Sentencia nº 33 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Febrero de 2013.

Fecha20 Febrero 2013
Número de resolución33
Número de sentencia33
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/02/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Inversiones Azul del Este Dominicana, S. A.

Abogado(s): L.. J.A., J.M.A.P., L.. L.P.

Recurrido(s): Dirección General de Impuestos Internos DGII

Abogado(s): L.. F.M.G., L.. Jesús Francos Rodríguez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Inversiones Azul del Este Dominicana, S.A., sociedad comercial debidamente organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, con su Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-01-71232-5, con su domicilio social ubicado en la Avenida Lope de Vega, No. 19, Edificio PIISA, Local 303, E.N., de esta ciudad, debidamente representada por el señor M.V.G., español, mayor de edad, portador del Pasaporte No. XD385679, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia de fecha 27 de julio del año 2012, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 15 de agosto de 2012, suscrito por los Licdos. J.M.A.C., J.M.A.P. y L.P.C., portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0067620-4, 001-1098768-2 y 001-1309262-1, respectivamente, abogados de la parte recurrente, Inversiones Azul del Este Dominicana, S.A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de septiembre de 2012, suscrito por la Licda. F.M.G. y el Licdo. J.F.R., titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0094970-0 y 001-1498204-4, respectivamente, abogados de la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos (DGII);

Visto la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 8 de noviembre de 2012, suscrita por los Licdos. J.M.A., J.M.A.P. y L.P.C., abogados de la parte recurrente, Inversiones Azul del Este Dominicana, S.A., mediante la cual solicitan el archivo definitivo del expediente por haber llegado las partes a un acuerdo transaccional;

Vista la aceptación de desistimiento depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 20 de noviembre de 2012, suscrita por la Licda. F.M.G. y el Licdo. J.F.R., abogados de la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual formalizan su aceptación al desistimiento del presente recurso;

Visto el acuerdo transaccional, suscrito entre la parte recurrente Inversiones Azul del Este Dominicana, S.A., y la parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos, firmado por sus respectivos representantes, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Lic. A.I.C., Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, el 9 de noviembre de 2012;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando, como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la empresa Inversiones Azul del Este Dominicana, S.A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de julio del año 2012, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de febrero de 2013, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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