Sentencia nº 57 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Octubre de 2012.

Número de sentencia57
Fecha17 Octubre 2012
Número de resolución57
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 17/10/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): S.R.L.

Abogado(s): L.. L.F.C., R.A.. L., J.C.

Recurrido(s): C J Ebanistas, compartes

Abogado(s): Dr. René Ogando Alcántara

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor S.R.L., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-093580-0, domiciliado y residente en la calle Respaldo 4, núm. 61, Las Palmas de H., municipio Santo Domingo Oeste, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 22 de febrero de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.A.C., abogado de la parte recurrente;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 13 de junio de 2012, suscrito por los Licdos. L.F.C. y R.A.. L.F., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0955661-3 y 010-0066812-7, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 12 de julio de 2012, suscrito por el Dr. R.O.A., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1210365-0, abogado del recurrido, C J Ebanistas y los señores J.A.S.M. y C.A.;

Que en fecha 3 de octubre de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 15 de octubre de 2012, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a la magistrada S.I.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral por despido injustificado, interpuesta por el actual recurrente S.R.L., contra C J Ebanistería y/o J.S. y C.A., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la provincia Santo Domingo, dictó el 29 de junio de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en cobro de prestaciones laborales realizada por el señor C.J. De Jesús y S.R.L., contra la empresa C J Ebanistería, J.S. y C.A., por haber sido hecha conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, declara resuelto el contrato de trabajo que existía entre C.J. De Jesús y S.R.L., parte demandante, y C J Ebanistería, J.S. y C.A., parte demandada, sin responsabilidad para la parte demandada, por no haberse establecido el hecho material del despido; Tercero: Condena no obstante, a C J Ebanistería, J.S. y C.A., a pagar a favor de los señores C.J. De Jesús y S.R.L., los siguientes conceptos: a) C.J. De Jesús: 1) 14 días por concepto de vacaciones; 2) RD$720.83, por concepto de proporción de salario de Navidad; 3) 45 días de participación en los beneficios; 4) RD$5,000.00 por la no inscripción en la Seguridad Social; todo en base a un salario mensual de RD$2,500.00, y un salario diario promedio de RD$104.90; b) S.R.L.: 1) 14 días por concepto de vacaciones; 2) RD$604.98, por concepto de proporción de salario de Navidad; 3) 45 días de participación en los beneficios; 4) RD$5,000.00 por la no inscripción en la Seguridad Social; todo en base a un salario mensual de RD$2,098.20, y un salario diario promedio de RD$88.04; Cuarto: Se ordena a la parte demandada a tomar en consideración la variación en el valor de la moneda, de conformidad con las disposiciones del artículo 537 del Código de Trabajo desde la fecha de la demanda hasta la fecha de ejecución de la presente sentencia; Quinto: Se compensan las costas del procedimiento, por haber sucumbido ambas partes en aspectos fundamentales de sus pretensiones; Sexto: Comisiona de manera exclusiva al ministerial Fausto De Jesús Aquino, alguacil de estrados de este Tribunal para la notificación de la sentencia a intervenir; so pena de considerarse ineficaz y sin efecto jurídico cualquiera notificación realizada por un ministerial distinto"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declara, en cuanto a la forma, regular el recurso de apelación interpuesto de forma principal por los señores C.J. De Jesús y S.R.L., de fecha 12 de noviembre de 2010, contra la sentencia número 00098 de fecha 29 de junio de 2010, dada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la provincia de Santo Domingo, así como la apelación incidental de fecha 1 de marzo del 2011 interpuesta por C J Ebanistería y/o J.S. y C.A., contra la misma sentencia impugnada, cuyo dispositivo se transcribe textualmente como parte de esta sentencia; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto de forma principal por los señores C.J. De Jesús y S.R.L., de fecha 12 de noviembre de 2010, contra la sentencia número 00098 de fecha 29 de junio de 2010, dada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la provincia de Santo Domingo, así declara inadmisible la apelación incidental de fecha 1 de marzo del 2011 interpuesta por C J Ebanistería y/o J.S. y C.A., contra la misma sentencia impugnada, ambas por las razones dadas en el cuerpo de la sentencia; Tercero: Se compensan las costas del procedimiento";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Falta de base legal; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de causa; Tercer Medio: Motivos insuficientes;

En cuanto a la inadmisibilidad:

Considerando, que el recurrido en su escrito de defensa solicita que sea declarada la inadmisibilidad del recurso en razón de que la sentencia es inferior a veinte salarios mínimos en virtud del artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar a la recurrida los siguientes valores: a) Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Pesos con 60/100 (RD$1,468.60), por concepto de 14 días de vacaciones; b) Setecientos Veinte Pesos con 83/100 (RD$720.83), por concepto de salario de Navidad; c) Cuatro Mil Setecientos Veinte Pesos con 50/100 (RD$4,720.50), por concepto de 45 días de participación en los beneficios; d) Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de no inscripción en la seguridad social y para el otro trabajador S.R.L.: e) Mil Doscientos Treinta y Dos Pesos con 56/100 (RD$1,232.56) por 14 días de vacaciones; f) Seiscientos Cuatro Pesos con 98/100 (RD$604.98), por concepto de salario de navidad; g) Tres Mil Novecientos Sesenta y Un Pesos con 80/100 (RD$3,961.80); h) Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00) por la no inscripción en la seguridad social; para un total de Veintidós Mil Setecientos Nueve Pesos con 27/100 (RD$22,709.27);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1/2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 5 de mayo de 2007, que establecía un salario mínimo de Siete Mil Trescientos Sesenta Pesos con 00/100 (RD$7,360.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Cuarenta y Siete Mil Doscientos Pesos con 00/100 (RD$147,200.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por S.R.L., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 22 de febrero de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del Dr. R.O.A., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 17 de octubre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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