Sentencia nº 34 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Abril de 2013.

Número de sentencia34
Fecha10 Abril 2013
Número de resolución34
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 10/04/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): P.N.

Abogado(s): Dr. E.M.A., L.. D.C.T., L.C., L.. D.C.B.

Recurrido(s): Scimaplast Dominicana, S. A.

Abogado(s): D.. S.R.S., S.M. De la Cruz

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor P.N., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0058271-6, domiciliado y residente calle F.M. núm. 4, del municipio de Los Bajos de Haina, provincia S.C., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, el 22 de noviembre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. E.A., abogado del recurrente;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 3 de julio de 2012, suscrito por el Dr. E.M.A. y los Licdos. D.C.T., D.C.B. y L.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 093-0011811-5, 001-0990083-7, 001-0777235-2 y 093-0018220-2, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 7 de septiembre de 2012, suscrito por los Dres. S.R.S. y S.M. De la Cruz, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0155187-7 y al día, respectivamente, abogados de la recurrida, Scimaplast Dominicana, S.A.;

Que en fecha 6 de febrero de 2013, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 9 de abril de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama al magistrado R.C.P.A., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda en oferta real de pago y consignación y en nulidad de desahucio y daños y perjuicios, interpuesta por la actual recurrida Sigmaplast Dominicana, S.A., en contra de P.N., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, dictó el 19 de mayo de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Que acoge en la forma la presente demanda en nulidad de desahucio y daños y perjuicios interpuesta por P.N., en contra de Sigmaplast Dominicana, S.A., por estar hecha conforme al proceso laboral, y en cuanto al fondo de esta demanda la rechaza en toda su extensión por falta de pruebas; compensando las costas procesales en lo referente a esta demanda; Segundo: En lo referente al ofrecimiento real de pago y a la consignación, realizada este tribunal la declara buena y válida, tanto en la forma como en el fondo y en consecuencia declara la validez de dicho ofrecimiento y oferta real de pago y ordena al señor P.N., a retirar de la administración local de la Dirección General de Impuestos Internos, los valores consignados en su favor mediante el acto núm. (021) del veintiocho (28) de enero del 2011, y depositados bajo el recibo núm. 16396109, de la Dirección General de Impuestos Internos, y compensando de igual forma las costas procesales en lo referente al ofrecimiento real de pago y a su validez; Tercero: Se comisiona a la ministerial J.H.C., Alguacil ordinaria de este Tribunal para la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por P.N., contra la sentencia núm. 58-2011, de fecha diecinueve (19) del mes de mayo del año Dos Mil Once (2011), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, por haber sido interpuesto conforme a la ley; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por el señor P.N., por carecer de fundamento; y, en consecuencia, confirma, en todas sus partes, la sentencia núm. 58-2011, de fecha diecinueve (19) del mes de mayo del año Dos Mil Once (2011), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, por las razones dadas; Tercero: Condena a P.N. al pago de las costas del procedimiento, con distracción de ellas en provecho de los Licdos. S.R.S. y S.M. De la Cruz, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Falta de base legal, violación al artículo 75, ordinal segundo del Código de Trabajo y errónea aplicación de la ley; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y de los documentos de la causa;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso

Considerando, que la recurrida solicita en su memorial de defensa que sea declarado inadmisible el recurso de casación de conformidad con las disposiciones establecidas por el artículo 641 del Código de Trabajo, al no ascender las condenaciones contenidas en la misma a los veinte salarios mínimos;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar a la recurrida los valores siguientes: a) Seis Mil Quinientos Treinta y Cuatro Pesos Dominicanos con 12/100 (RD$6,534.12), por concepto 28 días de preaviso; b) Cuatro Mil Novecientos Pesos Dominicanos con 59/100 (RD$4,900.59), por concepto de 21 días de cesantía; c) Doscientos Treinta y Un Pesos con 75/100 (RD$231.75), por concepto de proporción del salario de Navidad; d) Tres Mil Quinientos Pesos Dominicanos con 42/100 (RD$3,500.42) por concepto de quince (15) días laborados en la quincena, más la suma de Mil Cuatrocientos Pesos Dominicanos con 46/100 (RD$1,400.46), por concepto de Seis (6) días de salario diario de los días del 25 de enero al 31 de enero del 2011; lo que hace un total de Dieciséis Mil Quinientos Sesenta y Seis Pesos con 88/100 (RD$16,566.88);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 4-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 25 de noviembre de 2009, que establecía un salario mínimo de Cinco Mil Cuatrocientos Pesos con 00/00 (RD$5,400.00) mensuales para los trabajadores de Zona Franca, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Ocho Mil Pesos con 00/00 (RD$108,000.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por P.N. contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, el 22 de noviembre del 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los Dres. S.R.S. y S.M. De la Cruz, abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 10 de abril de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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