Sentencia nº 65 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Octubre de 2012.

Fecha17 Octubre 2012
Número de resolución65
Número de sentencia65
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 17/10/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Federación Dominicana de Trabajadores de Zonas Francas Fedotrazonas, Sindicato de Trabajadores

Abogado(s): L.. M.C., L.. J.L.

Recurrido(s): Federación Dominicana de Trabajadores de Zonas Francas Fedotrazonas

Abogado(s): L.. Luis Rafael Olalla Báez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Ordenanza impugnada: Presidente de la Corte de Trabajo de Santo Domingo, del 11 de octubre de 2011.

Materia:

Recurrentes: Federación Dominicana de Trabajadores de Zonas Francas Fedotrazonas, Sindicato de Trabajadores de la Empresa Gildan Activewear Textil Company (Sitragildan).

Recurridos: Sindicato Autónomo de Trabajadores y Empleados de la Empresa Gildan Activewear Dominicana Republic Textile Company, Inc., (Sitragil).

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Federación Dominicana de Trabajadores de Zonas Francas (Fedotrazonas) y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Gildan Activewear Textil Company (Sitragildan), registros sindicales números 04-2002 y 22-2009, respectivamente, representados por el señor I.H., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 048-0049527-9, con domicilio y asiento social en la calle J.E. núm. 14, edificio de las Centrales Sindicales, V.J., de esta ciudad, contra la ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 11 de octubre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. M.C., abogada de los recurrentes;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 9 de noviembre de 2011, suscrito por los Licdos. J.A.L.L. y M.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0078672-2 y 001-0519395-7, respectivamente, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2011, suscrito por el Licdo. L.R.O.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 053-0003360-1, abogado del recurrido, Sindicato Autónomo de Trabajadores y Empleados de la Empresa Gildan Activewear Dominicana Republic Textile Company, Inc., (Sitragil);

Que en fecha 26 de septiembre de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 15 de octubre de 2012, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados S.I.H.M. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que sobre la demanda en referimiento en suspensión de proceso de verificación de representatividad sindical interpuesta por el Sindicato Autónomo de Trabajadores y Empleados de la Empresa Gildan Active Wear Dominican Republic Textile Company, Inc., (Sitragil) contra la razón social Gildan Activewer Dominican Republic Textile Company, Inc., Sindicato de Trabajadores de la Empresa Gildan Active Wear Textil Company (Sitragildan), intervino la ordenanza, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Rechaza el medio de inadmisión propuesto por el Co demandado, Fundación Laboral Dominicana, Inc., por improcedente, mal fundado y carente de base legal; Segundo: Suspende el proceso de verificación de representatividad Sindical que está realizando la Fundación Laboral Dominicana, Inc., en relación al Sindicato Autónomo de Trabajadores y Empleados de la Empresa Gildan Active Wear Dominican Republic Textile Company, Inc., (Sitragil) y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Gildan Active Wear Textil Company (Sitragildan), hasta tanto el Juez Presidente del Juzgado de Trabajo de la provincia de Santo Domingo en funciones de juez de la ejecución, se pronuncie mediante sentencia en torno a la demanda en nulidad de proceso de verificación de representatividad sindical y daños y perjuicios incoada por el Sindicato Autónomo de Trabajadores y Empleados de la Empresa Gildan Active Wear Dominican Republic Textile Company, Inc., (Sitragil); Tercero: Compensa las costas del procedimiento; Cuarto: Se dispone que la presente ordenanza sea notificada por un alguacil de estrados de esta Corte";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio; Único medio: Violación al artículo 667 del Código de Trabajo que establece que el Juez de los Referimientos solo puede intervenir para prevenir un daño inminente o hacer cesar una perturbación manifiestamente ilícita;

Considerando, que en el desarrollo del único medio de casación propuesto, los recurrentes alegan en síntesis lo siguiente: "que la Corte a-qua al decidir suspender el proceso de verificación de la mayoría sindical, incurrió en violación del artículo 667 del Código de Trabajo, el cual establece los casos en que el Juez de los Referimientos puede actuar en ausencia de un título ejecutorio, como cuando se busca prevenir un daño inminente o para hacer cesar una perturbación manifiestamente ilícita, situaciones que no estaban presentes en el caso de la especie; en efecto lo que reclamaba el Sindicato Sitragil era que se suspendiera el proceso de verificación de la mayoría de los trabajadores afiliados al sindicato Sitragil, a fin de que la empresa pudiera negociar un nuevo convenio colectivo de condiciones de trabajo, anteriormente se había firmado uno, el cual decidieron dejar sin efecto, por los conflictos que se generaron debido a que no pudieron probar que disponían de la mayoría de trabajadores, como lo establece el artículo 109 del Código de Trabajo, es decir, más de la mitad de los sindicalizables, el sindicato no pudo probar que se estuviera frente a un daño inminente y que no se estaba frente a una perturbación manifiestamente ilícita, porque un proceso de verificación de mayoría no resultaba ilegal, por lo que procede casar la sentencia recurrida por este medio";

Considerando, que la ordenanza impugnada objeto del presente recurso expresa: "que el Co-demandado Fundación Laboral Dominicana, concluyó en audiencia de fecha cuatro (4) del mes de octubre del año 2011 de la manera siguiente: "la solicitud de la demanda es en suspensión de verificación de proceso de verificación de representación sindical, ellos establecen que el informe debe ser realizado por la Secretaría de Estado de Trabajo. A nosotros quien nos contrata es la Fair Labor Asociations, es de carácter internacional y se encarga de intervenir cuando sindicatos tienen algún conflicto, y nosotros intervenimos por esta situación en las empresas de la zona franca, la empresa es quien le dice a la Fair Labor Asociations, y ellos es quien nos elige a nosotros para hacer el proceso de verificación. Somos una entidad autónoma. El artículo 40 de la Constitución establece la libertad de trabajo y la misma Constitución prohíbe que se le niegue el derecho a un trabajador. Tenemos la certificación que nos acreditan como una institución legalmente establecida por la constitución y las leyes de la República Dominicana. Sabemos que la secretaria es vulnerable y este organismo internacional es quien está en condiciones de hacer este proceso de manera imparcial. Declarar inadmisible e irrecivible toda vez que la misma no se ha establecido y/o demostrado la existencia de un verdadero daño inminente o de la turbación manifiestamente ilícita conforme art. 666 y 667 del Código de Trabajo supletorio de la ley 834, declarar inadmisible en virtud de que el Juez de los referimientos decide en cuanto a decisiones provisionales que no colidan con una contestación seria o se establezca un deferendo y la parte demandante no ha demostrado esto. Que se rechace la presente demanda por carecer de asidero legal y violatoria a las disposiciones del artículo 666 del Código de Trabajo y las razones anteriormente expuestas en el medio de inadmisión"(sic) y añade "que antes que decidamos las causas que originan el presente conflicto sindical y ante el planteamiento propuesto por la Fundación Laboral Dominicana, Inc., en el sentido de que sea declarada inadmisible la presente demanda por no haberse establecido la existencia de una perturbación manifiestamente ilícita, al no violarse los artículos 666 y 667 del Código de Trabajo, es que debemos pronunciarnos, rechazando el incidente pues no se trata de medios de inadmisión de los previstos por el artículo 586 del Código de Trabajo, sino más bien de medios de defensa, pues el apoderamiento por ante el Juez de los referimientos ha sido acorde al procedimiento";

Considerando, que igualmente la ordenanza objeto del presente recurso expresa: "que al observar la prueba documental que reposan en el expediente, visualizamos que existe una demanda principal interpuesta por el demandante Sindicato Autónomo de Trabajadores y Empleados de la Empresa Gildan Active Wear Dominican Republic Textile Company, Inc. (Sitragil) por ante la Presidencia del Juzgado de Trabajo, en nulidad proceso de verificación de representatividad sindical y daños y perjuicios, en contra de la razón social Gildan Activewear Dominican Republic Textile Company, Inc., Sindicato de Trabajadores de la Empresa Gildan Active Wear Textil Company (Sitragildan), Federación Dominicana de Trabajadores de Zonas Francas y afines (Fedotrazonas), y Fundación Laboral Dominicana, Inc., la cual el Juez Presidente del Juzgado de Trabajo deberá instruir debidamente y emitir un veredicto, que en consecuencia, el Juez de los referimientos que tan solo asume decisiones provisionales, verificara la existencia de una demanda principal, mediante la cual el Sindicato Autónomo de Trabajadores y Empleados de la Empresa Gildan Activewaer (Sitragil), solicita al Juez de la Ejecución declarar la nulidad del proceso de verificación de representatividad sindical y daños y perjuicios que está ejecutando la Fundación Laboral Dominicana argumentado que no tienen calidad y que lo mismo debe ser decidido por el Ministerio de Trabajo de la República Dominicana, que en tal sentido la prudencia y el sano juicio establecen que es preferible que opere una suspensión provisional del proceso de verificación de representatividad sindical hasta tanto el Juez de la Ejecución decida sobre la suerte de la demanda principal de que ha sido apoderado";

Considerando, que el caso de que se trata, es una ordenanza dictada en suspensión en cuanto se decida la nulidad de un proceso de verificación de representatividad sindical y daños y perjuicios, incoado por una organización sindical en contra de otra organización sindical de una misma empresa;

Considerando, que el juez de los referimientos es un juez garante de los derechos fundamentales del trabajo, reconocidos por la Declaración de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) en 1998, entre ellos la libertad sindical y la negociación colectiva;

Considerando, que la libertad sindical, permite a los trabajadores actuar en un ejercicio democrático de los derechos reconocidos por la Constitución y el Código de Trabajo, en ese tenor el tribunal puede como lo hizo prescribir una medida conservatoria para "evitar daños" a los derechos de los trabajadores, ordenando una suspensión del proceso de verificación de mayoría hasta que la Presidencia del Juzgado de Trabajo de la provincia de Santo Domingo decidiera sobre el fondo del asunto;

Considerando, que el juez de los referimientos puede como válidamente lo hizo, tomar medidas para la preservación, cuidado y respeto de los derechos reconocidos en el Código de Trabajo y evitar daños ante conflictos entre organizaciones sindicales pertenecientes a una misma empresa, en consecuencia en el caso de que se trata no se han violado las disposiciones del artículo 667 del Código de Trabajo y el medio debe ser desestimado y rechazado el recurso;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Federación Dominicana de Trabajadores de Zonas Francas (Fedotrazonas) y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Gildan Wear Textil Company (Sitragildan), contra la ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 11 de octubre de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 17 de octubre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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