Sentencia nº 041-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 24 de Julio de 2009

Fecha de Resolución24 de Julio de 2009

FECHA 24/7/2009

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) HOTEL GRAND OASIS PUNTA CANA

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RESOLUCIóN SGA NO. 101-09 DE FECHA 26 DE MARZO DEL AñO 2009, DICTADA POR LA SUBSECRETARíA DE ESTADO DE GESTIóN AMBIENTAL DE LA SECRETARíA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

ABOGADO (S)

En Santo Domingo, Distri

to Nacional, R.

a Dominicana, a los VEINTICUARTRO

(24) días del mes de JULIO del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1- A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por HOTEL GRAND OASIS PUNTA CANA, sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en Cabeza de Toro, Municipio de Bávaro, Provincia la Altagracia, debidamente representada por su Directora Legal Ena I.O.L., quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. E.C.A.R., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 026-0111448-7, con estudio profesional abierto en la calle Paseo de los Periodistas No. 4, 3er Nivel, Ensanche Miraflores de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la exponente hace formal elección de domicilio, CONTRA la Resolución SGA No. 101-09 de fecha 26 de marzo del año 2009, dictada por la Subsecretaría de Estado de Gestión Ambiental de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 06 de abril del año 2009, depositada en la secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por la LICDA. E.C.A.R., de generales anotadas, en representación del HOTEL GRAND OASIS PUNTA CANA, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular, bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso administrativo por haber sido interpuesto conforme a derecho y en tiempo hábil. SEGUNDO: Revocar la Resolución Administrativa Ambiental No. 101-09 del 26 de marzo del 2009, dictada por la Subsecretaría de Gestión Ambiental en todas sus partes. TERCERO: Ordenar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente continuar con el proceso de evaluación del informe ambiental del hotel GRAND OASIS PUNTA CANA. CUARTO: Que la sentencia a intervenir sea ejecutoria sobre minuta, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma. QUINTO: Condenar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales al pago de las costas a favor y en provecho de la suscrita, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 443-2009 de fecha 14 de abril del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Subsecretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6, párrafo I de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 5 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 740-2009 de fecha 03 de junio del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando a la Subsecretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el plazo de cinco (05) días a partir de la fecha de recibo, presenten su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6, párrafo II de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 5 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 248-2009 de fecha 12 de junio del año 2009, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RECHAZAR, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por HOTEL GRAND OASIS PUNTA CANA, en fecha 6 de abril del año 2009, contra la Resolución No. SGA No. 101-09 de fecha 26 de marzo del año 2009, dictada por Subsecretaría de Estado de Gestión Ambiental de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por improcedente, mal fundado y carente de base legal y en consecuencia confirmar en todas sus partes la supraindicada Resolución ambiental atacada"

VISTO Y LEIDO el Auto No.788-2009 de fecha 12 de junio del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la instancia de desistimiento del recurso de fecha 17 de junio del año 2009, depositada en la secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 18 de junio del mismo año, suscrita por la LICDA. E.C.A.R., en representación del HOTEL GRAND OASIS PUNTA CANA, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Hacer como por medio de la presente instancia hace, DESISTIMIENTO, formal, puro y simple del recurso contencioso administrativo ambiental interpuesto por el HOTEL GRAND OASIS PUNTA CANA contra la...

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