por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, misma que en fecha veintisiete (27) del mes de junio del años Dos Mil Seis (2006), dictó sentencia núm. 166/2006, relativa al expediente laboral núm. 053-06-0191, y que fuera objeto del recurso de apelación promovido por el señor E.A.V. De la Rosa, en fecha veintiuno (21) del mes de julio del año Dos Mil Seis (2006), conocido y fallado por la Segunda Sala de esta Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por sentencia núm. 91/07, (exp. 612/2006), dictada en fecha quince (15) del mes de mayo del año Dos Mil Siete (2007), misma que para este tribunal tiene autoridad de cosa juzgada";

Considerando, que igualmente la sentencia impugnada expresa: "que en audiencia celebrada por la Corte en fecha tres (3) del mes de junio del año Dos Mil Nueve (2009), ambas partes solicitaron la "fusión" de los expedientes núms. 011/2006 y 0059/2009, misma que fue acogida, en los términos del contenido de los artículos 506 y siguientes del Código de Trabajo, sin embargo, por mandato del artículo 507 de dicho texto, los expedientes acumulados no pierden su individualización";

Considerando, que luego de un estudio integral del expediente la sentencia impugnada expresa: "que esta corte, luego de ponderar las instancias y actos jurisdiccionales que obran en el expediente conformado, se retiene como hechos ciertos, los siguientes: a- que haciendo uso abusivo del derecho de actuar en justicia, el demandante originario señor E.A.V. De la Rosa, interpuso dos (2) demandas introductivas, con idénticos objeto y causa procesales, de las que conocieron la Cuarta y Sexta Salas del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, b- que esta corte está apoderada de sendos recursos de apelación promovidos por ambas partes contra las sentencias núms. 166/2006 y 514/2008, dictadas por las referidas salas, c- que partiendo de un criterio cronológico, y del principio: "nemo auditur propriam tupitudinem allegans", procede declarar sin valor o efectos jurídicos: 1- la instancia introductiva de demanda de fecha cinco (5) del mes de septiembre del años Dos Mil Ocho (2008), y su consecuencia: 2- la sentencia núm. 514/2008, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, y 3- los recursos interpuestos por las partes mediante instancias de fechas seis (6) del mes de enero del años Dos Mil Nueve (2009) y veinte (20) del mes de enero del año Dos Mil Nueve (2009), incluido el escrito de defensa del reclamante, de fecha tres (3) del mes de abril del años Dos Mil Nueve (2009), por cuanto denuncia supuestos agravios contra la sentencia núm. 514/2008, d- que la sentencia núm. 91/07 relativa al expediente laboral núm. 612/2006, dictada en fecha quince (15) del mes de mayo del año Dos Mil Siete (2007), a vincularse a un recurso de apelación promovido en fecha veintiuno (21) del mes de julio del año Dos Mil Seis (2006), por el señor E.A.V. De la Rosa, que pretendía la revocación total de la sentencia núm. 166/2006 y que, a su vez, se relaciona con la originaria instancia de demanda fechada treinta (30) del mes de marzo del año Dos Mil Seis (2006), tiene para esta jurisdicción, autoridad de cosa juzgada, toda vez que la posterior instancia de demanda, fechada cinco (5) del mes de septiembre del año Dos Ocho (2008), de la que conoció la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, contiene los mismos: partes, hechos, objeto y causa, e- que de igual manera, el recurso de apelación promovido en fecha veintiuno (21) del mes de julio del años Dos Mil Seis (2006), por el señor E.A.V. De la Rosa, que dio lugar a la sentencia núm. 91/07 de la Segunda Sala de esta Corte de Trabajo, comparte con los tres (3) recursos de apelación que apoderan a esta Primera Sala de la Corte de Trabajo: partes, hechos, objeto y causa, por lo que procede decretar, como al efecto se decreta, la inadmisibilidad de éstos, fundado en el carácter de cosa juzgada";

Considerando, que "los medios deducidos de la prescripción extintiva de la aquiescencia válida, de la falta de registro en el caso de las asociaciones de carácter laboral, de la cosa juzgada o de cualquier otro medio que sin contradecir el fondo de la acción la hagan definitivamente inadmisible, pueden proponerse en cualquier estado de causa, salvo la posibilidad para el juez de condenar a daños y perjuicios a los que se hayan abstenido, con intención dilatoria de invocarlos con anterioridad", artículo 586 del Código de Trabajo;

Considerando, que el señor E.A.V. De la Rosa, como estableció la corte a-qua, presentó una demanda en fecha 30 de marzo del 2006, siendo apoderada la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, igualmente el mencionado señor interpone otra demanda en fecha 5 de septiembre del 2006, resultando apoderada la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la primera fue fallada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional y adquirió el carácter de la autoridad del la cosa juzgada;

Considerando, que en el caso de que se trata la corte a-qua determinó que existían varios expedientes con identidad de partes, de causa y objetos, los cuales ya habían sido fallados, (14 de junio de 2006, B. J. núm. 1147, págs. 184-194). En el presente caso la corte a-qua entendió la eficacia de la cosa juzgada con relación a un juicio concreto, las reclamaciones de prestaciones laborales, en que se ha producido y con relación al estado de cosas, (personas, objeto, causa), tenido en cuenta para decidir;

Considerando, que en el caso de que se trata existía una autoridad de la cosa juzgada sustancial que los tribunales deben respetar para una correcta administración de justicia, una tutela judicial efectiva, en le respeto de los derechos y garantías de los derechos procesales como lo establece el numeral 5 del artículo 69 de la Constitución del 26 de enero del 2010 que establece "Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa";

Considerando, que contrario a lo alegado por el recurrente no se violenta el derecho de defensa, ni la inmutabilidad del proceso, ante un ejercicio no apropiado a la normativa procesal general al presentar varias demandas en diferentes tribunales, de una misma demanda, con identidad de partes, objeto y causa, lo cual sirvió para dictar varias sentencias, en ese tenor la corte a-qua ha dado cumplimiento a la tutela de las garantías establecidas en el Constitución Dominicana, en consecuencia los medios propuestos carecen de fundamento y deben ser desestimados y rechazado el recurso;

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por E.A.V. De la Rosa, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 29 de septiembre del 2010, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Se compensan las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 30 de enero de 2013, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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