Sentencia nº 007-2010 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010

FECHA 12/1/2010

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) BAT REPUBLICA DOMINICANA

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RESOLUCIóN DE RECONSIDERACIóN NO.149-08 DE FECHA 12 DE JUNIO DEL 2008, DICTADA POR LA DIRECCIóN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DOCE (12) días del mes de ENERO del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 147' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.F. DE LA CRUZ, J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por BAT REPUBLICA DOMINICANA, sociedad comercial extranjera ejerciendo actividades conforme a las normas legales dominicanas, con su domicilio y asiento social en la calle Primera esquina Calle 18 No. 10, V.A., Manoguayabo, Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por su Gerente Financiero, SR. J.C.C., costarricense, mayor de edad, pasaporte No. 183269798, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los L.dos. H.H.V., L.M.R. y FERNANDO A. HERRERA ESTEPAN, todos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0101621-0, 001-0726702-3 y 001-0730246-5, respectivamente, con estudio profesional abierto en el cuarto piso del edificio marcado con el No.10 de la Avenida J.F.K., edificio P. y H., del Sector Miraflores, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde el recurrente hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.149-08 de fecha 12 de junio del 2008, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 15 de julio del año 2008 y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 16 de julio del mismo año, suscrita por los L.dos. H.H.V., L.M.R. y FERNANDO A. HERRERA ESTEPAN, de generales que constan, en representación de BAT REPUBLICA DOMINICANA, los cuales en sus conclusiones expresan lo siguiente: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario en contra de la Resolución de Reconsideración No.149-08 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 12 de junio del 2008 y recibida el 16 de junio del 2008, sobre el punto dispuesto en el Ordinal 8 del Dispositivo de dicha resolución, el cual indicamos en el ordinal 2 de la presente instancia, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo del presente recurso, revocar en todas sus partes todos los requerimientos de parte de la Dirección General de Impuestos Internos contenidos en el ordinal 8 del dispositivo de la supra indicada Resolución de Reconsideración No.149-08, por ser fielmente con las disposiciones establecidas en el artículo 305 del Código Tributario y el artículo 64 del Reglamento 139-98"

VISTO Y LEIDO el Auto No.978-2008 de fecha 17 de julio del año 2008, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole la instancia del expediente al Procurador General Tributario y Administrativo y a la Dirección General de Impuestos Internos, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo I de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 05 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No.1173-2008 de fecha 19 de agosto del año 2008, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando al Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de cinco (05) días a partir de la fecha de recibo, presente su escrito de defensa en virtud de lo establecido en el artículo 6, párrafo II de la Ley No.13-07, señalándole que de no obtemperar al requerimiento, este tribunal se avocará a conocer el fondo del asunto

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.362-2008 de fecha 22 de agosto del año 2008, del Procurador General Tributario y Administrativo y depositado ante la Secretaría de este Tribunal el 25 de agosto del mismo año, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal el recurso Contencioso Tributario interpuesto por BAT REPUBLICA DOMINICANA, S.A., contra la Resolución No.149-08, de fecha 12 de junio del año 2008, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), confirmando en todas sus partes y contenido la resolución indicada, por haber sido dictada conforme a la ley y al derecho"

VISTO Y LEIDO el Auto No.1307-2009 de fecha 09 de septiembre del año 2008, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen antes citado a la parte recurrente, para que en el término de quince (15) días a partir de la fecha de recibo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Oficio de la Secretaría General del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial, L.enciada A.O., para que elabore un informe técnico sobre el presente expediente

VISTO Y LEIDO el Informe Técnico Pericial de fecha 04 de diciembre del 2008, de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, L.. A.O.

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante Comunicación SDG No.379 de fecha 18 de diciembre del 2007, la Dirección General de Impuestos Internos, notificó a la empresa BAT REPUBLICA DOMINICANA, el formulario IR-36 de ajustes practicados a la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta correspondiente al año fiscal 2004

RESULTA: Que mediante Comunicación SDG No.380 de fecha 18 de diciembre del 2007, la Dirección General de Impuestos Internos, notificó a la empresa BAT REPUBLICA DOMINICANA, el formulario IT-1 de ajustes practicados a las Declaraciones de Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) correspondientes al ejercicio fiscal 2004

RESULTA: Que mediante Comunicación SDG No.381 de fecha 18 de diciembre del 2007, la Dirección General de Impuestos Internos, notificó a la empresa BAT REPUBLICA DOMINICANA, los formularios IR-3 de ajustes efectuados a las Declaraciones Juradas de Impuesto sobre la Renta correspondientes al año fiscal 2004

RESULTA: Que no conforme con dicha notificación, la empresa BAT REPUBLICA DOMINICANA, interpuso en fecha 06 de enero del 2008 un recurso de reconsideración por ante la Dirección General de Impuestos Internos, con la finalidad de que se anulen los ajustes

RESULTA: Que de conformidad con el recurso de reconsideración interpuesto por BAT REPUBLICA DOMINICANA, la Dirección General de Impuestos Internos dictó su Resolución de Reconsideración No.149-08 de fecha 12 de junio del 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: "1) Declarar: Regular y válido en la forma el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa BRITISH AMERICAN TOBACCO; 2) Aceptar: Las Sumas de RD$645,033.05 y RD$1,082,401.44 correspondientes al Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) pagadas por la empresa BRITISH AMERICAN TOBACCO, en los medes enero y junio del 2004, por concepto de importaciones; 3) Reducir: El Ajuste Adelantos en importación no admitidos de la suma de RD$1,738,163.00 a la suma de RD$10,728.51, efectuado a las Declaraciones Juradas correspondientes al período fiscal comprendido entre el 1ro de enero al 31 de diciembre del 2004, notificado a la empresa BRITISH AMERICAN TOBACCO, mediante comunicación SDG No. 380, en fecha 18 de diciembre del 2007; 4) Consignar: El saldo a favor ascendente a la suma de RD$1,727,899.00, generado en la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta del año fiscal 2004; 5) Consignar: Los saldos a favor ascendentes a 1, s sumas de RD$9,252,007.00, RD$10,397,345.00, RD$11,005,796.00, RD$ 1,806,450.00, RD$12,762,302.00, RD$13,635,174.00, RD$14,186,578.00, RD$ 6,582,739.00, RD$16,839,232.00, RD$16,347,551.00, RD$16,167,902.00 y RD$ 5,459,970.00, generados en las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Transferen ias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes al período compr dido entre el 1ro de enero al 31 de diciembre del 2004; 6) MANTENER: En su totalidad los ajustes efectuados a la Decl ración Jurada del Impuesto sobre la Renta correspondiente al año fiscal 2004, notificad s a la empresa BRITISH AMERICAN TOBACCO, mediante Comunicación SDG No 379, en fecha 18 de diciembre del 2007; 7) Mantener: En su totalidad los ajustes efectuados a las Declaraciones Juradas de Retenciones del Impuesto sobre la Renta correspondientes al año fiscal 2004, notificados a la empresa BRITISH AMERICAN TOBACCO,...

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