Sentencia nº 27 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Junio de 2013.

Fecha26 Junio 2013
Número de sentencia27
Número de resolución27
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26/06/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): R.A.C.H.

Abogado(s): Dr. R.A.G.C.

Recurrido(s): Operaciones de Procesamiento de Información, Telefonía, S. A. "Opitel"

Abogado(s): Dr. T.H.M., L.. J.M.G.G., Federico Gina

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor R.A.C.H., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1854790-0, con su domicilio y residencia en la calle M.O.G. núm. 86, apartamento 3-G, del sector de V.C., Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 24 de julio de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. R.A.G.C., abogado del recurrente, R.A.C.H.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. F.G., por sí y por el Dr. T.H.M., abogados del recurrido, Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S. A. (Opitel);

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 29 de octubre de 2012, suscrito por el Dr. R.A.G.C., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0058488-7, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más delante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 9 de enero de 2013, suscrito por el Dr. T.H.M. y el Licdo. J.M.G.G., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0198064-7 y 037-0102981-5, respectivamente, abogados del recurrido;

Que en fecha 19 de junio de 2013, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 25 de junio de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados R.C.P.A. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrente R.A.C.H. contra Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel), la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 6 de agosto de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada por el señor R.A.C.H., en contra de Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S. A. (Opitel), por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo suscrito entre el trabajador demandante señor R.A.C.H., y el demandado Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S. A. (Opitel), por causa de despido justificado y sin responsabilidad para la misma; Tercero: Rechaza en cuanto al fondo la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales interpuesta por el señor R.A.C.H., en contra de Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S. A. (Opitel), por ser un despido justificado; Cuarto: Acoge la demanda en cuanto a los derechos adquiridos, en lo atinente a salario de Navidad, vacaciones y participación en los beneficios de la empresa, por ser justa y reposar en base legal; Quinto: Condena al demandado Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S. A. (Opitel), a pagar al demandante señor R.A.C.H., los valores que por concepto de sus derechos adquiridos se indican a continuación: a) la cantidad de Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Pesos con 00/100 Centavos (RD$8,855.00), por concepto de proporción de salario de Navidad; b) la suma de Cinco Mil Ochocientos Dieciséis Pesos con 16/100 Centavos (RD$5,816.16), por concepto de catorce (14) días de vacaciones; c) la suma de Dieciocho Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Pesos con 92/100 Centavos (RD$18,694.92) por concepto de participación en los beneficios de la empresa; para un total de Treinta y Tres Mil Trescientos Sesenta y Seis Pesos con 08/100 Centavos (RD$33,366.08), sobre la base de un salario mensual de Nueve Mil Novecientos Pesos con 00/100 (RD$9,900.00), y un tiempo laborado de un (1) año, once (11) meses y veintitrés (23) días; Sexto: Rechaza la demanda en reparación de daños y perjuicios, por causa del despido incoada por el señor R.A.C.H., en contra de Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S. A. (Opitel), por improcedente; S.: Ordena a la entidad Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S. A. (Opitel), tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda acorde a las disposiciones del artículo 537 del Código de Trabajo; Octavo: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara, regular y válido en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por el señor R.A.C.H., y la empresa Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S. A. (Opitel) en contra de la sentencia de fecha 6 de agosto del 2010 dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuestos de conformidad con la ley; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo ambos recursos de apelación y en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia impugnada; Tercero: Compensa las costas entre las partes en causa ”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Desnaturalización e interpretación errónea del principio de unidad en la administración pública; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos en el artículo 58 del Código de Trabajo;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que el recurrido solicita en su memorial de defensa que se declare la inadmisibilidad del recurso, por mandato del artículo 641 del Código de Trabajo, al haber sido interpuesto contra una sentencia cuyas condenaciones no exceden el monto de veinte salarios mínimos aplicables;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma en todas sus partes la sentencia de primer grado, la cual condena al recurrido pagar al recurrente los valores siguientes: a) la suma de Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Pesos con 00/100 Centavos (RD$8,855.00), por concepto de proporción de salario de Navidad; b) la suma de Cinco Mil Ochocientos Dieciséis Pesos con 16/100 Centavos (RD$5,816.16), por concepto de catorce (14) días de vacaciones; c) la suma de Dieciocho Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Pesos con 92/100 Centavos (RD$18,694.92) por concepto de participación en los beneficios de la empresa; para un total de Treinta y Tres Mil Trescientos Sesenta y Seis Pesos con 08/100 Centavos (RD$33,366.08);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo, estaba vigente la Resolución núm. 1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/00 (RD$8,465.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Pesos con 00/00 (RD$169,300.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible del recurso de casación interpuesto por R.A.C.H., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 24 de julio de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 26 de junio de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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