Sentencia nº 004-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

FECHA 30/11/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) THANIA BAEZ

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA RESOLUCIóN NO. 042-2009, DE FECHA 09 DE JULIO DEL 2009, DICTADA POR LA CáMARA CONTENCIOSA DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Jueces de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA ACCION DE AMPARO interpuesta por la DRA. THANIA BAEZ, Secretaria General del Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), electa en Asamblea del 14 de noviembre del 2004; dominicana, mayor de edad, provista de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0073024-1, domiciliada y residente en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; y quien hace elección de domicilio en el asiento principal del Partido Nacional De Veteranos y Civiles (PNVC), en la calle J.R.E.C. 2do Nivel, Zona Colonial, Distrito Nacional, quien actúa en su respectiva calidad, Quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales los DRES. E.M.V., O.S., R.D.C., R.P., Y el LIC. E.V.F., dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral No. 001-0071463-3, 001-0439002-6, 001-1151689-4, respectivamente, con estudio profesional abierto de manera conjunta en la calle B.N.211, E.F.J.P.. Sector Ciudad Nueva, de esta Ciudad, en donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso de amparo, CONTRA la Resolución No. 042-2009, de fecha 09 de Julio del 2009, dictada por la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral

VISTA Y LEIDA la instancia de la Accionante de fecha 27 de agosto del año 2009 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en esa misma fecha, suscrita por los DRES. E.M.V., O.S., R.D.C., R.P., Y LIC. E.V.F., de generales anotadas, actuando a nombre y en representación de la DRA. THANIA BAEZ, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Sea declarado admisible la presente acción de amparo, interpuesta por la DRA. T.B., en su condición de Secretaria General del PNVC, en contra de la resolución 042-2009, de fecha 9 julio del año 2009, dictada por la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, que en forma actual inminente y con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta lesionó , alteró, amenazó y restringió los derechos o garantías explícitos e implícitos reconocidos por la Constitución de la República, la ley electoral vigente, reglamento electoral y estatutos del partido en perjuicio de la DRA. T.B.S. General del PNVC, tutelada por la ley 437-06; SEGUNDO: Restituir y garantizar la calidad de Secretaria General del Partido Nacional de Veteranos y Civiles, electa en asamblea de fecha 14 de noviembre del año 2004 a LA DRA. T.B., cuyo derecho fundamental le ha sido conculcado y amenazado, restituyendo además su pleno goce y ejercicio de ese derecho; TERCERO: Ordenar las medidas necesarias para la pronta y completa restauración del derecho constitucional conculcado a la reclamante, y para hacer cesar el pleno goce y ejercicio de sus funciones de Secretaria General del PNVC a la DRA. T.B.; CUARTO: Ordenar que la ejecución de la sentencia tenga lugar a la vista de la minuta.; QUINTO: Compensar pura y simplemente las costas del procedimiento por ser el procedimiento en materia de amparo de carácter gratuito. SEXTO: Atribuir valor probatorio a los medios sometidos a su escrutinio haciendo una apreciación objetiva y ponderada de los meritos de la solicitud y protección que le ha sido implorada"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1266-2009 de fecha 04 de septiembre del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, mediante el cual fija audiencia pública para el día viernes once (11) de septiembre del año 2009, con la finalidad de conocer el recurso y autorizando a la parte recurrente citar a la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que comparezcan a la audiencia, debiendo comunicar la contraparte copia de este auto, conjuntamente con la demanda y los documentos que la justifican

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos de fecha 09 de septiembre del año 2009 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en esa misma fecha del mismo año, suscrito por la DRA. T.B.

OIDAS las conclusiones vertidas en Audiencia Pública celebrada el 11 de septiembre del año 2009, C. presentadas por los representantes THANIA BAEZ

"Licdos. C.A.S., T.B., R.D., E.M.V.. C. presentadas por los representantes Cámara Contenciosa de la Junta Central y Electoral: L.. Uranio Cruz Calidades presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa: L.. A.B.. L.. Uranio Cruz (Recurrido): El fundamento de la demanda no fue notificado a nosotros, en tal sentido queremos concluir con una excesion de constitucionalidad, no sabemos el hecho conculcado con la violación al artículo 46 de amparo, es nulo, que se nos ampare el derecho de defensa, por que no sabemos en que estamos trabajando. Licda. A.B. (Procuradora Adjunta): no, notifico la demanda, que se aplace a lo fines que se de cumplimiento en el articulo 13 de la ley de amparo. L.. C.A.S. (Recurrente): que se rechace el pedimento del la junta, 1 en fecha 28 ocho del 2009, depositamos la copia del recurso de amparo y los anexos. 2 un inventario que depositamos también en la Cámara contenciosa de la junta, y también ayer le depositamos, copia del recurso de amparo, notificada en fecha 24 de agosto del 2009, no se puede dar aquí ignorancia de constitucionalidad, porque todos los documentos están en sus manos, vamos a demostrar todo. Rechazamos la medida del recurrido, por que no hay violación de los derechos constitucionales en su artículo 8. Que se rechaze el pedimento, por improcedente. L.. C.A.S. (Recurrente): Tenemos copia recibida en original, depositado en la Procuraduría. L.. Uranio Cruz (Recurrido): Habíamos presentado un derecho de inconstitucionalidad, una excepción de constitucional, en su articulo 46 de la ley de amparo, ese derecho esta establecido en la ley, que la junta central es un solo órgano. La Ley No. 275-05 en su artículo 5 de la Junta Central y Electoral. Que la...

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