Sentencia nº 033-2010 de Tribunal Contencioso Tributario, 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010

FECHA 26/5/2010

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) JUNTA DE DIRECTORES ELECTA DE LA ASOCS. MAGUANA DE AHORROS Y PRESTAMOS

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) JUNTA MONETARIA

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTISEIS (26) días del mes de MAYO del año dos mil diez (2010), año 167' de la Independencia y 147' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Jueces de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA ACCION DE AMPARO, interpuesta por la JUNTA DE DIRECTORES ELECTA DE LA ASOCIACION MAGUANA DE AHORROS Y PRESTAMOS, señores J. De la Cruz Acosta Luciano, P., F.E.G.O., H.R.G., I.A.M., J.R.P.F., M.A.M.R. y P.A.M., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 012-0013166-0, 011-0000187-1, 012-0050973-3, 016-0010038-0, 012-0004004-4, 012-0005479-7 y 012-0012109-1, respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de San Juan de la Maguana, quien tiene como abogado constituido y apoderado al DR. M.M.M.M. y el LIC. A.C., dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0254211-0 y 001-0137904-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Avenida Ortega y Gasset No. 200, Edif. Fundación Trópico, sector C.R., CONTRA la Junta Monetaria

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de la Acción de Amparo de fecha 07 de agosto del año 2009, y depositada ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en esa misma fecha, suscrita por el Dr. M.M.M.M. y el Lic. A.C., de generales anotadas, en representación de la accionante JUNTA DE DIRECTORES DE LA ASOCIACION MAGUANA DE AHORROS Y PRESTAMOS, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso de amparo por haberse realizado conforme a la Ley que rige la materia; SEGUNDO: Declarar la admisibilidad en todas sus partes del presente recurso de amparo por las siguientes razones: En cuanto a la Competencia: a) Declararse competente en virtud de que las competencias del Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero fueron traspasadas al Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo según el Art. 1 de la Ley 13-07 del 5 de febrero del 2007, de lo cual se infiere que el Honorable Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo es el tribunal que guarda mayor afinidad para el presente caso tal y como lo estipula el Art. 10 de la Ley 437-06. En cuanto a los plazos: b) Bueno y válido por tratarse de un recurso contra una omisión que constituye una violación continua ya que en el caso de la violación al derecho de petición establecido en el Art. 24 de la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del hombre este derecho se agota cuando se obtiene una respuesta, lo que no ha pasado en el caso de la especie ya que la junta monetaria mantiene en estado de inercia el recurso jerárquico depositado por la Junta de Directores Electa (cuando al momento en se interpuso el recurso jerárquico de fecha 21/07/2005 contra la circular SB: ADM/0084/05 la Junta Monetaria era el único organismos con facultad legal para conocer los recursos administrativos contra los actos de la administración Monetaria y financiera), por lo que el plazo otorgado por la ey para interponer el presente Recurso de A. no se agota, en consecuencia dicho plazo permanece, de ahí que la presente acción de amparo está interpuesta en tiempo hábil, situación que se acentúa aún más cuando podemos observar que la Ley 183-02 en su Art. 4, literal b) no le establece plazos a la junta Monetaria para conocer y fallar los recursos jerárquicos, causa que impide a cualquier Tribunal establecer puntos de partida posterior a los plazos de fallo del acto omitido por la Junta Monetaria frente al recurso jerárquico interpuesto por la Junta de directores E. en fecha 21/07/2005; TERCERO: Ordenar a la Junta Monetaria en virtud de las atribuciones otorgadas al juez de amparo por la Ley 437-06 conocer y fallar el Recurso Jerárquico de fecha omisión que impide, lesiona y restringe la determinación de derechos establecidos en las leyes, tales como los de la ley 5897 Art. 8 sobre Asociaciones de Ahorros y Préstamos, al igual que el estado indefensión en que están actualmente los miembros de la Junta de Directores Electa en franca violación al Art. 8 de nuestra Constitución de la República Dominicana y el derecho a obtener pronta resolución en base a petición formulada ante las autoridades competentes establecidos en el Art. 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, en el sentido de que dichas violaciones mantienen en incertidumbre la determinación de los derechos que la Junta de Directores Electa pretende hacer valer desde el momento en se interpuso formal recurso jerárquico contra la circular SB: ADM/0084/05, artículos anteriormente citados en el presente Recurso de Amparo."Ley 437-06, Art. 26: La sentencia que concede el A. se limitará a prescribir las medidas necesarias para la pronta y completa restauración del derecho constitucional conculcado al reclamante, o para hacer cesar la amenaza a su pleno goce y ejercicio." "Ley 437-06, Art. 27: Cuando la decisión que concede el amparo disponga medidas o importa instrucciones a una autoridad pública, tendentes a resguardar un derecho constitucionalmente protegido, el secretario del tribunal procederá a notificarla inmediatamente a dicha autoridad, sin perjuicio del derecho que tiene la parte agraviada de hacerlo por sus propios medios." "Ley 437-06, Art. 24:, literal d): La decisión que concede el amparo deberá indicar: d) Plazo para cumplir con lo decidido."; CUARTO: Que la sentencia a intervenir sea ejecutoria minuta no obstante cualquier impugnación que se interponga contra la misma."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1143-2009 de fecha 12 de agosto del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando Audiencia Pública para el día veintiséis (26) de agosto del año 2009, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 13, párrafo 1ro. de la Ley No. 437-06 de fecha 30 de noviembre del año 2006, que establece el Recurso de Amparo

VISTA Y LEIDA la sentencia in-voce de fecha 26 de agosto del año 2009, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: De conformidad con el artículo 8, numeral 2, letra j de la Constitución se aplaza la presente audiencia para el día treinta y un (31) de agosto del 2009, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas."

VISTAS Y LEIDAS las sentencias in-voce de fecha 31 de agosto del año 2009, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Acumula los medios de inadmisión presentados por la...

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