Sentencia nº 085-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002

FECHA 28/11/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DEL FINADO ERNESTO HUNGRÍA ESTÉVEZ

ABOGADO (S) DR. NEFTALÍ A. HERNÁNDEZ R

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 85-2002

En

Santo Domingo de Guz

mán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), años 159° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-T., de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad de Santo Domingo, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. de M.K., V.; J.A.H.P. y J.C.E., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-T., y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por los Sucesores del finado E.H.E., representados por la señora E.H.A., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-03222039-0, domiciliada y residente en la casa No.102 de la calle Activo 20-30, del E.O., de esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. N.A.H.R., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0279073-0 con estudio profesional en la Avenida San Martín No. 55, edificio L.M.B., de esta ciudad, donde hace elección de domicilio para todo el presente recurso, contra la Resolución No.186-99, de fecha 5 de julio del año 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 19 de julio de 1999 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-T. en esa misma fecha, suscrita por el abogado constituido y apoderado especial Dr. N.A.H.R., de generales que constan, en representación de los sucesores del finado señor E.H.E., los cuales en sus conclusiones dice lo siguiente: “PRIMERO: Acoger la presente instancia intentada contra la Resolución 186-99 de la Secretaria de Estado de Finanzas, por regular en la forma, justa en el fondo y por haber sido interpuesta dentro del plazo de la ley. SEGUNDO: Revocar en todas sus partes, las decisiones contenidas en la Resolución expedida, por improcedente, mal fundada y carente de base legal. TERCERO: Que se acojan las objeciones formuladas por los recurrentes en la presente instancia"

Visto y leído el Auto No. 199-99 de fecha 19 de julio de 1999, de la Magistrada J. P. del Tribunal Contencioso-T., comunicando el expediente al Magistrado Procurador General T., para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 150,159 y 160 del Código T.

Visto y leído el Dictamen No. 266-99 de fecha 23 de agosto de 1999, del Magistrado Procurador General T. relativo al recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores del finado señor E.H.E., cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Declarar IRRECIBIBLE el recurso contencioso-tributario interpuesto por E.H.A. y compartes, contra la Resolución No. 186-99 dictada en fecha 5 de julio de 1999 por la Secretaría de Estado de Finanzas por violación a los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 (Código T.)”

Visto y leído el Auto No.226-99 de fecha 24 de agosto de 1999 de la Magistrada J. P. del Tribunal Contencioso-T., comunicándole a la parte recurrente el dictamen ut-supra citado, atendiendo a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código T. (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el escrito de réplica de fecha 2 de septiembre de 1999 y depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso T. en fecha 3 del mes y año citado, formulado por los sucesores del finado señor E.H.E. en contra del Dictamen 266-99 de fecha 23 de agosto de 1999 emitido por el Magistrado Procurador General T., cuyas conclusiones dicen lo siguiente: “PRIMERO: Que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 80 y 143 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo del año 1992. SEGUNDO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario interpuesto por los Sucesores del premuerto E.H., Sra. E.H. y compartes contra la Resolución No. de fecha, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por haber sido interpuesta dentro del plazo legal y conforme a las disposiciones de la ley sobre la materia. TERCERO: Por las razones expuestas desestimar el dictamen del Procurador General Contencioso T. de fecha 23 de agosto de 1999, en el sentido de que se declare irrecibible el recurso contencioso-tributario contra la Resolución de fecha 5 de julio de 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas por violación de los artículos 63, 80 y 143 de la ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992. CUARTO: Que se proceda a examinar el fondo del recuso de apelación a que se contrae el presente escrito de réplica. QUINTO: Que se libere a la parte recurrente del pago de intereses, multas, recargos, moras, etc., que pudieren haberse generado en el transcurso de las presentes reclamaciones”

Visto y leído el Auto No. 218-99 de fecha 06 de septiembre de 1999 de la Magistrada J. P. del Tribunal Contencioso-T., comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General T., para los fines indicados en el artículo 162 del Código T. (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Dictamen No.287-99 de fecha 4 de octubre de 1999, del Magistrado Procurador General T., cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Ratificar en todas sus partes, y con todas sus consecuencias legales el Dictamen No.266-99 de fecha 23 de agosto de 1999, de esta Procuraduría General Tributaria”

Visto y leído el Auto No. 110-99 de fecha 26 de noviembre de 1999 de la Magistrada J. P. del Tribunal Contencioso-T., donde se fija audiencia pública para el día 9 de diciembre de 1999, a fin de dar lectura a la sentencia del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 110-99 de fecha 9 de diciembre de 1999, del Tribunal Contencioso-T., donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63, 80 y 143 del Código T., se desestima el dictamen del Magistrado Procurador General T. y se conmina a que produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 110-99 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-T. notificando la sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No. 110-99 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-T. notificando a la parte recurrente sucesores del finado señor E.H.E. la sentencia de fecha 9 de diciembre de 1999 dictada por el Tribunal Contencioso-T.

Visto y leído el Oficio No. 110-99 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-T. remitiendo a la Procuraduría General Tributaria dos copias certificadas de la sentencia del Tribunal Contencioso-T.

Visto y leído el Auto No. 125-2001 de fecha 4 de julio del año 2001 de la Magistrada J....

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