Sentencia nº 094-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002

FECHA 18/12/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DE LA F.M.M.M.B.

ABOGADO (S) DR. A.M.M.M.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 94-2002

En

Santo Domingo, Distr

ito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), años 159° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. de M.K., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso de retardación interpuesto por los sucesores de la finada M.M.M.B., quienes tienen como abogado apoderado especial al Dr. A.M.M.M., portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-17227-8, con estudio profesional abierto en la calle Primera No. 28, de la Urbanización Brisas del Mar de esta ciudad, en donde los recurrentes hacen formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la demora excesiva de la Dirección General de Impuestos Internos en no resolver sobre la declaración jurada presentada por los sucesores en fecha 28 de junio de 1994

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 28 de noviembre del 2001, suscrita por el Dr. A.M.M.M., en representación de los sucesores de la finada M.M.M.B., y depositada en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido tanto en la forma como en el fondo el presente recurso, por haber sido elevado conforme con las normas procesales y el Código Tributario; SEGUNDO: Declarar prescrita la acción y la imposibilidad legal por parte del Estado, (DGII) del cobro de impuesto contra nuestra sucesión al tenor del artículo 21 del Código Tributario y del artículo 2277 del Código Civil; TERCERO: Autorizar u ordenar la emisión de una certificación comprobatoria de dicha prescripción que propicie la transferencia de los bienes relictos; CUARTO: Comunicar oficialmente la decisión contenida en la sentencia a la Dirección General de Impuestos Internos, al Tribunal Superior de Tierras y al Registrador de Título del Distrito Nacional en forma tal que tomen la debida nota y se proceda en consecuencia a transferir a nombre de los herederos determinados ya conforme a la Resolución 6032 del 26 de abril del año 2001 emitida por el Tribunal Superior de Tierras”

Visto y leído el Auto No. 180-2001 de fecha 28 de noviembre del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92 ) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 13-2002 de fecha 5 de marzo del 2002 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Requerir, previa a la decisión de fondo del presente recurso, a la Dirección General de Impuestos Internos, el informe sobre la causa de la demora para resolver las peticiones de los recurrentes, a fin de que ese Tribunal dicte la resolución que corresponda sobre el recurso de retardación; SEGUNDO: A que con relación al pedimento de los recurrentes acerca de declarar prescrita la acción del Fisco, que se reserve dicho pedimento para que sea decidido al momento de conocer el fondo del asunto; TERCERO: A que en cuanto a lo que exige el artículo 140 del Código Tributario sobre el cumplimiento previo de las disposiciones del artículo 143, para ser admisible el recurso de retardación, no tenemos objeción que hacer por el momento, ya que el Tribunal se pronunció al respecto, mediante Sentencia No. 066-2000 de fecha 20 de julio del 2000”

Visto y leído el Auto No. 011-2002 de fecha 6 de marzo del 2002 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el Auto No. 041-2002 de fecha 08 de mayo del 2002 de la Magistrada Juez- Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde se fija audiencia pública para el día 21 de mayo del 2002, a fin de dar lectura a la sentencia dictada con motivo del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 042-2002 de fecha 21 de mayo del 2002 del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se le concede un plazo de diez (10) días a la Dirección General de Impuestos Internos para presentar un informe sobre las causas que han motivado la demora para resolver lo relativo a la sucesión de la finada M.M.M.B., quienes presentaron la declaración sucesoral el 28 de junio de 1994

Visto y leído el Oficio No. 042-2002 de fecha 21 de mayo del 2002, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada al abogado de la recurrente

Visto y leído el Oficio No. 042-2002 de fecha 21 de mayo del 2002, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria dos (2) copias certificadas de la sentencia del Tribunal Contencioso-Tributario

Visto y leído el Auto No. 042-2002 de fecha 19 de junio del 2002 de la Magistrada Juez- Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario con la finalidad de que cumpla con el ordinal primero de la Sentencia No. 042-2002 de fecha 21 de mayo del 2002, dictada por este tribunal

Vista y leída la instancia de los recurrentes de fecha 10 de julio del 2002, suscrita por el Dr. A.M.M.M., en representación de los sucesores de la finada M.M.M.B., y depositada en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal, cuyas conclusiones son las siguientes: "1.- Reiterar el contenido de nuestro recurso mostrado en la instancia del veintiocho (28) de noviembre del año dos mil uno (2001); 2.- Solicitar del elevado espíritu de justicia que anima a los que conforman ese Honorable Tribunal, producir, si lo considera de lugar, una decisión que...

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