Sentencia nº 078-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

FECHA 30/10/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) JULIO MANUEL CASTILLO PLATA

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA RESOLUCIóN DE RECONSIDERACIóN NO.324-08 DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DEL 2008, DICTADA POR LA DIRECCIóN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por JULIO MANUEL CASTILLO PLATA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 056-0074845-2, abogado, domiciliado y residente en la calle Principal No. 7 de la Urbanización El Tejar, de la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia D., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. C.M. CASTILLO PLATA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.056-0074503-7, domiciliado y residente en la calle "B" No. 15 de la Urbanización Lora, de la ciudad de San Francisco de Macorís, y domicilio ad-hoc en las oficinas de la Dra. M.H., ubicada en la Av. Sarasota No. 109 esquina 12 de julio, T.N., del Sector Bella Vista, Distrito Nacional, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.324-08 de fecha 3 de diciembre del 2008, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

VISTA Y LEIDA la Instancia introductiva del recurso de fecha 9 de enero del año 2009 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por el LIC. C.M. CASTILLO PLATA, de generales anotadas, en representación de JULIO MANUEL CASTILLO PLATA, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que previo del conocimiento y fallo del presente recurso contencioso tributario, autorizar al recurrente señor LIC. JULIO MANUEL CASTILLO PLATA, depositar medios de pruebas por escrito, que no tuvo al momento de interponer el recurso, dado que estaban en curso de su consecución en oficinas públicas y privadas, fijando el plazo en que deberá depositarlo; SEGUNDO: Declarar, bueno, válido, regular y con mérito, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el señor L.. JULIO MANUEL CASTILLO PLATA, contra la Resolución No. 324-08 de fecha tres (3) de diciembre del año 2008, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, por haberse realizado en observancia al procedimiento que indica dicha ley; TERCERO: Declarar nula la Resolución No. 324-08 de fecha tres (3) de diciembre del año 2008, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, por ser violatoria a la Ley No. 288-04, de fecha 26 de agosto del año 2004 y la tasación emitida por la Dirección General de Catastro Nacional, por los perjuicios ocasionado al recurrente, por violatoria a la Constitución de la República (Art. 8-5), entre otras violaciones que serán suplidas de oficio por el tribunal, por ser aspecto de puro derecho, y en consecuencia, ordenar al Registro de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, registrar o anotar la transferencia del bien inmueble consistente en la parcela No. 44-004.15262-15330 del Distrito Catastral No. 9 del Municipio de San Francisco de Macorís, con una extensión superficial de 384.10 metros cuadrados a favor del señor, L.. JULIO MANUEL CASTILLO PLATA, libre de contribución impositiva, y con todas las consecuencias legales"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 028-2009 de fecha 13 de enero del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa, en virtud del artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 05 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.140-2009 de fecha 02 de abril del año 2009, del Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución de Reconsideración No. 324-08 de fecha 03 de diciembre del 2008, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), confirmando la indicada Resolución de Reconsideración por haber sido emitida conforme a la Ley y al Derecho"

VISTO Y LEIDO el Auto No.441-2009 de fecha 14 de abril del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el Dictamen No. 140-2009 a la parte recurrente para los fines procedentes, en el término de quince (15) días a partir de la fecha de recibo, en virtud de los artículos 160 y 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica al Dictamen No. 140-2009, de fecha 28 de abril del año 2009, y depositado por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 30 del mismo mes y año, suscrito por el LIC. C.M. CASTILLO PLATA, en representación de JULIO MANUEL CASTILLO PLATA, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Ratificar en todas sus partes, las conclusiones vertidas en el recurso contencioso tributario, que copiadas a las letras rezan así: Primero: Que previo del conocimiento y fallo del presente recurso contencioso tributario, autorizar al recurrente señor LIC. JULIO MANUEL CASTILLO PLATA, depositar medios de pruebas por escrito, que no tuvo al momento de interponer el recurso, dado que estaban en curso de su consecución en oficinas públicas y privadas, fijando el plazo en que deberá depositarlo; Segundo: Declarar, bueno, válido, regular y con mérito, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el señor L.. JULIO MANUEL CASTILLO PLATA, contra la Resolución No. 324-08 de fecha tres (3) de diciembre del año 2008, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, por haberse realizado en observancia al procedimiento que indica dicha ley; Tercero: Declarar nula la Resolución No. 324-08 de fecha tres (3) de diciembre del año 2008, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, por ser violatoria a la Ley No. 288-04, de fecha 26 de agosto del año 2004 y la tasación emitida por la Dirección General de Catastro Nacional, por los perjuicios ocasionado al recurrente, por violatoria a la Constitución de la República (Art. 8-5), entre otras violaciones que serán suplidas de oficio por el tribunal, por ser aspecto de puro derecho, y en consecuencia, ordenar al Registro de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, registrar o anotar la transferencia del bien inmueble consistente en la parcela No. 44-004.15262-15330 del Distrito Catastral No. 9 del Municipio de San Francisco de Macorís, con una extensión superficial de 384.10 metros cuadrados a favor del señor, L.. JULIO MANUEL CASTILLO PLATA, libre de contribución impositiva, y con todas las consecuencias legales; SEGUNDO: Ordenar cualquiera otra medida útil y necesaria. Bajo Reservas"

VISTO Y LEIDO el Auto No.574-2009 de fecha 30 de abril del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando que el escrito de réplica al Dictamen No. 140-2009 sea comunicado al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, en el término de diez (10) días a partir de la fecha de recibo, en virtud de los artículos 160 y 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.193-2009 de fecha 13 de mayo del año 2009, del Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Ratificar, en todas sus partes y contenido con todas sus...

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