Sentencia nº 029-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009

FECHA 12/8/2009

MATERIA MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) FUNDACIóN POR LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (FUNDECOM)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 147' de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada S.H.M.J.P.; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones para conocer Medidas Cautelares, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la FUNDACION POR LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (FUNDECOM), asociación sin fines de lucro incorporada por Decreto 242-00, de fecha 05 de junio del 2000, con domicilio y asiento en la calle O.T.N. 4, Los Restauradores de esta ciudad, debidamente representada por su Presidenta, la señora A.P., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0527820-4, del mismo domicilio y residencia, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. J.A.L.L., MAGINO CORPORAN LORENZO y DR. D.L., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0078672-2, 001-0887824-0 y 001-0794701-2, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Ave. Independencia 161, Apto. 4-B, Condominio Independencia II, Ciudad Nueva, de esta ciudad de Santo Domingo, lugar donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Superintendencia de Electricidad (SIE)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de Solicitud de Medida Cautelar de fecha 14 de julio del año 2009, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por sus abogados constituidos y apoderados especiales LIC. J.A.L.L., MAGINO CORPORAN LORENZO y DR. D.L., de generales que constan, en representación de la FUNDACION POR LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (FUNDECOM), los cuales en sus conclusiones expresan lo siguiente: "PRIMERO: Declarar de manera regular y válida la presente instancia en solicitud de adopción de medidas cautelares, por haberse hecho conforme a la ley; SEGUNDO: Ordenar, como medida cautelar, la suspensión de la ejecución del aumento de un 5.7% promedio en el precio del K. hora de energía eléctrica, aprobado por la Superintendencia de Electricidad (SIE), mediante Resolución No. SIE-47-2009, hasta que se conozca el fondo del recurso en revocación del indicado aumento, a fin de asegurar la efectividad de una eventual sentencia que acoja el mismo; y en vista de que el artículo 110 de la Ley 125-01 manda a celebrar licitaciones públicas para la compra de energía eléctrica de parte de distribuidoras a generadoras; y el 114 de la misma ley, establece que las tarifas aprobadas entrarán en vigencia, a los treinta (30) días de haberse publicado en un periódico de circulación nacional, lo que ocurrió en el presente caso, el treinta (30) de junio de 2009, en el periódico Hoy, página 11B."

VISTO Y LEIDO el Auto No.947-2009 de fecha 15 de julio del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el lunes día quince (15) de junio del año 2009, a fin de conocer la Solicitud de Medida Cautelar

VISTA Y OIDA la Sentencia in-voce de fecha 20 de julio del año 2009, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechaza la petición de la parte recurrente de que sean excluidos los representantes de la parte recurrida por improcedente y mal fundado" Se continuo con el conocimiento de la audiencia. "PRIMERO: Rechaza el pedimento de la parte recurrente FUNDACION POR LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (FUNDECOM), por improcedente y mal fundado. SEGUNDO: Se ordena a la Superintendencia de Electricidad y a la Procuraduría General Tributaria y Administrativa a tomar conocimiento de todos y cada uno de los documentos que forman parte de la presente solicitud de medidas cautelares, así como del recurso contencioso administrativo principal que se encuentre depositado en la Secretaria de este Tribunal; TERCERO: Se fija para el día jueves veintitrés (23) de julio del 2009 a las once (11:00) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas."

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositados en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 21 de julio del año 2009, suscrito por el Lic. A.C., por sí y por los Licdos. I.M. y E.J.B., en representación de la Superintendencia de Electricidad (SIE)

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de Conclusiones depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 27 de julio del año 2009, suscrito por sus abogados constituidos y apoderados especiales LIC. J.A.L.L., MAGINO CORPORAN LORENZO y DR. D.L., en representación de la FUNDACION POR LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (FUNDECOM), los cuales en sus conclusiones expresan lo siguiente: "UNICO: Ratifican las conclusiones dadas en la audiencia celebrada el 23 de julio del año 2009 y las contenidas en la instancia en solicitud de imposición de medida cautelar, depositada en fecha 14 de julio del 2009, rechazando las conclusiones vertidas en escrito de defensa depositado por la recurrida y el dictamen dado por la Magistrada Procuradora General Tributaria y Administrativa, por los motivos expuestos"

VISTO Y LEIDO el Escrito de Conclusiones depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 28 de julio del año 2009, del Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: De manera principal "UNICO: Rechazar en todas sus partes la Solicitud de Medida Cautelar interpuesta por la FUNDACION POR LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (FUNDECOM), contra la Superintendencia de Electricidad (SIE), por improcedente, infundado y carente de base legal". De manera subsidiaria. "UNICO: Única y exclusivamente para el hipotético caso de que sea acogida la solicitud del recurrente, imponer una garantía económica por valor de cincuenta millones de pesos (RD$ 50,000,000.00) a favor del Estado Dominicano y/o la Superintendencia de Electricidad (SIE), en virtud de lo establecido en el párrafo I del artículo 7 de la Ley 13-07 de fecha 5 de febrero del 2007"

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de Conclusiones depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 28 de julio del año 2009, suscrita por sus abogados constituidos y apoderados especiales L.. Á.S.C.S., I.M.P. y E.B., en representación de la Superintendencia de Electricidad, (SIE), los cuales en sus conclusiones expresan lo siguiente: "PRIMERO: Rechazar por improcedente y mal fundada la solicitud de medida cautelar interpuesta por FUNDACION POR LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (FUNDECOM), contra la Superintendencia de Electricidad, por las razones expuestas anteriormente en este escrito, por no reunir las condiciones y requisitos legales necesarios que determinen la necesidad de suspender los efectos de la Resolución SIE-47-2009, de fecha 29 de junio del año 2009"

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 14 de julio del año 2009, la FUNDACION POR LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (FUNDECOM), depositaron por ante este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo una Solicitud de Medida Cautelar a los fines de suspender el aumento de un 5 % promedio en el precio de kilovatio hora de energía eléctrica para el mes de julio de 2009, aprobado por la Superintendencia de Electricidad (SIE), mediante la Resolución SIE-47-2009

RESULTA: Que mediante Auto No.947-2009 de fecha 15 de julio del año 2009 la Presidencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijo audiencia pública para el lunes día quince (15) de junio del año 2009, a fin de conocer la Solicitud de Medida Cautelar

RESULTA: Que en audiencia celebrada en fecha 20 de julio del año 2009, la Presidencia del Tribunal rechazo la petición de la parte recurrente de que sean excluidos los representantes de la parte recurrida por improcedente y mal fundado; ordeno a la Superintendencia de Electricidad y a la Procuraduría General Tributaria y Administrativa a tomar conocimiento de todos y cada uno de los documentos que forman parte de la presente solicitud de medidas cautelares, así como el recurso contencioso administrativo principal que se encuentre depositado en la Secretaría de este Tribunal; y fijo audiencia para el día jueves veintitrés (23) de julio del 2009 a las once (11:00) horas de la mañana

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de julio del año 2009, la FUNDACION POR LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (FUNDECOM), depositaron una instancia en Solicitud de Medida Cautelar contra la Superintendencia de Electricidad (SIE), con la finalidad de suspender el aumento de un 5 % promedio en el precio de kilovatio hora de energía eléctrica para el mes de julio de 2009, aprobado por la Superintendencia de Electricidad (SIE), mediante la Resolución SIE-47-2009

CONSIDERANDO: Que como es de principio legal que el tribunal apoderado de un asunto deba determinar su competencia, que en el caso que nos ocupa, previo estudio y examen del mismo, se ha comprobado que se trata de una Solicitud de Medida Cautelar, motivo por el cual procede declarar, la competencia de la Presidencia del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR