Sentencia nº 28 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Diciembre de 2012.

Fecha28 Diciembre 2012
Número de resolución28
Número de sentencia28
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/12/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): D.A.R.P.

Abogado(s): Dras. O.A.. P., M.M.M.

Recurrido(s): Laboratorios Crom, C. por A.

Abogado(s): Dr. Manuel Antonio Pérez Sención

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor D.A.R.P., dominicano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0787493-5, domiciliado y residente en la calle H.M. núm. 21, Bo. Libertador de H., municipio Santo Domingo Oeste, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 15 de marzo de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 15 de mayo de 2012, suscrito por las Dras. O.A.. P. y M.M.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0258074-3 y 001-0913036-9, respectivamente, abogadas del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 17 de julio de 2012, suscrito por M.A.P.S., Cédula de Identidad y Electoral núm. 010-0010109-5, abogado del recurrido, Laboratorios Crom, C. por A.;

Que en fecha 7 de noviembre de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 27 de diciembre de 2012, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama al magistrado R.C.P.A., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral por dimisión, interpuesta por el actual recurrente D.A.R.P., contra Laboratorios Crom, C. por A., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, dictó el 25 de febrero de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se rechaza el incidente planteado por la parte demandada Laboratorios Crom, y la señora M.E.G., por los motivos antes expuestos; Segundo: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en dimisión interpuesta por el señor D.A.R.P. en contra de Laboratorios Crom, y la señora M.E.G., por haber sido hecha de acuerdo a la ley; Tercero: En cuanto al fondo, se declara justificada la dimisión incoada por el demandante D.A.R.P. en contra de Laboratorios Crom, por haber probado la justa causa de la dimisión; Cuarto: Se condena a la demandada, Laboratorios Crom, a pagar al señor D.A.R.P., los siguientes valores: a) 28 días de preaviso; b) 84 días de auxilio de cesantía; c) 14 días de vacaciones; d) RD$14,208.33 por concepto de proporción de salario de Navidad; e) Seis (6) meses de salario de conformidad con el artículo 95, numeral 3ro., del Código de Trabajo vigente, aplicable a la dimisión; f) así como los salarios caídos desde la detención hasta el cese de la medida y archivo definitivo; g) RD$10,000.00, por la no inscripción en la Seguridad Social; todo en base a un salario mensual de RD$15,500.00, y un salario diario de RD$650.40; Quinto: ordena que al momento de la ejecución de la presente sentencia sea tomado en cuenta el índice general acumulado provisto por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Se excluye a la señora M.E.G., por tener Laboratorios Crom, personería jurídica; S.: Condena a Laboratorio Crom, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de las Dras. O.A.. P. y M.M.M., abogadas de la parte demandante; Octavo: Comisiona, de manera exclusiva, al ministerial F.B.A., alguacil ordinario de esta Sala, para la notificación de la presente decisión, so pena de considerarse ineficaz y sin efecto jurídico cualquiera notificación realizada por un ministerial distinto"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara, en cuanto a la forma, regular el recurso de apelación interpuesto de forma principal por Laboratorios Crom, C. por A., de fecha 15 de julio de 2011 contra de la sentencia número 00020 de fecha 25 de febrero de 2011, dada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, por ser conforme a la ley; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, acoge el recurso de apelación interpuesto de forma principal por Laboratorios Crom, C. por A., de fecha 15 de julio de 2011 contra de la sentencia número 00020 de fecha 25 de febrero de 2011, dada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, en consecuencia, la revoca en todas sus partes la sentencia impugnada, por estar prescripta la acción en justicia, interpuesta por el señor D.A.R.; Tercero: Se condena al señor D.A.R. al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho del Dr. M.A.P.S., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Unico Medio: Errónea apreciación de la ley en el sentido de que la Corte a-qua pasó por alto la interrupción de la prescripción por el efecto encontrado en el artículo 51 del Código de Trabajo;

En cuanto a la caducidad del recurso:

Considerando, que el recurrido solicita en su memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de julio del 2012, que sea declarada la perención del recurso de casación, en aplicación de los artículo 643, 639 del Código de Trabajo y 7 de la Ley No. 3726, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que la recurrida solicita la perención del recurso y lo que procede es examinar si el recurso es o no caduco, lo cual de oficio puede hacerlo este alto tribunal;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: "en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria";

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por el recurrente en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 15 de mayo de 2012 y notificado a la parte recurrida el 6 de julio de este mismo año, por Acto núm. 425/2012, diligenciado por el ministerial R.E. De la Cruz de la Rosa, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuando se había vencido el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por D.A.R.P., contra la sentencia dictada la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 15 de marzo de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del Licdo. M.A.P.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 28 de diciembre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmados: M.R.H.C., E.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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