Sentencia nº 046-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 21 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004

FECHA 21/10/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) TENEDORA NACO, S. A

ABOGADO (S) DR. F.A.R.Á.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 046-2004

En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), año 161° de la Independencia y 142° de la Restauración

El Tribunal Contencioso Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera Planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E., J.A.H.P., R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la empresa Tenedora Naco, S. A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. F.A.R.Á., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0170375-9, con su estudio profesional abierto en la calle H.N., No.34, U.F., de ésta ciudad, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente acto, contra la Resolución No.22-03, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 29 de enero del 2003

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 11 de febrero del 2003, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 12 de febrero del mismo año, suscrita por el Dr. F.R.Á., de generales anotadas, en representación de la empresa recurrente Tenedora Naco, S.A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "1.- Que acepte el presente recurso contencioso tributario en cuanto a la forma por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 143 y 144 de la Ley 11-92; 2.- Que se nos conceda un plazo de treinta (30) días solicitados; 3.- Que conociendo el fondo del recurso, una vez sometamos nuestros argumentos y pruebas en apoyo de los mismos, anule la Resolución recurrida por improcedente y mal fundada en la ley"

Visto y leído, el Auto No.006-2003 de fecha 12 de febrero del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, para los fines indicados en la referida instancia

Visto y leído, el escrito ampliatorio de fecha 3 de marzo del 2003, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 5 de marzo del mismo año, suscrito por el Dr. F.R.Á., de generales anotadas, en representación de la empresa recurrente Tenedora Naco, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar bueno y válido el presente recurso por ser regular en la forma y haber sido presentado dentro de los plazos establecidos; Segundo: Declarar nula la Resolución de la Secretaría de Estado de Finanzas No.22-03 de fecha 29 de enero del 2003 y como consecuencia, declarar nula, sin efecto ni interés fiscal las Determinaciones (Estimaciones) de Oficio Nos. 12, 13 y 14, sobre los siguientes préstamos ínter compañías, considerados como ingresos: a) En el año 1997 el 30% de la cantidad de RD$10,131,250.00; b) En el año 1998 el 30% de la cantidad de RD$8,418,626.00; c) En el año 1999 el 30% de la cantidad de RD$755,700.00; Tercero: Declarar nula, sin efecto ni interés fiscal la Determinación (Estimación) de Oficio No.12 sobre la venta del inmueble identificado como apartamento No. 1-B del C.M.; Cuarto: Declarar nula, sin efecto ni interés fiscal la Determinación (Estimación) de Oficio No.14 sobre la venta del inmueble identificado como Local No.91 del Condominio Plaza Naco; Quinto: Declarar nula, sin efecto ni interés fiscal la Resolución de Reconsideración No.64-01 de la Dirección General de Impuestos Internos de fecha siete (7) de septiembre del 2001"

Visto y leído, el Auto No.034-2003 de fecha 6 de marzo del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo del 1992

Visto y leído, el Dictamen No.43-2003 de fecha 13 de mayo del año 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario interpuesto por Tenedora Naco, S.A., en fecha 12 de febrero del 2003, y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución No.22-03 emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de enero del 2003, por ser justa y reposar sobre base legal"

Visto y leído, el Auto No.028-2003 de fecha 13 de mayo del 2003, de la...

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